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BOC Nº 238. Viernes 20 de noviembre de 2020 - 4401

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V. ANUNCIOS - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4401 Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 15 de octubre de 2020, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 5 de octubre de 2020, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2020.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Marta Saavedra Domenech.

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LAS PALMAS

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y ÁMBITO.

Artículo 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA.

Artículo 3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Artículo 4.- RELACIÓN CON EL GOBIERNO DE CANARIAS.

Artículo 5.- RELACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 6.- RELACIÓN CON AUTORIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA.

Artículo 7.- CONSEJO AUTONÓMICO.

Artículo 8.- RÉGIMEN PATRIMONIAL.

Artículo 9.- SEDE OFICIAL DEL COLEGIO.

Artículo 10.- ACCIONES Y EXCEPCIONES EN DEFENSA DE LA PROFESIÓN.

CAPÍTULO II.- FINES, VISADO Y HONORARIOS.

Artículo 11.- FINES DEL COLEGIO.

Artículo 12.- VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES.

Artículo 13.- HONORARIOS PROFESIONALES.

CAPÍTULO III.- COLEGIACIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL.

SECCIÓN 1ª.- Adquisición y pérdida de la calidad de colegiado.

Artículo 14.- INGRESO EN EL COLEGIO.

Artículo 15.- SOLICITUD DE COLEGIACIÓN.

Artículo 16.- VENTANILLA ÚNICA.

Artículo 17.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COLEGIADO.

Artículo 18.- REINCORPORACIÓN AL COLEGIO.

SECCIÓN 2ª.- Clases de colegiados, sindicación y Registro de especialidades.

Artículo 19.- CLASES DE COLEGIADOS.

Artículo 20.- SINDICACIÓN Y ASOCIACIÓN DE COLEGIADOS.

Artículo 21.- REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES.

Artículo 22.- REGISTRO DE ESPECIALIDADES.

SECCIÓN 3ª.- Ejercicio profesional.

Artículo 23.- EJERCICIO PROFESIONAL.

SECCIÓN 4ª.- Singularidades deontológicas del libre ejercicio.

Artículo 24.- COMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO.

Artículo 25.- VENIA.

Artículo 26.- PUBLICIDAD.

Artículo 27.- NOTA DE ENCARGO.

CAPÍTULO IV.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 28.- DEBERES DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 29.- DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.

CAPÍTULO V.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 30.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

SECCIÓN 1ª.- De la Asamblea General.

Artículo 31.- REUNIÓN ORDINARIA.

Artículo 32.- REUNIÓN EXTRAORDINARIA.

Artículo 33.- CONVOCATORIA .

Artículo 34.- ORDEN DEL DÍA.

Artículo 35.- ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 36.- CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA.

Artículo 37.- DEBATES.

Artículo 38.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Artículo 39.- VINCULACIÓN DE LOS ACUERDOS.

Artículo 40.- ACTAS.

Artículo 41.- IMPUGNACIÓN.

SECCIÓN 2ª.- De la Junta de Gobierno y Régimen electoral.

Artículo 42.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 43.- RÉGIMEN ELECTORAL, DURACIÓN Y RELEVOS DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 44.- COBERTURA DE VACANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 45.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 46.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

SECCIÓN 3ª.- De los miembros de la Junta de Gobierno y sus funciones.

Artículo 47.- ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DECANO.

Artículo 48.- FUNCIONES DE LOS VICEDECANOS.

Artículo 49.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Artículo 50.- FUNCIONES DEL VICESECRETARIO.

Artículo 51.- FUNCIONES DEL TESORERO.

Artículo 52.- FUNCIONES DEL INTERVENTOR CONTADOR.

Artículo 53.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.

CAPÍTULO VI.- MIEMBROS DE HONOR.

Artículo 54.- MIEMBROS DE HONOR.

CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS CORPORATIVOS.

Artículo 55.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES.

Artículo 56.- ACTOS NULOS Y ANULABLES

Artículo 57.- RECURSO DE ALZADA CONTRA LOS ACTOS DE LA JUNTA.

Artículo 58.- RECURSO DE ALZADA CONTRA ACTOS DEL COLEGIO.

CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 59.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

Artículo 60.- SANCIONES CORPORATIVAS.

Artículo 61.- JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA.

CAPÍTULO IX.- FALTAS, SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN.

Artículo 62.- CLASES DE FALTAS.

Artículo 63.- FALTAS MUY GRAVES.

Artículo 64.- FALTAS GRAVES.

Artículo 65.- FALTAS LEVES.

Artículo 66.- SANCIONES CORPORATIVAS.

Artículo 67.- REMISIÓN DE ACUERDOS SOBRE SANCIONES.

Artículo 68.- PRESCRIPCIONES.

CAPÍTULO X.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

SECCIÓN 1ª.- Garantía del procedimiento.

Artículo 69.- PRINCIPIO GARANTISTA.

SECCIÓN 2ª.- Iniciación.

Artículo 70.- INICIO DE LA INSTRUCCIÓN.

Artículo 71.- INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Artículo 72.- NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR Y SECRETARIO.

Artículo 73.- SUSPENSIÓN CAUTELAR.

Artículo 74.- ELECCIÓN DE CANDIDATOS.

Artículo 75.- ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS INSTRUCTORES.

SECCIÓN 3ª.- Substanciación.

Artículo 76.- PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS.

Artículo 77.- PLAZO PARA LAS PRÁCTICAS.

Artículo 78.- PLIEGO DE CARGOS.

Artículo 79.- NOTIFICACIÓN AL INTERESADO.

Artículo 80.- FINALIZACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.

SECCIÓN 4ª.- Resolución.

Artículo 81.- NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Artículo 82.- VALORACIÓN Y FALLO.

Artículo 83.- RESOLUCIÓN.

SECCIÓN 5ª.- Recursos.

Artículo 84.- RECURSOS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y ámbito.

1. El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas, fundado en el año 1912, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines dentro de la autonomía de los presentes Estatutos, ello incardinado dentro del ordenamiento jurídico del Reino de España y de la normativa comunitaria de la Unión Europea que sea de aplicación.

2. El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas ejerce su jurisdicción sobre todos los titulados Mercantiles y Empresariales colegiados, o que deban colegiarse acorde a las leyes, que se dediquen a las actividades profesionales amparadas por el Real Decreto 871/1977 dentro del ámbito territorial de la provincia de Las Palmas.

Artículo 2.- Personalidad jurídica.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Actúa acorde con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española de 1978, la Ley de Colegios Profesionales estatal y autonómica, los presentes Estatutos y supletoriamente con lo dispuesto en los Estatutos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, y demás normativa de aplicación que se contiene en el siguiente artículo 3.

Artículo 3.- Normativa de aplicación.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas se regirá por los presentes Estatutos; por los Reglamentos de Régimen Interno válidamente aprobados; por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, transpuesta al ordenamiento interno por la Ley 25/2009; por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales; por lo previsto en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Orden de 12 de julio de 1968 por la que se establecen normas para designación de los miembros del Pleno del Consejo Superior; por el Estatuto Profesional de Economistas, Profesores y Peritos Mercantiles aprobado por Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, de la Presidencia del Gobierno; por la disposición adicional de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores en el que se atribuyen a los Diplomados en Ciencias Económicas y Empresariales idénticas facultades que a los Profesores Mercantiles en el Real Decreto 871/1977; por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; por la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por las disposiciones básicas del Estado, así como por las normas complementarias, aclaratorias o modificativas de las disposiciones que les sucedan.

Artículo 4.- Relación con el Gobierno de Canarias.

1. El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas se relacionará con la Administración Pública del Gobierno de Canarias a través de la Consejería de la Presidencia, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos, profesionales e institucionales.

2. En lo que respecta a la función estrictamente profesional, se relacionará con la Consejería cuya competencia tenga relación con las actividades profesionales propias del Colegio, es decir, la Consejería de Economía y Hacienda o denominación equivalente que ostente en el futuro acorde con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la relación prioritaria obligada que pudiera venir, en su caso, determinada por las Normas del Consejo de Colegios de Canarias.

Artículo 5.- Relación con otras Administraciones Públicas.

1. El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas se relacionará con el resto de las Administraciones Públicas tanto europeas, estatales, autonómicas o locales, así como con los organismos e instituciones que tengan relación con las actividades colegiales amparadas por el presente Estatuto o que estén previstas en el ordenamiento jurídico español y comunitario europeo.

2. Por la especialidad de las distintas ramas de actividad que los colegiados ejercen como profesión liberal, el Colegio se relacionará especialmente con la Agencia Tributaria del Estado, la Agencia Tributaria Canaria, Tesorería General de la Seguridad Social y los Registros Mercantiles de su ámbito territorial, con quienes podrá establecer convenios de colaboración para una adecuada función de prestación del servicio de los colegiados a sus clientes.

Artículo 6.- Relación con autoridades de la Unión Europea.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas se relacionará, atenderá las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, y atenderá las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información, realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas, y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

Artículo 7.- Consejo Autonómico.

El Colegio queda agrupado en la Comunidad Autónoma de Canarias con el de Santa Cruz de Tenerife a efectos de representación en los órganos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, cuando así esté determinado, pudiendo constituir el correspondiente Consejo Autonómico, si así se decidiera. En cualquier caso, quedan a salvo las competencias que sobre Colegios Profesionales reconozca la correspondiente legislación autonómica.

Artículo 8.- Régimen patrimonial.

El Colegio podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, administrarlos y darles el destino que más convenga a sus intereses corporativos.

Artículo 9.- Sede oficial del Colegio.

