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BOC Nº 241. Miércoles 25 de noviembre de 2020 - 4482

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4482 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de noviembre de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A. y SPET Turismo de Tenerife, S.A. en el ámbito del programa denominado "Desarrollo del Sector Audiovisual de Canarias", año 2020.

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BOC-A-2020-241-4482. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. y SPET Turismo de Tenerife, S.A. en el ámbito denominado "Desarrollo del Sector Audiovisual de Canarias", año 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y SPET TURISMO DE TENERIFE, S.A., EN EL ÁMBITO DENOMINADO "DESARROLLO DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE CANARIAS", AÑO 2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto 2019

De otra parte, D. David Miguel Pérez González, mayor de edad, en calidad de Consejero Delegado de la entidad SPET, Turismo de Tenerife, S.A. (en adelante, "Turismo de Tenerife") de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido, con CIF nº A38299061 y con domicilio social en Plaza de España 1, código postal 38003, en Santa Cruz de Tenerife y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución, nº 12, constituida en escritura pública ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Sánchez Marcos, con fecha 23 de junio de 1992, número de Protocolo 1730, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 822, Folio 46, Hoja TF-3506, Inscripción 1ª.

En lo sucesivo, se hará referencia a CCRed y Turismo de Tenerife, conjuntamente, como las "Partes".

Todas las partes, reconociéndose competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de cooperación a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

I.- En los últimos años, la industria audiovisual en Canarias ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social del Archipiélago. EL sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los créditos fiscales. Por ello, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas, denominados "Talleres Formativos", acorde con la demanda del sector audiovisual canario, así como al desarrollo de nuestra propia industria.

En este sentido, cobra especial importancia la formación, cuya realización requiere la articulación de determinadas medidas específicas que den respuesta a las necesidades concretas del sector con el fin de impulsar su crecimiento competitivo. A tal propósito, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública CCRed, gestiona el Programa "Desarrollo del Sector Audiovisual de Canarias", cuya ejecución del mismo se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: internacionalización; difusión; formación y apoyo a eventos audiovisuales de interés general.

Concretamente, en el marco de la formación se encuadra el apoyo a la realización de "Talleres Formativos". La diversidad de empleo que existe dentro de las producciones audiovisuales, permite establecer acciones formativas muy concretas y diversas.

El objetivo de estas acciones es la formación especializada, en este caso en la isla de Tenerife, ofreciendo una respuesta coherente y profesionalizada a las necesidades formativas del sector audiovisual.

Se propone, desde el Gobierno de Canarias, apoyar la realización de este tipo de formación centralizándola a través de las Film Commissions, en la medida en que cada isla presenta ahora mismo unas necesidades formativas diferentes.

II.- Que CCRed, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

CCRed tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

III.- Que Turismo de Tenerife se configura como una sociedad mercantil, anónima cuyo capital pertenece mayoritariamente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que tiene como objeto social fomentar la isla de Tenerife como destino turístico y la difusión de sus valores en el exterior, para lo cual debe colaborar activamente en el desarrollo de eventos que permitan divulgar y promocionar el nombre e imagen de la isla, en el ámbito nacional e internacional. Entre los objetivos de Turismo de Tenerife se encuentra la promoción del territorio como lugar de rodajes y el desarrollo de la industria audiovisual local.

IV.- CCRed dispondrá de cobertura económica en virtud de aportación dineraria denominada programa de "Desarrollo del Sector Audiovisual de Canarias" recibida mediante Orden nº 352, Libro 192, de fecha 7 de julio de 2020, por esta entidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2020 ascendiendo a cuatrocientos noventa y dos mil trescientas cuarenta y seis (492.346,00) euros.

Asimismo, Turismo de Tenerife dispondrá de cobertura económica en virtud de los presupuestos número 6282.

V.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la formación del sector audiovisual, siendo el objetivo de este Convenio cubrir las necesidades formativas de un sector de la economía con auge en Canarias y que requiere de personas especializadas que den cobertura a los nuevos yacimientos de empleo que se están generando en las islas con el auge de la realización de producciones audiovisuales.

A fin de alcanzar dicho objeto, CCRed y Turismo de Tenerife establecen un marco de cooperación y colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación (en adelante, el "Convenio"), sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública CCRed y la entidad Turismo de Tenerife para el desarrollo y ejecución del programa de Talleres Formativos del sector audiovisual.

La promoción del sector audiovisual se realiza a través de la marca Tenerife Film Commission, gestionada por Turismo de Tenerife.

Se trata de cursos y talleres de formación impartidos por profesionales del sector audiovisual en activo, cuya duración media oscila entre tres y cinco días, y cuya celebración se realiza online y presencialmente. La finalidad es profesionalizar el sector audiovisual en determinados puestos de trabajo, con el objetivo de potenciar la evolución del mercado y sus tendencias.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente acuerdo, declaran que el presente Convenio para actividades formativas en el sector audiovisual es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en cada isla.

A estos efectos, el presente Convenio de Cooperación se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de realizar "Talleres Formativos", que han sido diseñados para la situación actual de pandemia de la COVID-19, y que se agrupan en dos grandes categorías:

1. Capacitación técnica para trabajar en rodajes nacionales e internacionales.

2. Formación para los responsables del control, las finanzas y la legalidad de los proyectos.

En base a estos dos grandes grupos, las actuaciones de formación prevista para la isla de Tenerife a son:

a) El workflow del equipo de cámara: el auxiliar de cámara.

