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BOC Nº 242. Jueves 26 de noviembre de 2020 - 4515

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

4515 EDICTO de 4 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000117/2018.

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BOC-A-2020-242-4515. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 17 de octubre de 2019.

Vistos por Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 117/2018 iniciado a instancia del Procurador D. Jesús Pérez López, en representación de Caixabank, S.A. asistida por el Letrado D. Manuel Medina González, contra Dña. Mirta Beatriz Suárez Díaz, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Pérez López, en representación de Caixabank, S.A., asistida por el Letrado D. Manuel Medina González, contra Dña. Mirta Beatriz Suárez Díaz, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1. Condenar a Dña. Mirta Beatriz Suárez Díaz (...)

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda, manda y firma.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mirta Beatriz Suárez Díaz, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 4 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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