El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas radicará en el domicilio que determine su Junta de Gobierno, estando fijado actualmente en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Pedro Díaz, nº 13, sede del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.

Artículo 10.- Acciones y excepciones en defensa de la profesión.

El Colegio, como Corporación de Derecho Público, tiene legitimación activa para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley. Podrá comparecer ante los Tribunales y Autoridades de las distintas órdenes y grados de jerarquía, con el fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes, en defensa de la profesión, protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, de su patrimonio y, en general, de los derechos dimanantes de los presentes Estatutos y disposiciones concordantes.

CAPÍTULO II

FINES, VISADO Y HONORARIOS

Artículo 11.- Fines del Colegio.

1. Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de los Titulados Mercantiles y Empresariales definidas en el Real Decreto 871/1977 en todas las ramas de actividad que componen el asesoramiento empresarial allí especificado, ya sea asesoramiento fiscal, asesoramiento financiero, asesoramiento técnico-contable, asesoramiento en inversiones y, en general, asesoramiento en relación con cualquiera de las 38 materias relacionadas con la economía de la empresa amparadas en el Estatuto de las Actividades Profesionales mencionado al principio de este párrafo.

2. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios que sean prestados por los colegiados.

3. Además de los anteriores, el Colegio tendrá los fines primordiales siguientes:

1. Representar a los Titulados Mercantiles y Empresariales en la esfera provincial, así como su enlace con el Consejo Superior.

2. Representar y defender los derechos e intereses profesionales de los colegiados en todas las cuestiones propias de la actividad, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni dificulte su ejercicio.

3. Velar por el prestigio, preparación profesional e independencia, tanto en las relaciones recíprocas de los colegiados entre sí, como en las que mantengan con sus clientes, exigiendo el cumplimiento riguroso de la normativa legal vigente, de los presentes Estatutos y de las normas deontológicas.

4. Vigilar en su demarcación, junto con el homólogo Colegio de Economistas, el recto ejercicio de la profesión con arreglo a las normas que la regulen, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

5. Asesorar y colaborar con las Administraciones Públicas, organismos o entidades públicas o privadas y particulares cuando para ello se le requiera, en las materias propias de la profesión, e intervenir como Órgano pericial colegiado cuando le sea solicitado.

6. Participar en la elaboración de planes de estudio de los centros docentes públicos o privados que tengan relación con la profesión, así como mantener permanente contacto con los mismos, además de propiciar la información precisa para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

7. Estar representados en los Patronatos Universitarios del ámbito territorial de competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 6/1984, del Gobierno de Canarias en relación con los Consejo Sociales de las mismas.

8. Facilitar a los Tribunales y Registros Oficiales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o en el ejercicio profesional, o designarlos por sí mismo, según proceda.

9. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

10. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

11. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, el Estatuto Profesionales, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, así como el Código Deontológico de la organización colegial, además de las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

12. Dirigir al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, la información necesaria para que la organización colegial publique la Memoria Anual.

13. Facilitar y coordinar con el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España lo necesario para el adecuado funcionamiento de la "Ventanilla Única", acorde con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

14. Relacionarse con los demás Colegios profesionales, tanto de Titulados Mercantiles y Empresariales como de otras profesiones nacionales o extranjeras, para cuantos asuntos consideren de particular conveniencia para el Colegio y la profesión, en especial con el homólogo Colegio de Economistas, además del Colegio de Abogados en relación especial con las ramas de actividad compartida con este último: el asesoramiento fiscal y la administración concursal.

15. Organizar y repartir por turno las actuaciones profesionales solicitadas al Colegio.

16. Llevar el control de las altas y bajas de los colegiados en su ejercicio en las diferentes modalidades o categorías que prevén estos Estatutos.

17. Tramitar los asuntos administrativos y judiciales de carácter profesional de sus colegiados y actuar en su representación para el cobro y reclamación de honorarios en caso de que lo soliciten los colegiados, pudiendo establecer la Junta de Gobierno, en este caso, la tasa correspondiente.

18. Promover ante los Tribunales de Justicia las oportunas acciones contra aquellos que, sin poseer el correspondiente título, traten de ejercer o ejerzan funciones que correspondan a los colegiados, en clara competencia ilícita y desleal. Acciones que podrá ejercer también contra las personas o asociaciones que las amparen, faciliten o protejan tal ejercicio. De igual manera, también podrá promover acciones contra los que, poseyendo alguno de los títulos que faculten para el ejercicio como profesional libre, no se encuentren debidamente colegiados, bien en esta Corporación, bien el Colegio homólogo de Economistas, si esta es obligatoria.

19. En caso de impugnación de honorarios, decidir en arbitraje sobre ello, con expresa autorización de los clientes si estos se comprometen a estar y pasar por lo que el Colegio resuelva.

20. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

21. Facilitar información o asesoramiento profesional a sus colegiados, organizar los servicios de formación profesional continuada y aquellos otros que se estimen de interés.

22. Intervenir en la organización de la previsión y creación de servicios asistenciales establecidos o que al efecto se establezcan.

23. El ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

24. Aprobar sus presupuestos y las liquidaciones de los mismos.

25. Proponer premios y distinciones.

26. Fijar la cuota colegial de acuerdo con las normas que se hallen establecidas, realizar su recaudación y hacer efectivos los derechos que por cualquier concepto deban abonar los colegiados dentro de las normas generales del Colegio y Consejo Superior de Colegios.

27. Cualesquiera otros fines que acuerde la Asamblea General y no se opongan a las disposiciones legales vigentes o interfieran las finalidades específicas reservadas al Consejo Superior o Consejo Autonómico y estén autorizados previamente por aquel o estos.

Artículo 12.- Visado de trabajos profesionales.

1. El Colegio visará los trabajos profesionales de los colegiados cuando así lo establezcan el Gobierno mediante Real Decreto o bien lo imponga una ley. En otro caso, solamente podrá visar aquellos trabajos que los colegiados, de manera voluntaria lo soliciten y estos tengan por destino cualquier Órgano de las Administraciones Públicas, Entidades Públicas, personas físicas o jurídicas.

2. Por la singularidad del contenido de las distintas ramas de actividades que facultan el Estatuto Profesional de los colegiados, el importe de los visados, ya sean estos voluntarios o impuestos por una norma de obligado cumplimiento, solamente vendrán a cubrir los costes razonables de su emisión.

3. El visado constatará la identidad y habilitación del autor del mismo, además de aquellas otras cuestiones específicas que, en su caso, soliciten los colegiados y no contravengan la legislación vigente.

4. En todo caso, se observará lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales y disposiciones concordantes que sean de aplicación.

Artículo 13.- Honorarios profesionales.

A tenor de la Disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, el Colegio elaborará criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas en los procedimientos que pudieran intervenir los colegiados.

CAPÍTULO III

COLEGIACIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL

Sección 1ª

Adquisición y pérdida de la calidad de colegiado

Artículo 14.- Ingreso en el colegio.

1. Para ingresar en el Colegio, es necesario observar los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión de los títulos de Perito, Profesor o Intendente Mercantil, Actuario de Seguros, Diplomado, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, rama de empresariales; Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Contabilidad y Finanzas, Grado en Contabilidad y Tributación, Grado en Finanzas, Másters o Postgrados en las especialidades anteriores, así como otras denominaciones equivalentes que se implanten en las Facultades o Escuelas de Ciencias Económicas y Empresariales con motivo de la adaptación de los títulos al Espacio Europeo de Educación Superior, relacionadas con las actividades propias de la profesión que compete a este Colegio.

b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o culposos que inhabiliten para el ejercicio de la profesión, y no estar incurso en una causa que impida el libre ejercicio de la misma.

c) Acompañar la documentación exigida por la legislación vigente, además de aquella otra necesaria que sea requerida por la Junta de Gobierno, acorde con la forma de ejercicio proyectada.

d) Abonar la cuota de inscripción en vigor que en cada momento establezca la Asamblea General, y que, atendiendo lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/1974, no podrá superar los costes asociados a la tramitación.

e) En el caso de los solicitantes que hayan estado ejerciendo profesionalmente, bien a título individual, bien a través de una sociedad, sin estar en situación de alta, tanto en este Colegio, como en cualquier otro Colegio del territorio nacional, estos deberán ponerse al día en las cuotas atrasadas que debieron soportar y no hicieron. En caso de discrepancia del solicitante, la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado, dictará Resolución fundamentada en la documentación que obre en el expediente, además de la que se puedan obtener de las distintas Administraciones Públicas, Organismos o Registros oficiales, todo ello acorde con las leyes y los presentes Estatutos. El límite temporal máximo de cuotas atrasadas a reclamar será de cinco años más los intereses de demora.

f) Los titulados extranjeros podrán incorporarse a este Colegio, siempre que sus títulos estén homologados o reconocidos por las autoridades españolas, estos faculten para el ejercicio de la profesión liberal dentro del marco de estos Estatutos, y reúnan los requisitos para ejercer en España de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regula el trabajo de los extranjeros en España.

g) En el caso de los nacionales miembros de la Unión Europea, su incorporación se hará de acuerdo a lo dispuesto en las Directivas 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 2006/100/CE, del Consejo, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, ambas traspuestas al ordenamiento interno mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

h) También pueden incorporarse al Colegio los alumnos de los estudios universitarios que nutran a este colectivo y se encuentren matriculados en el último curso de sus respectivas titulaciones. Estos se incorporarán en la categoría de pre-colegiados. Tal condición finalizará una vez el alumno haya terminado sus estudios.

