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BOC Nº 245. Martes 1 de diciembre de 2020 - 4607

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4607 ORDEN de 23 de noviembre de 2020, por la que se incrementan los créditos asignados por la Orden de 2 de noviembre de 2020, a las subvenciones previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

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BOC-A-2020-245-4607. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa del Director General de Ganadería, validada por la Viceconsejería de Sector Primario, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 2 de noviembre de 2020 (código BDNS: 531138, extracto publicado en el BOC nº 229, de 9.11.2020), se regularon determinados aspectos del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, que establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus prórrogas.

Segundo.- En el punto 1 del resuelvo cuarto de la Orden citada se destinaron créditos por importe total de ciento catorce mil setecientos sesenta y seis (114.766,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 200 L.A. 134G0961 "Dificultades de comercialización de corderos y cabritos (COVID-19)".

Tercero.- Teniendo en cuenta el número de beneficiarios y las necesidades derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es necesario incrementar los créditos con carácter previo a la resolución de la convocatoria.

Cuarto.- En la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, existe crédito adecuado y suficiente para incrementar los créditos con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

13.11.412C 470.00.200 L.A 134G1006 "Dificultades de comercialización de corderos y cabritos CAC (COVID-19)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), que exige, con carácter previo a la convocatoria de subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. La citada Ley dispone, en su artículo 69.1, que corresponde al titular del Departamento aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo. No obstante lo anterior, tratándose de un incremento de los créditos iniciales asignados a la convocatoria, la aprobación del gasto requerida se encuentra implícita en esta Orden que tiene como único objeto dicho incremento, y se justifica con los documentos contables de reserva de crédito.

Segundo.- El resuelvo cuarto, apartado 1 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 2 de noviembre de 2020, establece, que las cuantías asignadas a la misma podrán verse incrementadas con créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4, del artículo 14, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Director General de Ganadería validada por la Viceconsejería de Sector Primario y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar en doscientos tres mil setecientos cuatro (203.704,00) euros, el crédito inicial asignado a las subvenciones destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus prórrogas, aprobada mediante Orden de 2 de noviembre de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Segundo.- Modificar el primer párrafo del punto 1 del resuelvo cuarto de la Orden de 2 de noviembre de 2020 (código BDNS: 531138, extracto publicado en el BOC nº 229, de 9.11.2020), que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Para el presente expediente, se destinan créditos por importe total de trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta (318.470,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Ciento catorce mil setecientos sesenta y seis (114.766,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 200 L.A. 134G0961 "Dificultades de comercialización de corderos y cabritos (COVID-19).

- Doscientos tres mil setecientos cuatro (203.704,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00.200 L.A. 134G1006 "Dificultades de comercialización de corderos y cabritos CAC (COVID-19)."

Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de mismo, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

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