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BOC Nº 244. Lunes 30 de noviembre de 2020 - 4579

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4579 Dirección General de Dependencia y Discapacidad.- Resolución de 19 de noviembre de 2020, por la que se otorgan, de forma provisional, las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, para el año 2020, convocadas mediante Orden de 30 de junio de 2020.

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BOC-A-2020-244-4579. Firma electrónica - Descargar

Visto el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, convocadas mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 30 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 20 de julio de 2020.

Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 30 de junio de 2020 (BOC nº 145, de 20.7.2020), se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de 22 de julio de 2020 (BOC nº 166, de 18.9.2020) se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la mencionada convocatoria.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad nº 14823/2020, de 24 de julio de 2020, se designa a la Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico aprobado por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 30 de junio de 2020.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad nº 14859/2020, de 27 de julio, se nombra la Comisión de Evaluación a que hace referencia la base decimotercera de la citada Orden de 30 de junio de 2020, que recoge las bases de la convocatoria.

Quinto.- El día 9 de noviembre de 2020, se reúne la Comisión de Evaluación a efectos de analizar las solicitudes subvencionables, procediendo a su evaluación mediante la aplicación de los criterios recogidos en la base decimocuarta de las bases que rigen la presente convocatoria.

Sexto.- Le corresponde a la unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista los expedientes y de la evaluación efectuada por la Comisión de evaluación, elevar al órgano concedente la presente propuesta de resolución provisional, ajustada a los fondos disponibles.

Séptimo.- Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de evaluación, el órgano instructor ha agrupado por actividades y asignado los créditos por orden decreciente de puntuación, hasta agotar los mismos.

Al realizar dicha operación, se observa que existe crédito suficiente para atender las solicitudes estimadas en todas las actividades recogidas en la convocatoria, excepto en la Actividad 5.1. Adecuación de servicios, Área Discapacidad.

Los créditos previstos para la misma ascienden a 216.643 euros, a los que hay que sumar los créditos sobrantes de la actividad 5.2, Área Discapacidad, que ascienden a 167.338,39 euros. Sumando ambas cifras, los créditos a repartir entre las solicitudes estimadas de la Actividad 5.1 ascienden a 383.981,39 euros.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 5.1. Adecuación de servicios, Área Discapacidad, suponen un importe de subvención a conceder de 564.487,85 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base decimosegunda punto seis de las bases de la convocatoria, cuatro solicitudes quedaron fuera del crédito disponible.

De todas ellas, una tiene la menor puntuación de las cuatro; las tres restantes han obtenido la misma puntuación; de las tres, una tiene un solo proyecto concedido y las otras dos tienen dos proyectos. Finalmente, de estas dos una tiene menor cuantía que la otra.

Como consecuencia de lo anterior, una de las solicitudes, la de menor puntuación, queda desestimada por falta de financiación; las solicitudes correspondientes a la entidad con un solo proyecto y a la de menor cuantía quedan concedidas; por último, la entidad con mayor cuantía de las tres que obtuvieron la misma puntuación queda concedida parcialmente, hasta agotar el crédito disponible.

Los resultados están recogidos en los anexos adjuntos a la presente convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020 (BOC nº 145) y las bases reguladoras de la convocatoria unidas a la misma, así como lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Corresponde al Director General de Dependencia y Discapacidad la competencia para dictar la resolución de la presente convocatoria y para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la Orden de 30 de junio de 2020, según la delegación efectuada en la base decimoquinta de las bases reguladoras en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Cuarto.- En el resuelvo segundo de la Orden de 30 de junio de 2020, se autoriza el gasto y se publican los créditos para el presente ejercicio, estableciéndose además que el importe de la convocatoria puede ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazos para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitará de su publicación.

El importe total del crédito destinado a la resolución de la convocatoria asciende a la cantidad de 4.392.905 euros, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

23.08 231M L.A. 234G0173 "Prestaciones Sistema Dependencia", por un importe de 800.000 euros.

23.08 231M L.A. 197G0076 "Fomento Accesibilidad Personas Dependientes", por un importe de 500.000 euros.

23.08 231N L.A. 234G0904 "Actualiz Serv Atención Personas con Discapacidad", por un importe de 2.276.262 euros.

23.08 231N L.A. 234G0756 "Implementación Red de Atención Temprana (0-6 Años)", por un importe de 400.000 euros.