2. Las Sociedades Profesionales, constituidas acorde con lo dispuesto en la legislación propia de este tipo de entidades, para el ejercicio profesional en aquellas actividades que se encuadren en el Estatuto Profesional y deban constar en este Colegio, se incorporarán obligatoriamente a esta Corporación a través de la notificación de oficio del Registro Mercantil.

Artículo 15.- Solicitud de colegiación.

1. La solicitud de colegiación podrá ser directamente en la sede del Colegio, o bien a través de la ventanilla única de la organización colegial.

2. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Decano del Colegio. A la instancia se unirán los documentos que acrediten reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el colegio.

3. El Secretario del Colegio examinará la instancia junto con los documentos pertinentes, y emitirá su informe que someterá a la Junta de Gobierno para su resolución. El informe del Secretario deberá ser tomado en consideración por la siguiente Junta de Gobierno que se celebre, Órgano que pronunciará en el sentido que proceda, pero en todo caso, dentro del plazo máximo de un mes siguientes a la solicitud del interesado. Esta Resolución será comunicada al interesado mediante escrito del Secretario con el visto bueno del Decano, dándose cuenta seguidamente al Consejo Autonómico o, en su caso, al Consejo Superior.

4. En caso de resolución positiva, el nuevo incorporado será inmediatamente incluido al Registro Oficial de colegiados. Si la incorporación se produce como colegiado ejerciente, será incorporado, además, a la lista de colegiados de la ventanilla única de la organización colegial.

5. En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos legales o Estatutarios mínimos exigidos para su correcta incorporación al Colegio, el Secretario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del interesado, por cualquier vía que garantice su recepción, ya sea esta telemática, telefónica o postal, para que proceda a la subsanación inmediata.

6. Si el interesado no subsana el defecto o aporta documentación requerida en un plazo de tres meses, el Colegio dictará Resolución denegando la colegiación y lo pondrá en conocimiento del interesado.

7. Para el caso de sociedades profesionales que no aporten los documentos y datos necesarios para la subsanación y adecuada inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales en el mismo plazo indicado en el apartado 6 anterior, la Junta de Gobierno comunicará tal incumplimiento legal al Registro Mercantil correspondiente. Mientras no subsane lo pertinente, figurará en la "ventanilla única" clasificada como "pendiente de subsanación" y, por lo tanto, no podrá acceder a la categoría de ejerciente, con las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. Se observará, no obstante lo que determine el Registro Mercantil.

8. Los solicitantes no admitidos tendrán derecho a retirar la documentación, salvo la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio, con la expresión de las causas por las que haya sido denegada.

9. Los solicitantes no admitidos podrán recurrir su no admisión ante el Consejo Autonómico, si estuviese constituido, o ante el Consejo Superior, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se les comunique tal acuerdo. La Resolución que se adopte, oído el Colegio, pondrá fin a la vía administrativa y abre la posibilidad para el interesado de recurso en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16.- Ventanilla única.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, la organización colegial representada por el Consejo Superior de Colegios de Titulados Mercantiles de España dispondrá, en su página en Internet, del acceso a la "ventanilla única" para que los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en este Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. En concreto, los colegiados podrán efectuar de forma gratuita, al menos, los siguientes trámites:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos, así como la resolución de los mismos, además de poder ser notificado de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. Los consumidores y usuarios también podrán acceder de forma gratuita, a través de la "ventanilla única", a la siguiente información:

a) Acceso al Registro de colegiados con el contenido previsto por la ley.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales, también con el contenido previsto por la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.

c) Acceso a las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o este Colegio Profesional.

d) A los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Al contenido del Código Deontológico.

Artículo 17.- Pérdida de la calidad de colegiado.

1. La colegiación se pierde por:

a) A petición propia, siendo condición previa demostrar su baja efectiva ante la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, mediante la exhibición de la Declaración Censal sellada u otro documento tributario que acredite fehacientemente el cese en la actividad como profesional liberal.

b) Morosidad reiterada impidiéndole el ejercicio de la profesión tras acuerdo motivado de la Junta, con independencia de la actuación que el Colegio pueda emprender, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, para el cobro de la deuda acumulada hasta la fecha. Se entenderá morosidad el dejar de abonar las cuotas obligatorias y derramas durante un período consecutivo o alternativo de tres meses dentro de los doce meses inmediatos anteriores. La reiteración se circunscribirá al período de un año natural corriente y al año inmediato anterior.

c) Por expulsión, decretada por el Colegio y sancionada por el Consejo Superior, previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario acorde con lo dispuesto en las leyes y en el presente Estatuto, siempre respetando las garantías constitucionales de todo procedimiento sancionador.

d) Por incapacidad legal para el ejercicio de la profesión, bien sea esta por motivos psico-físicos, o bien derivada de condena judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por inhabilitación temporal derivada de una condena judicial o colegial firme, acorde con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Las sanciones inhabilitantes impuestas a los colegiados individuales, se extenderán a las sociedades profesionales en las que participen estos.

f) Por cualquier modificación estatutaria o disolución de las Sociedades Profesionales, notificada fehacientemente por el Registro Mercantil.

g) Por inhabilitación temporal o definitiva comunicada oficial y fehacientemente por una Autoridad de la Unión Europea, en virtud del procedimiento de la cooperación administrativa, respecto de sus nacionales que, de manera transitoria, ejerzan en el ámbito territorial de competencia de este Colegio.

h) Por jubilación, siempre que no desee pasar a la condición de emérito.

2. En cualquier caso, la baja por cualquiera de las causas descritas anteriormente, se hará constar en el expediente del interesado, así como en el Registro oficial de colegiados. Además de ello, si fuese ejerciente, se procederá a su exclusión de la lista de "ventanilla única" y se comunicará al Consejo Superior y, si procede, a cualquier otro Colegio o Autoridad de la Unión Europea que pudiera tener relación con la baja tramitada.

Artículo 18.- Reincorporación al Colegio.

1. El colegiado que causare baja de forma voluntaria, perderá todos los derechos inherentes a la colegiación. Si solicitara su reingreso, habrá de satisfacer la cuota de entrada que estuviere establecida para los de nuevo ingreso, y en su caso, las mensualidades atrasadas en el momento de causar baja más un recargo del 15%. En todo caso, se habrá de observar también lo dispuesto en el apartado e) del artículo 14 "ingreso en el colegio" de estos Estatutos.

2. Cuando cese legal o estatutariamente la causa de inhabilitación temporal, el colegiado puede reincorporarse al Colegio mediante solicitud dirigida a la Junta de Gobierno, Órgano que verificará el cese de la causa inhabilitante. En todo caso, la reincorporación por esta vía deberá hacerse acorde con lo que dispone el artículo 15 de estos Estatutos para la solicitud de colegiación, debiendo abonar la cuota de entrada establecida en ese momento, así como las cuotas atrasadas que tuviere pendiente.

3. Cuando el cese temporal en el ejercicio se deba a causas de enfermedad, descanso por maternidad, ejercicio de funciones públicas representativas o cargos públicos electos, los colegiados que demuestren de manera fehaciente estar incursos en cualquiera de las situaciones descritas, quedarán exentos de abonar la cuota de "reingreso" al tiempo de adquirir nuevamente la categoría de ejerciente.

Sección 2ª

Clases de colegiados, sindicación y Registro de especialidades

Artículo 19.- Clases de colegiados.

1. Los Titulados Mercantiles y Empresariales, para el ejercicio libre de la profesión, podrán incorporarse al Colegio en alguna de las siguientes categorías:

1. Ejercientes:

a) Por cuenta propia.

b) Las Sociedades Profesionales.

c) A través de Sociedades Profesionales.

d) A través de despachos colectivos.

e) Por cuenta ajena.

2. No ejercientes.

3. Pre-colegiados adscritos.

4. Eméritos.

5. Miembros de honor.

1.1. Ejercientes.

Son ejercientes por cuenta propia [1.a)], los colegiados que ejerzan la profesión liberal con despacho propio a título individual. También son consideradas como ejercientes [1.b)], las propias Sociedades Profesionales, en cualquiera de las formas jurídicas que prevé la Ley 2/2007.

Son ejercientes a través de Sociedades Profesionales [1.c)], aquellos colegiados que ejerzan la profesión como socios de tales entidades jurídicas en los términos dispuestos en la Ley 2/2007, de 15 de mayo, de Sociedades Profesionales.

También son considerados ejercientes [1.d)], aquellos colegiados que lo hagan en despachos colectivos, aunque estos no revistan la forma jurídica de Sociedades Profesionales.

Son ejercientes por cuenta ajena [1.e)], los colegiados que ejerzan la profesión como empleados por cuenta ajena, bien con otro profesional, bien con una entidad jurídica o persona física, en tanto este lo haga como titulado universitario en cualquiera de los grados previstos en estos Estatutos.

2. No ejercientes.

Se encuadran en esta categoría aquellos colegiados que, después de haber estado ejerciendo la actividad profesional, han cesado en la misma bien de manera voluntaria, bien obligatoria, y que, no dándose causa legal que lo impida, deseen permanecer inscritos en el Colegio.

También se encuadrarán en esta categoría aquellas personas que, ostentando la titulación universitaria que contemplan estos Estatutos, no sea preceptiva su colegiación, bien por dispensa legal en función del trabajo al servicio de las Administraciones Públicas, bien por ejercer una actividad distinta y deseen pertenecer al colectivo.

3. Pre-colegiados adscritos.

Se encontrarán encuadrados en esta categoría los alumnos de los estudios universitarios que nutran a este colectivo y se encuentren matriculados en el último curso de sus respectivas titulaciones. Tal condición finalizará una vez que hayan finalizado los estudios. Los pre-colegiados no tienen voz ni voto en las Asambleas del Colegios.