Este curso teórico/práctico, presencial, pretende enseñar las labores y oficios dentro del equipo de cámara, así como las herramientas más utilizadas, haciendo un acercamiento a la realidad de esta profesión. Se centrará principalmente en la figura del auxiliar de cámara o segundo asistente de cámara, sus deberes y responsabilidades, las herramientas que maneja, y su relación con el resto del equipo y departamentos.

Está enfocado principalmente a alumnos de escuelas audiovisuales y todas aquellas personas que ya tengan una base de conocimientos de cine o fotografía y estén interesadas en entrar a formar parte de este departamento de manera profesional. Los alumnos tendrán la oportunidad de estar en contacto directo con los materiales usados actualmente en la industria cinematográfica.

- Duración: 20 horas, repartidas en 5 jornadas de 4 horas. 12 personas.

- Fecha: octubre-diciembre.

- Presupuesto: 6.833,00 euros.

b) Introducción al departamento de arte.

El departamento de arte de una producción traslada al mundo real y matérico el universo visual imaginado por los creadores. Se trata de un departamento que engloba multitud de perfiles, desde el diseño de decorados hasta su construcción, desde la búsqueda y colocación de objetos, hasta su devolución. Este taller, online, pionero en Canarias se introduce dentro uno de los oficios más apasionantes del séptimo arte, particularmente recomendado para titulados en bellas artes y escenógrafos.

- Duración: 2-3 horas, 1 jornada. 30-35 personas.

- Fecha: octubre-diciembre.

- Presupuesto: 850,00 euros.

c) Contabilidad avanzada para proyectos audiovisuales.

Este taller, presencial, está dirigido a responsables del departamento de contabilidad de productoras audiovisuales y profesionales con formación contable que deseen profundizar en las áreas de contabilidad y control financiero. Se tratará de ahondar en las funciones de controller, analizar nuevos casos con respecto al taller de contabilidad realizado en 2019, y ejecutar diferentes ejercicios prácticos sobre contabilidad, en los ámbitos laboral y fiscal.

- Duración: 20 horas distribuidas en 5 jornadas de 4 horas. 12 personas.

- Fecha: septiembre.

- Presupuesto: 4.076,25 euros.

d) Contratos en la producción audiovisual.

Este curso online pretende adentrarse en los principales aspectos legales de los contratos en las producciones audiovisuales, en particular, para la correcta ejecución de servicios audiovisuales, teniendo de referencia el marco legislativo nacional y autonómico, además de los principales contratos en derechos de imagen, autor y coproducción. Está dirigido a responsables de producción de empresas de la isla, así como a asesores legales y jurídicos.

- Duración: 12 horas, distribuidas en 3 jornadas de 4 horas.

- Fecha: julio.

- Presupuesto: 2.248,00 euros.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para la consecución de tal fin, las partes se obligan a:

A) CCRED:

- A realizar la aportación económica establecida en la cláusula quinta una vez recibida la justificación del mismo, en las cantidades y términos establecidos, en el presente Convenio, de cada curso efectivamente realizado, y una vez recibida la justificación del mismo.

B) Turismo de Tenerife:

- A hacerse cargo de la organización, ejecución y justificación del Plan de formación establecido en el presente Convenio en la cláusula tercera.

- A Organizar la actividad convencional descrita con sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la posibilidad de poder subcontratar parte de la realización de las actividades previstas, conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.

- A comunicar a CCRed los cursos de formación realizados y los que no se han podido gestionar.

- A remitir a CCRed, la justificación documental y económica de gastos de los cursos de formación realizados, en los siguientes términos:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Cooperación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

* Memoria económica del coste de la actividad con:

* Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

* Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio es de catorce mil siete euros con veinticinco céntimos (14.007,25 euros), impuestos excluidos. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para la entidad pública CCRed, en los siguientes términos:

* CCRed asume por sí misma o de acuerdo con otras instituciones la cantidad de cuatro mil quinientos (4.500) euros, IGIC excluido.

* Asimismo, la entidad pública Turismo de Tenerife, por sí mismo o recibido de otras instituciones, se compromete al cumplimiento del coste formativo de cada curso realizado bajo el marco del presente Convenio, con la cantidad de nueve mil quinientos siete euros con veinticinco céntimos (9.507,25 euros) IGIC excluido, en los siguientes términos:

- El importe mencionado se recaudará mediante el pago de la matrícula que efectuará cada alumno en cada curso y con recursos económicos propios de la entidad Turismo de Tenerife, cuya existencia del crédito presupuestario para atender a las obligaciones dimanantes del presente Convenio, se determina en el encabezado del mismo.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta la finalización de los cursos efectuados y su justificación, y en todo caso, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020, admitiéndose posibles prórrogas del mismo, cuando así lo acuerden las partes antes de la finalización del plazo previsto con anterioridad, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficientes para atender a las obligaciones dimanantes del presente Convenio por parte de CCRed.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

* El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio;

* Mejora en la eficiencia de la gestión pública;

* Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente acuerdo de colaboración no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Subcontratación.

Las partes podrán suscribir con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto del Convenio conforme con los términos y condiciones previstos en el mismo, y de acuerdo con las disposiciones de la LCSP que, en su caso, resulten de aplicación. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la parte que haya decidido subcontratar, debiendo esta última asumir, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución parcial del subcontratista, con arreglo a los términos del Convenio, incluido el cumplimiento de otras obligaciones, sociales o laborales que, en su caso, resulten exigibles.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, "L.O. 3/2018") y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para los fines del mismo y siempre que sea adecuado y proporcionado y respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimocuarta.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano (Consejero Delegado).- SPET Turismo de Tenerife, S.A., David Miguel Pérez González (Consejero Delegado).

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