23.08 231N L.A. 197G0077 "Fomento Accesibilidad Personas con Discapacidad", por un importe de 416.643 euros.

Quinto.- Se procederá conforme a lo previsto en la base décima apartado seis respecto de la asignación de créditos, que se realizará por el órgano instructor una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación agrupándolas por actividades y por orden decreciente de puntuación hasta que se agoten los mismos.

Si el crédito asignado al último expediente de una actividad fuese inferior al solicitado se comunicará a la entidad ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.

Si en alguna actividad sobrasen fondos, se distribuirán entre las solicitudes de la misma línea de actuación que hayan quedado sin subvención, según el procedimiento previsto, reiniciándose el proceso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes.

Si, una vez satisfechas las solicitudes de una línea de actuación sobrase presupuesto, se podrán atender el resto de las solicitudes que no hubiesen obtenido subvención en las otras líneas de actuación, según el procedimiento previsto, reiniciándose el proceso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes. Solo se podrá repartir el sobrante dentro de cada área.

En caso de empate que condicione el acceso a la subvención se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la citada base décima apartado seis.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en la base decimosexta apartado uno de las bases reguladoras, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y de la realización del proyecto para el que se concedió. Sin embargo, se prevé en el apartado dos de la misma la posibilidad del pago anticipado que se efectuará en la resolución de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose en la letra d) a las entidades sin fin de lucro que desarrollen programas de acción social.

Séptimo.- En la base vigésima de las bases reguladoras se recoge que "El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020".

Octavo.- Dentro de los límites señalados para la realización de la actividad, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados."

Noveno.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Inadmitir a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al previsto como único admisible en la base décima de las bases reguladoras de la convocatoria, relacionadas en el Anexo I, que se adjunta a la presente.

Segundo.- Declarar el desistimiento y aceptar la renuncia de las solicitudes relacionadas en el Anexo II, que se adjunta a la presente, por las causas que se especifican en cada una de ellas.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo III, que se adjunta a la presente, por las causas que se especifican para cada una de ellas.

Cuarto.- Conceder, de forma provisional, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo IV.1 que se adjunta a la presente, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto. En el Anexo IV.2 se recoge la puntuación desglosada obtenida por cada uno de los proyectos.

Quinto.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

* Se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello y se abonarán previa justificación aquellas subvenciones que no hayan solicitado el abono anticipado. Todas las entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención.

* El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

* La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

* Se autoriza la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en la convocatoria y en el resto de normativa de aplicación.

* La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimonovena de las bases reguladoras.

* La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base vigesimoprimera de las bases reguladoras y el plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención finalizará, para las subvenciones con abono anticipado, el 31 de marzo de 2021 y para las subvenciones con abono previa justificación, el 21 de diciembre de 2020, según lo previsto en la base vigésima.

* Según la base vigesimoprimera, apartado dos, respecto a los medios de justificación, esta se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en la base vigesimosegunda apartado uno de las bases reguladoras, con arreglo al procedimiento regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Otorgar a los beneficiarios propuestos un plazo de cinco (5) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente, para aceptar la subvención concedida.

Para aceptar la subvención, los interesados deberán cumplimentar el Formulario V contemplado en la base duodécima. ocho de las bases de la convocatoria, conforme al modelo recogido en las mismas.

En aquellos casos en que la cuantía total y/o la cuantía de la subvención otorgada hayan sufrido un ajuste, por las causas recogidas en el Anexo III.1, en el mismo plazo concedido para la aceptación de la subvención deberán presentar nuevo plan de financiación conforme a las nuevas cuantías. Se incluye aquí la solicitud que queda concedida parcialmente, hasta agotar el crédito disponible de la Actividad 5.1, Área Discapacidad, recogida en el antecedente de hecho séptimo de la presente.

La entidad deberá aportar la documentación reclamada por la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/Sede_cepsv/consulta_expedientes.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido, o de que se haga a través de un medio distinto al previsto en el párrafo anterior, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta. tres de las bases que han de regir la convocatoria.

Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2020.- El Director General de Dependencia y Discapacidad, p.d. (Orden de 30.6.2020; BOC nº145, de 20.7.2020), Miguel Montero Naranjo.

Ver anexo en las páginas 34321-34355 del documento Descargar

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