4. Eméritos.

Se encuadran en esta categoría aquellos colegiados que cesen en la actividad profesional a causa de su jubilación o invalidez permanente y soliciten el pase a esta categoría. Será necesario, en todo caso, la aportación al Colegio de la acreditación fehaciente de dicha situación por parte del organismo público correspondiente.

5. Miembros de honor.

Se encuadran en esta categoría aquellas personas, colegiados o no, que a juicio de la Junta de Gobierno merezcan tal distinción por haber prestado servicios destacados al Colegio o en beneficio de la profesión.

Ninguna de las categorías 2, 3 o 4 anteriores, facultan para el ejercicio profesional en las actividades propias contempladas en este Estatuto.

Artículo 20.- Sindicación y asociación de colegiados.

El pertenecer al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas, no limitará el ejercicio de los derechos de Sindicación y Asociación constitucionalmente protegidos, observando para ello las reglas y normas que señalen las disposiciones que lo regulan, pero dando conocimiento de ello al Colegio para el control de las actividades que desarrollen sus miembros.

Artículo 21.- Registro de sociedades profesionales.

1. En el Registro de Sociedades Profesionales se inscribirán aquellas sociedades que, acorde con lo que dispongan las leyes vigentes, deban estar registradas en este Colegio para el ejercicio de actividades relacionadas con las propias de la profesión. En todo caso, mientras las sociedades no se disuelvan, ostentarán la categoría de ejerciente.

2. Una vez estas hayan sido inscritas en el Registro Mercantil, y en consecuencia adquieran personalidad jurídica plena, el propio Registro Mercantil comunicará de oficio a este Colegio las inscripciones que deban constar en esta Corporación. Recibida la notificación, el Colegio procederá a instar los trámites necesarios para ello. Estas sociedades, en virtud de la colegiación obligatoria, deben remitir inmediatamente la copia autorizada e inscrita de la escritura social para hacer constar en el Registro colegial los pactos societarios y circunstancias que legalmente deban figurar en este.

3. En cuanto a la cuota de ingreso y cuota periódica, se estará en cada momento a lo que determine la Junta de Gobierno. La cuota de ingreso, en igualdad con el resto de los colegiados, no podrá superar los costes asociados a la tramitación.

Artículo 22.- Registro de especialidades.

1. Existirán en el Colegio los Registro de especialidades o ramas de actividad -como foro de debate de la especialidad dada- en el que los colegiados especializados en ellas deseen pertenecer de manera voluntaria, ello siempre que la legislación vigente no lo impida por razones de la titulación, estudios de postgrado, antigüedad de ejercicio efectivo de la actividad u otras razones. Estos Registros están abiertos a todos los miembros de la profesión colegiados en los distintos colegios, tanto en el ámbito territorial del Estado, como de la Unión Europea. La simple pertenencia a estos registros no faculta para el ejercicio libre de la profesión.

2. Cada uno de los Registros se regirán por su propio Reglamento de régimen interno, sin que ello desvirtúe lo dispuesto en estos Estatutos.

3. Dentro del Registro de la especialidad de la rama de actividad del asesoramiento fiscal, se posibilita la admisión -de manera voluntaria- de los abogados tributarístas a los solos efectos de debatir, como foro específico, los asuntos que atañen a esta área del ejercicio profesional, sin que ello faculte, en absoluto, para el ejercicio, siquiera, de esta rama de actividad. Será requisito necesario e imprescindible para la admisión de estos profesionales en el Registro de la especialidad, demostrar la correlativa y previa alta en el Colegio de Abogados que le corresponda. Situación efectiva de alta que se deberá mantener durante toda la permanencia de este en el foro de debate del asesoramiento fiscal.

Sección 3ª

Ejercicio profesional

Artículo 23.- Ejercicio profesional.

1. Las diferentes titulaciones contenidas en este Estatuto, desarrollarán las actividades como profesionales liberales. Actuarán como expertos asesores en las materias atribuidas contenidas en el Estatuto Profesional del Real Decreto 871/1977. Conocerán de las funciones profesionales establecidas para el Contador y Administrador en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo (O.I.T.) -CIUO-68 publicada en Ginebra en 1970- y podrán desarrollar, en concurrencia con los titulados del Colegio homólogo de Economistas tales funciones, en relación con la economía de la empresa.

2. En el referido Estatuto Profesional, y salvo lo dispuesto para los Peritos Mercantiles, constan 37 ramas de actividad específicas y una trigésimo octava abierta a aquellas otras funciones que la legislación les confiera o puedan conferirles. Entre las más relevantes, cabe destacar:

* El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de intereses particulares en Organismos de toda clase cuando se exija por, disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.

* La elaboración de estudios o documentos de carácter económico, financiero o contable relativo a la empresa, que pueda surtir efectos en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.

* Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración Pública y Organismos Autónomos.

* Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable cuando, por afectar al interés general o por la importancia de los intereses en juego, lo estime necesario el Poder público.

* Dirigir la contabilidad, la administración y el asesoramiento en materia contable fiscal.

* Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.

* Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.

* Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.

* Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.

* Los análisis de balances, cuenta de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades.

* Análisis y planificación de inversiones y su financiación.

2. Es requisito indispensable para el ejercicio libre de la profesión, en los términos contenidos en este Estatuto, hallarse incorporado a alguno de los Colegios profesionales del territorio nacional. En el caso de circunscribir la actividad profesional únicamente al ámbito territorial que compete a esta Corporación, deberá incorporarse necesariamente en este Colegio o en Colegio homólogo de Economistas si su titulación se lo permite. Todo ello, acorde con lo dispuesto en el artículo 3.3) la Ley 2/1974, de Colegios profesionales.

3. Las distintas titulaciones contenidas en este Estatuto que trabajen al servicio de las Administraciones Públicas, bien como funcionarios, bien como personal laboral, no están sujetos a colegiación obligatoria, en tanto que sus actividades se desarrollen al servicio de aquellas, ello salvo que la Ley disponga otra cosa.

4. En el caso de colegiados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que se desplacen a España para el ejercicio temporal u ocasional de las actividades propias enmarcadas en el presente Estatuto, se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Título II del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento interno las Directivas 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 2006/100/CE, del Consejo. En dichos artículos se regulan pormenorizadamente los requisitos para la libre prestación de servicios, la declaración previa al primer desplazamiento, dispensas y cooperación administrativa.

5. Cualquier ejerciente que desarrolle la actividad dentro del ámbito de competencia territorial de este Colegio, aun estando colegiado en cualquier otro Colegio del territorio nacional, o desplazado temporal de otros Estados miembros de la Unión Europea, quedan sujetos a las normas deontológicas y disciplinarias de este Colegio.

6. Si la legislación vigente en cada momento exigiese un determinado número de años de ejercicio efectivo para el cumplimiento de determinadas funciones, el Colegio solamente podrá certificar aquello de lo que tenga constancia en el expediente del colegiado, y en su caso, lo que se derive de los documentos oficiales o certificados de otras Administraciones Públicas, documentos notariales, Colegios Oficiales, Corporaciones, Registros oficiales u otras Autoridades del ámbito de la Unión Europea que aporte el interesado.

7. Se presumirá que existe ejercicio como profesional independiente cuando se pueda probar, por cualquier medio admitido en Derecho, que concurren una o alguna de las siguientes premisas: el ofrecimiento de servicios, despacho abierto al público, facturación o cobro de servicios profesionales, emisión de informes o peritajes, tanto en el ámbito privado como en el judicial, así como por constancia del alta censal como tal en la Agencia Tributaria o en la Administración Tributaria Canaria.

Sección 4ª

Singularidades deontológicas del libre ejercicio

Artículo 24.- Compatibilidad del ejercicio.

El ejercicio profesional en concurrencia con otras profesiones colegiadas, solamente estará limitada cuando así lo disponga una norma con rango de ley, en cuyo caso se estará a lo que disponga esta.

Artículo 25.- Venia.

1. Aquellos colegiados que reciban un encargo profesional y conozcan que con anterioridad estaba en manos de otro compañero, bien de este Colegio, bien de otro ámbito territorial, bien del Colegio homólogo de Economistas o bien del Colegio de Abogados -en este último caso predicable únicamente para la especialidad tributaria-, antes de aceptar el encargo, deben contactar con el compañero anterior, a fin de precisar si existe causa de rechazo del cliente y, en todo caso, obtener la aquiescencia o venia de aquel como regla de consideración. Es recomendable solicitarla y obtenerla por medios de comunicación en los que quede constancia escrita.

2. Si la venia fuere denegada por el colegiado requerido, el solicitante podrá pedirla al Decano y este podrá concederla, previa audiencia de las partes.

3. Comunicada formalmente la solicitud de la venia al colegiado anterior, si este no contesta en el plazo de 3 días, se entenderá otorgada favorablemente.

4. Si hubiesen honorarios pendientes de abono, el colegiado solicitante de la venia intermediará con las gestiones oportunas para coadyuvar a solucionar el asunto. En caso de que la cuestión no se solucione de forma amistosa, o bien el asunto ya este tramitándose por la vía judicial, el solicitante lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno para que este Órgano, además de poder conceder la venia, actúe de árbitro entre los colegiados propios o de otras Corporaciones que acepten la mediación. Si persistiera la situación, respecto de colegiados de otras Corporaciones, la Junta de Gobierno comunicará a estas el resultado de la intermediación y la decisión tomada.

Artículo 26.- Publicidad.

En las comunicaciones publicitarias, el colegiado respetará en todo momento la dignidad profesional propia y corporativa, así como las normas contenidas en el Código Deontológico. Tendrá especial cuidado con la utilización de los símbolos corporativos, además de la redacción y claridad del mensaje. Cuidará que su contenido no atente contra la normativa vigente: Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ni contra otras instituciones, corporaciones, terceras personas o compañeros.

Artículo 27.- Nota de encargo.

En beneficio de los consumidores y usuarios, los colegiados podrán solicitar a quienes demanden sus servicios la firma de la nota-encargo que contendrá, como mínimo, la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible. Esta será preceptiva cuando lo soliciten los clientes o usuarios.

CAPÍTULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 28.- Deberes de los colegiados.

1. Ejercer la profesión respetando en todo momento la legislación vigente, los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas éticas y deontológicas establecidas.

2. Consignar adecuadamente ante los consumidores o usuarios a los que preste sus servicios, los datos personales, colegiales, postales, telefónicos o telemáticos y, en su caso, la forma jurídica de la organización, a fin de que los destinatarios puedan, de manera sencilla, dirigir reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado.

3. Guardar el secreto profesional de cuantas cuestiones conozcan por razón de su actividad, salvo que una ley obligue en otro sentido. En este último caso, se estará a lo que dicha legislación prescriba.

4. Comunicar de inmediato el cambio del domicilio postal de la actividad principal, y, en su caso, las distintas sedes en las que ejerza; el número de teléfono o telefax; el correo electrónico; código IBAN del número de la cuenta de cargo de las cuotas colegiales; así como cualquier otro dato relevante para constancia en los Registros colegiales y mantener actualizada la "ventanilla única", en particular, el cambio de situación o modalidad colegial o la baja en el ejercicio libre de la profesión.

5. En el caso de solicitar la baja colegial, temporal o definitiva, deberá aportar la baja efectiva ante la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, mediante la exhibición de la Declaración Censal sellada u otro documento tributario que acredite fehacientemente el cese en la actividad como profesional liberal.

6. Devolver al Colegio el carné colegial de la Corporación cuando cause baja en el ejercicio profesional, tanto sea de manera voluntaria como por causa de inhabilitación temporal o definitiva.

7. Pagar puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que acuerde la Junta de Gobierno o Asamblea General de colegiados. Están exentos del pago de cuotas los colegiados que acrediten, de forma anticipada, encontrase en situación legal de desempleo. Exención transitoria hasta tanto desaparezca aquella.

8. Colaborar, dentro de sus posibilidades, con la Junta de Gobierno en aquellas tareas a las que se le convoque.

9. Cumplir los acuerdos adoptados legítimamente por los Órganos de Gobierno del Colegio, así como por las Asambleas debidamente constituidas.

10. Someter a la Junta de Gobierno las controversias que se puedan suscitar con otros miembros colegiados, en asuntos relacionados con el desarrollo de la actividad profesional, y proceda en virtud del principio dispositivo del derecho.

11. Cualquier otro que las leyes establezcan o pueda adoptar la Junta de Gobierno dentro de sus competencias.

Artículo 29.- Derechos de los colegiados.

1. A la pertenencia a la Corporación en cualquiera de las modalidades contenidas en las clases de colegiados.

2. Al ejercicio libre de la profesión en los términos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

3. A la utilización de los logotipos del Colegio en su correspondencia y documentos profesionales, así como el uso del carné colegial, en tanto permanezca en alta como ejerciente en cualquiera de las modalidades que prevé este Estatuto.

4. Al amparo del Colegio en aquellas cuestiones en que este sea competente, y que el colegiado someta a la consideración o arbitrio de la Junta de Gobierno, ya sean en relación con las Administraciones Públicas, Autoridades en el ámbito de la Unión Europea, o particulares.

5. A solicitar la mediación del Colegio cuanto se suscite controversia entre colegiados a fin de posibilitar el entendimiento, siempre respetando el ordenamiento jurídico y las previsiones contenidas en este Estatuto.

6. A la asistencia a los actos que organice el Colegio, a la participación en las actividades colegiales, así como al disfrute de los servicios que tenga establecidos la Corporación.

7. A la asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y voto, salvo que estuvieran incursos en causa de inhabilitación.

8. A la participación en el proceso electoral, bien como votante, bien como candidato, tanto para conformar la Junta de Gobierno como para las Secciones y Comisiones establecidas en el seno de la Corporación. Para ser candidatos habrán de tener una antigüedad mínima de dos años de colegiación en cualquiera de los Colegios de España o de la Unión Europea. En todo caso, para ser miembro de la Junta de Gobierno se ha de estar a lo que dispone el artículo 43 de estos Estatutos.

9. A los efectos del proceso electoral, el requisito de la antigüedad en la colegiación, esta se entenderá cumplida por la constancia fehaciente de pertenencia y alta, con la antigüedad suficiente, en alguna de las modalidades de ejercicio efectivo en cualquier otro Colegio homólogo cuya profesión se encuentre amparada por el Estatuto Profesional del Real Decreto 871/1977, tanto en el territorio nacional como en los restantes países miembros de la Unión Europea.

10. A la recepción de todo tipo de comunicaciones que el Colegio realice, tanto para divulgar sus actividades, como para dar noticias de interés profesional, que sean de su interés.

11. A la interposición de recursos contra los actos de la Junta de Gobierno en los términos en que se regulan en el Capítulo VII de estos Estatutos.

12. A cualesquiera otros que les concedan las leyes o pueda acordar la Junta de Gobierno, dentro del ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 30.- Órganos de Gobierno.

Los Órganos de gobierno del Colegio son los siguientes:

1) Asamblea General.

2) Junta de Gobierno.

3) Decano.

Sección 1ª

De la Asamblea General

Artículo 31.- Reunión ordinaria.

1. La Asamblea General del Colegio, cuya Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno, en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen en pleno disfrute de sus derechos, se reunirá en sesiones ordinarias en el primero y cuarto trimestres del año.

2. Corresponde a la reunión del primer trimestre:

a) Conocer la Memoria y la actuación de la Junta de Gobierno durante el año anterior.

b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas y balances y la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, previamente auditado o intervenido por dos colegiados ejercientes para su elevación al Consejo Superior.

c) Discusión de las mociones presentadas por la Junta de Gobierno o por los colegiados.

3. Corresponde a la reunión del cuarto trimestre:

a) Conocer las líneas programáticas de actuación de la Junta de Gobierno para el año siguiente.

b) Examinar y aprobar, si procede, el Presupuesto del Colegio para el ejercicio venidero. La Junta de Gobierno, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General elevará el Presupuesto al Consejo Superior, debiendo obrar en poder de este antes del día 15 de noviembre.

c) Todos aquellos temas que entienda la Junta de Gobierno que deben ser sometidos a debate en Asamblea, así como mociones y propuestas a los colegiados.

Artículo 32.- Reunión extraordinaria.

La Asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno, su Decano, el titular del Departamento de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, o que lo soliciten por escrito un número de colegiados que representen, como mínimo, la décima parte de los colegiados que en ese momento estén de alta en el colegio, tengan derecho a voto, y no estén judicial o colegialmente inhabilitados. En el caso que la solicitud la hagan los colegiados, solo podrá debatirse la propuesta o propuestas que contenga la solicitud de Asamblea.

Artículo 33.- Convocatoria.

1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por la Junta de Gobierno o su Decano, con una antelación mínima de 15 días naturales. En la convocatoria se indicará el lugar, día, hora y Orden de Asuntos a tratar.

2. La convocatoria se hará llegar a los colegiados prioritariamente a través de la "ventanilla única" en la página Internet de la organización colegial, tal y como dispone la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. Además de ello, lo hará por cualquier medio que garantice su recepción: dirección electrónica en Internet, y alternativamente por cualquier otro medio que garantice su ágil recepción.

Artículo 34.- Orden del día.

1. La iniciativa de los asuntos a tratar en la Asamblea que conforman el Orden del Día, corresponde a la Junta de Gobierno. El Decano podrá alterar el Orden del Día de la convocatoria, cuando concurran causas especiales. Incluirá los nuevos temas a tratar y los remitirá a los colegiados, al menos con cinco días naturales de antelación a la fecha de la celebración de la Junta.

2. Cuando motivadamente, al menos un tercio de los colegiados con derecho a voto, soliciten el debate en la Asamblea de asuntos específicos con relevancia para la profesión o la Corporación, la Junta de Gobierno lo tomará en consideración y decidirá sobre su inclusión.

Artículo 35.- Asistencia y representación.

La asistencia a la celebración de la Asamblea General, podrá ser personal o por representación escrita a favor de otro colegiado. La forma de representación podrá ser regulada por el Reglamento de Régimen Interior, o en su defecto, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 36.- Celebración de la Asamblea.

Quedará válidamente constituida en primera convocatoria, y por tanto se podrá celebrar la sesión, cuando estén presentes o debidamente representados, la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. En segunda convocatoria, media hora más tarde, se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.

Artículo 37.- Debates.

1. Compete al Decano la dirección de los debates de los distintos asuntos que componen el Orden del Día de la sesión. En uso de sus prerrogativas, el Decano concederá el uso de la palabra a los asistentes por orden de petición de los colegiados, moderando los tiempos de los intervinientes y evitando desviaciones innecesarias sobre el asunto sometido a debate. También puede, en casos necesarios, retirar el uso de la palabra cuando el curso de la discusión se aparte del objeto principal del asunto debatido.

2. Los colegiados deben observar, en sus alocuciones, las normas protocolarias de cortesía y moderación de sus expresiones hacia los demás compañeros, hacia la propia Junta de Gobierno, así como al Colegio.

Artículo 38.- Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Asamblea General, serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes o representados en la reunión con derecho a voto. Para el correcto cómputo del resultado, se tendrá en cuenta que el colegiado ejerciente pondera doble que el del no ejerciente.

2. En caso de empate, el Decano, con su voto de calidad decidirá el resultado de la votación.

3. La forma de votación, ya sea a mano alzada o votación secreta, será determinada por el Decano, previa consulta a los componentes de la Mesa.

Artículo 39.- Vinculación de los acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General o Resoluciones válidamente adoptadas conforme a los presentes Estatutos y a la ley, vinculan y obligan a todos los colegiados, inclusive a los que hubiesen votado en contra del acuerdo, se hubiesen abstenido o se encontraren ausentes, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que pudieran corresponderles; pero el acuerdo adoptado será ejecutivo.

Artículo 40.- Actas.

1. Se levantará Acta de los acuerdos formalmente adoptados en la sesión, cuya redacción quedará aprobada por la Junta de Gobierno. Constará en el Libro de Actas foliado y sellado reglamentariamente, con la firma del Secretario y visto bueno del Decano.

2. En casos extraordinarios, el Decano podrá requerir la presencia de un Notario para que levante acta de la Asamblea, que tendrá la consideración de Acta de la sesión.

Artículo 41.- Impugnación.

1. Los acuerdos de las Asambleas que sean contrarios a la Ley de Colegios Profesionales, se opongan a los presentes Estatutos, o lesionen, en beneficio de terceros, los intereses del Colegio podrán ser impugnados acorde con lo que dispone este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico aplicable a las Corporaciones de Derecho Público.

2. No procederá la impugnación de un acuerdo colegial cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

Sección 2ª

De la Junta de Gobierno y Régimen electoral

Artículo 42.- Composición de la Junta de Gobierno.

1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno constituida de la siguiente forma:

1 Decano.

2 Vicedecanos.

1 Secretario.

1 Vicesecretario.

1 Tesorero.

1 Interventor-Contador.

1 Vocal por cada 25 colegiados o fracción, sin que puedan ser menos de dos ni más de quince.

Artículo 43.- Régimen electoral, duración y relevos de los cargos de la Junta de Gobierno.

2. Todos los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán siguiendo el procedimiento contenido en la Orden del Ministerio de Comercio de 12 de julio de 1968.

3. Únicamente los cargos de Decano, Vicedecano primero, Secretario, Tesorero e Interventor-Contador, además del 50% de los miembros restantes de la Junta de Gobierno habrán de recaer forzosamente en colegiados en ejercicio. Observancia legal del artículo 7.1 de la Ley 2/1974, predicable para el Decano.

4. Para acceder a los cargos de Decano, Vicedecano primero, Secretario, Tesorero e Interventor-Contador, además del requisito de ejerciente libre a que se refiere el punto 3 anterior, estos deben tener una antigüedad colegial como ejercientes de 4 años.

5. Dada la configuración territorial del ámbito geográfico de competencia de este Colegio, y con el fin de tener presencia permanente en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, dentro del conjunto de los vocales que componen la Junta de Gobierno, han de estar representados esos territorios con, al menos, un colegiado ejerciente que resida en cada una de dichas islas. Estos vocales ostentarán el cargo de Delegados de la Junta de Gobierno en esas islas.

6. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. En cada período cuatrienal la Junta se renovará en su totalidad. El período máximo de permanencia consecutivo del Decano será de dos mandatos. Agotados dos mandatos consecutivos de cuatro años, el colegiado que pretenda volver a presentarse al Decanato, deberá permanecer un mandato de cuatro años separado del Decanato, sin embargo podrá pertenecer a cualquiera de los restantes cargos de la Junta de Gobierno.

7. Los miembros de la Junta de Gobierno que dejaren de asistir, sin causa debidamente justificada, a tres sesiones consecutivas o cinco en un semestre, serán relevados del cargo para el que fueron designados, pudiendo la Junta de Gobierno proveer, con carácter interino, la vacante producida si había sido designado por la Asamblea General. En el expediente personal del colegiado relevado de su cargo por esta causa, quedará constancia de ello.

8. Siempre que sean renovados o sustituidos en Asamblea General los cargos de la Junta de Gobierno, el Secretario, en el plazo de diez días comunicará al Consejo Autonómico, si lo hubiere, y al Consejo Superior, así como a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias la nueva composición de la Junta.

9. De igual manera se comunicará a los Entes referidos las modificaciones internas que se pudieran producir en la composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 44.- Cobertura de vacantes de la Junta de Gobierno.

1. Si durante el período de mandato de la Junta de Gobierno se produjeran en su seno vacantes en número superior a los dos tercios de sus componentes, obligatoriamente deberán convocarse elecciones para cubrir dichos cargos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjeran tales circunstancias. La duración de los nuevos cargos será hasta completar el mandato de la Junta en la que se integran.

2. Si la vacante fuera la del Decano, este será automáticamente sustituido por el Vicedecano ejerciente. El elegido ostentará el cargo de Decano hasta el momento en que hubiere de procederse a la elección de cargos de la Junta. No obstante, cuando se produzca tal situación, la Junta de Gobierno podrá acordar, por mayoría reforzada de dos tercios, la convocatoria especial para la elección del cargo de Decano.

3. La Junta de Gobierno podrá nombrar, con carácter provisional, a miembros para sustituir las bajas que se produzcan en el seno de la Junta, siempre que su número no alcance lo establecido para que opere la celebración de elecciones parciales establecido en el punto 1 de este artículo. Todo ello sin perjuicio de que, para su nombramiento definitivo, hayan de cumplirse las normas que resulten de estos Estatutos.

4. Excepto para el cargo de Decano, la Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, la rotación de los cargos dentro de su seno, a fin de cubrir los cargos internos que se hayan producido, en orden a una mejor funcionalidad y efectividad de la misma.

5. La Junta de Gobierno podrá elaborar un Reglamento de elecciones para los cargos de la misma, en el cual se determinen las bases, sistema, convocatoria y otros asuntos, así como la composición de la Mesa Electoral. Este Reglamento deberá contemplar y regular, tanto las elecciones de los cargos en período normal del nombramiento, como los que se produjeran por motivos extraordinarios y siempre con sujeción a las normas legales de obligado cumplimiento.

Artículo 45.- Funciones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas le corresponde las funciones deliberantes, de dirección, consultivas, y ejecución del desenvolvimiento del mismo.

2. La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes y siempre que la convoque el Decano. Podrán designarse entre los colegiados Comisiones encargadas del estudio y tramitación de los asuntos que así lo requieran. Estas Comisiones, que podrán actuar accidentalmente o con carácter de permanencia, serán siempre presididas por un miembro de la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria, cuando el Decano lo considere conveniente, o cuando lo soliciten, al menos, el 25% de los componentes de la Junta.

4. La iniciativa del contenido del Orden del Día de cada sesión, corresponde al Decano, previa consulta al resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Independientemente de las Comisiones que se creen en el seno del Colegio, habrá una Comisión Permanente que estará compuesta, necesariamente, por el Decano, un Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y por lo menos dos Vocales. Podrá ampliarse el número de sus componentes, a propuesta mayoritaria de los que formen esta Comisión.

5. La Comisión Permanente se reunirá tantas veces como lo estime el Decano, y sus acuerdos producirán los mismos efectos que los de la Junta de Gobierno, a la que dará suficiente información en la primera reunión de esta.

6. Los requisitos de la convocatoria de la Comisión Permanente serán los mismos que los de la Junta de Gobierno, pudiendo ser definidas por un Reglamento, tanto dichas convocatorias como su régimen disciplinario.

7. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría de sus miembros, con el voto de calidad del Decano en caso de empate, sin que computen los no asistentes.

8. Tanto la Junta de Gobierno como la Comisión Permanente se celebrarán en única convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Cada uno de los miembros de estos dos Órganos tendrá un voto, sea o no ejerciente.

9. Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente podrán delegar su asistencia y voto, para cada reunión, en favor de otro de los miembros de las mismas. La delegación se hará por escrito con tres días de antelación a la celebración de la reunión.

10. De cada reunión de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente se levantará Acta que se extenderá en libro foliado y sellado, con la firma del Secretario y el visto bueno del Decano.

11. La Junta de Gobierno podrá estar asistida por un asesor jurídico, sea este a su vez profesional o no de la carrera mercantil o empresarial.

12. El cargo de Asesor Jurídico de la Junta de Gobierno del Colegio no será incompatible con el ejercicio de la profesión.

Artículo 46.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Además de las señaladas anteriormente, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes competencias y atribuciones:

1. Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de Colegiados, adoptando las medidas que convengan para su mejor ejecución.

2. Proponer la modificación de los Estatutos a la Asamblea General de Colegiados, elaborar y aprobar los Reglamentos.

3. Acordar y convocar la reunión de la Asamblea General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria.

4. Convocar las elecciones para los cargos rectores de la Junta de Gobierno.

5. Nombrar las Comisiones que estime necesarias, dentro o fuera de la Junta de Gobierno, para la gestión, investigación, control y otras funciones que consideren convenientes para el cumplimiento de los fines del Colegio.

6. Nombrar las Comisiones de estimación de honorarios profesionales y establecer los medios adecuados para llevar a buen término el cobro de aquellos honorarios e importes acreditados.

7. Elaborar memorias y estadísticas de asuntos relativos a la profesión y circunscritas a su ámbito territorial, para información de sus colegiados y del Consejo Superior.

8. Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados acorde con los distintos títulos universitarios comprendidos en el Estatuto.

9. Vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y formales de quienes ejerzan como profesionales liberales dentro del ámbito territorial de competencia, impidiendo el intrusismo por cualquier medio admitido en Derecho, incluso por la vía penal, si fuese necesario a los intereses corporativos.

10. Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los colegiados de su circunscripción territorial, acorde con lo dispuesto en este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico español en materia sancionadora, respetando siempre los derechos fundamentales dimanantes de la Constitución Española.

11. Administrar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio, de acuerdo con las directrices marcadas y aprobadas por la Asamblea General de Colegiados.

12. Determinar las entidades bancarias donde deben abrirse las cuentas corrientes o de ahorros del Colegio y constituir los depósitos, quedando autorizado el Decano para que con su firma, conjuntamente con del Tesorero o Secretario, se disponga de fondos, efectúe o cancele los mencionados depósitos y cuentas. Todas las operaciones que se realicen precisarán siempre el visado del Decano o persona que lo sustituya.

13. Proponer a la Asamblea General sobre las inversiones en patrimonio de la Corporación.

14. Aprobar, para su presentación a la Asamblea General, las Cuentas y Balances del ejercicio anterior con su correspondiente Memoria y Liquidación que lo justifique, documentos que formulará el Tesorero e Interventor-Contador, así como también los Presupuestos de Gastos e Ingresos para el año siguiente.

15. Fijar los gastos de representación que puedan ser determinados en Presupuestos o aceptados por la Asamblea General de Colegiados; determinar las asignaciones o retribuciones que se estimen que hayan de ser atribuidas, sin perjuicio de dar cuenta de todo ello a la Asamblea General de Colegiados.

16. Aprobar las Normas de Régimen Interno, incluidas las económicas, que considere beneficiosas para la buena marcha del Colegio.

17. Nombrar, destinar y separar o cesar a los empleados o colaboradores del Colegio.

18. Determinar y reglamentar los servicios de asesoría jurídica, técnica, fiscal y laboral o cualquier otra, en beneficio de la Junta de Gobierno y/o de los colegiados.

19. Decidir sobre las diferencias, quejas o actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, e incluso, sobre la suspensión provisional de las funciones de su cargo, sin perjuicio de previa apertura del correspondiente expediente y la resolución definitiva que adopte la Asamblea General de colegiados.

20. Aprobar las cuotas periódicas de los colegiados y proponer a la Asamblea General las cuotas o derramas extraordinarias.

21. Formular y publicar los criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas en los procedimientos judiciales en los que pudieran intervenir los colegiados.

22. La Junta de Gobierno queda expresamente facultada para emprender las acciones legales necesarias ante los Tribunales de Justicia, tendentes al cobro de las cuotas de los colegiados declarados morosos por la propia Junta en el expediente abierto a tal fin.

23. En general, todos aquellos otros asuntos que afecten a la vida colegial y estén amparados por la normativa legal vigente, aunque no hayan sido especificados en estos Estatutos. Todo ello sin perjuicio de solicitar la ratificación de sus acuerdos a la Asamblea General.

Sección 3ª

De los miembros de la Junta de Gobierno y sus funciones

Artículo 47.- Atribuciones y facultades del Decano.

1. Corresponde al Decano, como Órgano Rector del Colegio, las siguientes atribuciones y facultades:

2. Ostentar, en todos los casos, la representación plena del Colegio tanto en su ámbito territorial como fuera de él ante toda clase de Autoridades, Organismos oficiales, Tribunales, Entidades, Corporaciones y particulares.

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, así como de los acuerdos que se adopten válidamente por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno o por las Autoridades.

4. Disponer todo lo conveniente para el buen funcionamiento del Colegio, adoptando aquellas medidas que por su urgencia no sea posible someter a la Junta de Gobierno, dando cuenta a esta en la primera reunión.

5. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, canalizando las discusiones y evitando que se traten otros temas o asuntos distintos de los que consten en el Orden del Día, asignando los turnos de intervención, declarando el fin del debate de los temas a tratar, y levantando la sesión cuando lo crea oportuno.

6. Decidir con su voto de calidad los empates que se produzcan en cualquier tipo de votación.

7. Autorizar con su visto bueno las Acta de las reuniones que se celebren por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno o por las Comisiones que se creen.

8. Presidir todas las Comisiones que se nombren, sea cual sea el asunto de que se trate, si así lo estima conveniente.

9. Visar, en su caso, o delegar el visado, para las certificaciones que expida el Colegio.

10. Ordenar los pagos que se hayan de realizar con cargo a los fondos colegiales.

11. Autorizar con su firma la retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o Secretario.

12. Autorizar con su firma la adquisición o enajenación, por cualquier título, de bienes muebles o inmuebles, sin perjuicio del acuerdo estatutario previo de la Junta de Gobierno para los bienes muebles, y de la Asamblea General para los inmuebles.

13. Autorizar con su firma los títulos, diplomas, carnés y tarjetas de los colegiados miembros.

14. Asistir en representación del Colegio a las reuniones del Consejo Superior, así como a las de las Entidades u Organismos de la misma profesión, dentro o fuera del ámbito territorial de la provincia, pudiendo delegar tal representación en cualquier otro miembro de la Junta.

15. Firmar, representando al Colegio, todos aquellos escritos dirigidos a Autoridades, Corporaciones, Consejos, Tribunales o Juzgados y particulares.

16. Otorgar poderes en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier orden jurisdiccional, incluso ante los Tribunales Superiores, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional, en todas aquellas acciones, excepciones y recursos que se tramiten ante estos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

17. El Decano, por razones de indisposición o enfermedad temporal, podrá delegar todas sus funciones en los Vicedecanos hasta tanto cese la causa que lo propició.

18. Al Decano le corresponde el tratamiento de Ilustrísimo.

Artículo 48.- Funciones de los Vicedecanos.

Los Vicedecanos sustituirán, por su orden, al Decano en ausencias y enfermedades y, en su caso, suplir la vacante hasta que haya sido cubierta de acuerdo al procedimiento establecido en estos Estatutos. En el caso excepcional de estar ausentes o enfermos, tanto el Decano como los Vicedecanos, hará dichas funciones el Vocal que ocupe el primer puesto por el orden numérico en el que han sido nombrados.

Artículo 49.- Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

1. Impulsar de oficio todas aquellas cuestiones relativas al normal desenvolvimiento de la actividad colegial, tanto en relación con los colegiados, como en relación con otras Autoridades, Corporaciones, Colegios Profesionales, Entidades, Organismos Oficiales, Asociaciones de Consumidores y Usuarios, entidades jurídicas y particulares.

2. Redactar, firmar y remitir todas las citaciones para las reuniones, sesiones y actos de la Junta de Gobierno y Asamblea General de Colegiados, según lo ordene el Decano.

3. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de los Órganos mencionados en el apartado anterior, las cuales llevarán el visto bueno del Decano.

4. Llevar los correspondientes libros de Actas en los cuales consten las reuniones que celebren cada uno de los Órganos mencionados en el número uno de este artículo.

5. Llevar, asimismo, los correspondientes libros de entrada y salida de documentos, archivos de estos, ficheros e índices complementarios.

6. Recibir, registrar, dar curso y seguir toda la documentación que se refiera a Secretaría, al Decano, a los miembros de la Junta de Gobierno, así como, en su caso, al asesor jurídico.

7. Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que se deban dirigir por orden del Decano a la Junta de Gobierno.

8. Retirar fondos de las cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano.

9. Redactar la Memoria que refleje las actividades de la Junta de Gobierno para someterla a la consideración y aprobación de la Asamblea General.

10. Custodiar el sello y la documentación oficial del Colegio, así como de los servicios que del mismo dependen, en la forma reglamentaria.

11. Expedir, con el visto bueno del Decano, todas las certificaciones y legalizaciones que correspondan.

12. Llevar el fichero de todos los miembros del Colegio, ejercientes y no ejercientes, miembros de honor u otros miembros.

13. Atender las consultas que se le formulen en relación con la Secretaría, y extender las certificaciones de confrontación de firmas que se le soliciten con objeto de otorgar la representación para asistencia a las Asambleas Generales.

14. Ordenar los turnos y repartos, con el visto bueno del Decano, a los colegiados sobre los asuntos profesionales y administrativos que soliciten directamente al Colegio.

15. Dirigir a los empleados del Colegio, ordenándoles todo aquello necesario para el mejor servicio de la Oficina, proponiendo al Decano, previamente, aquello que estime conveniente para mejorar la organización administrativa, y, en general, todas aquellas facultades inherentes al cargo.

16. Con carácter regular, mensualmente, presentará a la Presidencia, un resumen de todas las consultas formuladas en Secretaría, que hayan sido despachadas, bien por el personal administrativo, o por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

17. Delegar, si lo estima conveniente, todas aquellas tareas de puro trámite, en la persona responsable de la Oficina.

18. Mantener actualizada la "ventanilla única" con los datos y requisitos que establece la normativa vigente indicados en el artículo 16 de este Estatuto.

19. Impulsar la tramitación de todas aquellas cuestiones que planteen, a través de la ventanilla única, los consumidores o usuarios, los propios colegiados, los solicitantes de colegiación, además de las peticiones debidamente motivadas de información, realización de controles, inspecciones o investigaciones que les formule cualquier Autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios.

Artículo 50.- Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todos los casos de ausencia temporal o enfermedad, utilizando la antefirma de "Secretario en funciones". Cuando también el Vicesecretario esté enfermo o ausente, sustituirá al Secretario, con la antefirma que se acaba de indicar, el Vocal que ocupe el primer puesto por el orden numérico que le corresponda en su nombramiento, salvo que este este sustituyendo al Decano, en cuyo caso le sustituirá el siguiente Vocal de la lista.

Artículo 51.- Funciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, manteniendo en Caja la reserva dineraria que estime el Decano.

2. Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, conservando los justificantes necesarios para las oportunas comprobaciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, cuando proceda.

3. Formalizar periódicamente las cuentas de ingresos y gastos para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta de los resultados bimestrales.

4. Retirar fondos de las cuentas corrientes y de ahorro juntamente con el Decano, así como concluir y cancelar depósitos por acuerdos de la Junta de Gobierno.

5. Formalizar, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno para su elevación a la Asamblea General y al Consejo Superior, la liquidación, las cuentas anuales y la Memoria económica del ejercicio anterior, así como formular, conjuntamente con el Interventor-Contador, los Presupuestos para el ejercicio siguiente.

6. Llevar la Contabilidad Presupuestaria conforme a las reglas vigentes, confeccionando los libramientos de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno.

Artículo 52.- Funciones del Interventor Contador.

Corresponde al Interventor-Contador:

1. Intervenir los documentos de cobros y pagos, y responder de la Contabilidad, para lo cual se llevarán los procedimientos informáticos necesarios para el registro de los ingresos y pagos del Colegio.

2. Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto de Ingresos y Gastos anual, con su correspondiente Memoria, para someterla a la Asamblea General y al Consejo Superior.

3. Practicar las operaciones de liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, que con su reglamentaria Memoria justificativa, quedará a disposición de los Colegiados que deseen examinarlos, durante el plazo de un mes antes de la correspondiente Asamblea General.

Artículo 53.- Funciones de los Vocales.

Los Vocales tendrán las siguientes misiones:

1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto, y realizando los cometidos que se les señalen.

2. Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio de asuntos o cuestiones que afecten, tanto a la vida del Colegio, como a los intereses profesionales del mismo.

3. Sustituir, por el orden numérico en el que han sido nombrados, las ausencias temporales o enfermedades de cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno. Para la sustitución del Decano o Vicedecanos se requerirá el previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI

Artículo 54.- Miembros de honor.

1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, puede tomar en consideración el nombramiento de miembros de honor del Colegio. La propuesta se hará a favor de aquellas personas que hayan prestado servicios relevantes a la Corporación o se hayan distinguido por actuaciones en beneficio de la profesión. La propuesta deberá ser realizada, como mínimo, por un 25% de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Asamblea General, sancionarán los nombramientos de Colegiados de Honor que hubiera acordado la Junta de Gobierno del Colegio.

3. Tendrá especial significación para el nombramiento de miembro de honor, el hecho de que la persona propuesta haya ostentado el cargo de Decano del Colegio.

4. Los miembros de honor tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz y sin voto. Se entiende que el derecho a voto lo podrán utilizar si además de miembro de honor fuese miembro del Colegio en el momento de celebrarse la Junta.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS CORPORATIVOS

Artículo 55.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.

Los actos emanados de los Órganos colegiales, en cuanto están sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 56.- Actos nulos y anulables.

1. Son nulos de pleno derecho: los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; los actos manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

2. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 57.- Recurso de alzada contra los actos de la Junta.

Contra los actos de la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso alzada conforme a los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992 ante el propio Consejo Superior. El plazo para la interposición del recurso será de 15 días a partir de la notificación o conocimiento del acto; su resolución pone fin a la vía administrativa.

Artículo 58.- Recurso de alzada contra actos del Colegio.

Contra los actos del Colegio cabe recurso alzada ante el Consejo Autonómico, si lo hubiere, y en caso contrario, ante el Consejo Superior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992. Su resolución pone fin a la vía administrativa. En el caso de expedientes a colegiados cuya resolución sea la de expulsión del Colegio, cabrá un segundo recurso ante el Consejo Superior, que pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 59.- Responsabilidad disciplinaria.

Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos que disponen las normas legales aplicables.

Artículo 60.- Sanciones corporativas.

1. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de la sanción.

2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que imponga la Autoridad Judicial, salvo las inhabilitaciones temporales o definitivas, se harán constar o no en el expediente personal de estos, a criterio de la Junta de Gobierno y atendiendo a las circunstancias del caso.

3. Las inhabilitaciones temporales o definitivas, ya sean impuestas por el Colegio o por la Autoridad Judicial, constarán en la "ventanilla única" de la organización colegial, ello por mandato expreso del artículo 10 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Artículo 61.- Jurisdicción disciplinaria.

1. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y las omisiones en que incurran en el ejercicio de la profesión, así como para cualquier otro acto u omisión que le sean imputables y sean contrarios al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, toda infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta cuantos estas afecten a la profesión.

2. El Colegio ejercerá la jurisdicción disciplinaria por mediación de la Junta de Gobierno.

3. Si la acción disciplinaria se ejercita en relación a algún componente de la Junta de Gobierno, el Consejo Superior de Titulados Mercantiles y Empresariales será conocedor del expediente.

CAPÍTULO IX

FALTAS, SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 62.- Clases de faltas.

Las faltas que comporten sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 63.- Faltas muy graves.

a) La infracción de las prohibiciones del ejercicio profesional en los casos legalmente incompatibles.

b) La prestación de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos especificados en estos Estatutos, y cualquier otra infracción que en los presentes Estatutos tenga la calificación de falta muy grave.

c) Los actos y las omisiones que constituyen ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

d) El atentado a la dignidad y al honor de las personas que integran la Junta de Gobierno, que actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra todos los compañeros con motivo del ejercicio profesional.

e) El cometer delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o formar parte de estas, cuando tengan como finalidad o realicen funciones que sean propias del Colegio o que en cualquier forma las interfieran.

g) La reiteración en falta grave.

h) El encubrimiento del intrusismo profesional.

i) La comisión de infracciones que por su número o gravedad resultasen moralmente incompatibles con el ejercicio de la profesión.

j) El impago de tres cuotas o retraso reiterado en el pago de las mismas.

Artículo 64.- Faltas graves.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, a no ser que constituyan falta de superior entidad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno que actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de desconsideración manifiesta en relación a los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal.

e) Los actos y las omisiones descritos en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados muy graves.

Artículo 65.- Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

b) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 66.- Sanciones corporativas.

1. Por faltas muy graves:

a) Para las de los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 63, suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses sin pasar de dos años.

b) Para el apartado j), con independencia de la recuperación de las cuotas, la suspensión e del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses sin pasar de dos años. Si persistiera la actitud o fuere permanentemente reiterada, la expulsión del Colegio.

c) Para los apartados a) e i) de dicho artículo, expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves:

Suspensión del ejercicio de la profesión por un término no superior a tres meses.

3. Por faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Reprensión privada.

Artículo 67.- Remisión de acuerdos sobre sanciones.

1. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo de Titulados Mercantiles y Empresariales Autonómico, si lo hubiere, al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y, en su caso, a cualquier otro Colegio Profesional homólogo del resto del territorio nacional en donde pudiera estar ejerciendo la actividad, testimonio de los acuerdos de condena firme -colegial o judicial- obrante en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de los colegiados, por faltas graves o muy graves que inhabiliten temporal o definitivamente para el ejercicio libre de la profesión.

2. Además de ello, procederá a incorporar tal situación en la "ventanilla única" de la organización colegial; a comunicarlo a la Agencia Tributaria Estatal y Canaria, a los Juzgados y Tribunales si figurase incluido en los listados para actuar como perito, administrador judicial, contador partidor, administrador concursal u otras funciones que legalmente estuviera habilitado para ejercer en ese ámbito con carácter previo a la inhabilitación; al Registro Mercantil correspondiente si figurase como experto en las listas colegiales; al Registro Mercantil correspondiente si fuese socio de una Sociedad Profesional, además de comunicarlo a la propia sociedad afectada para que opere lo que la Ley de Sociedades Profesionales dispone en caso de inhabilitación.

3. Si fuese procedente, y en virtud de lo indicado en el protocolo de la cooperación administrativa previsto en la Ley 17/2009, también lo comunicará a cualquier otra Autoridad de la Unión Europea en el que el colegiado pudiera estar ejerciendo la actividad profesional.

Artículo 68.- Prescripciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Sección 1ª

Garantía del procedimiento

Artículo 69.- Principio garantista.

No podrá imponerse ninguna de las sanciones establecidas en este Estatuto, sino en virtud del procedimiento regulado en las presentes normas.

Sección 2ª

Iniciación

Artículo 70.- Inicio de la instrucción.

1. Siempre que el Colegio tenga noticias de actuaciones de alguno de sus colegiados que estime incursas en cualquiera de los casos señalados en los artículos 63, 64 y 65, faltas y sanciones, podrá iniciar este procedimiento. A tal efecto, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, en su caso, archivar las actuaciones.

2. La información reservada se orientará a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, con la identificación del responsable o responsables y las circunstancias relevantes que puedan concurrir. Cuando de la información se concluya que ha prescrito la infracción, la Junta de Gobierno acordará la conclusión del procedimiento con el archivo de las actuaciones.

Artículo 71.- Incoación del expediente.

La incoación del expediente será acordada por mayoría absoluta de los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo comunicarse expresamente al sometido a expediente.

Artículo 72.- Nombramiento del Instructor y Secretario.

En el mismo acto en que la Junta de Gobierno acuerde la incoación del expediente, se nombrará un Instructor y un Secretario, hecho que será igualmente notificado al sometido a expediente.

Artículo 73.- Suspensión cautelar.

Si la gravedad de los hechos lo aconsejan, la Junta de Gobierno, de manera cautelar y mientras dure la substanciación del procedimiento, podrá suspender al colegiado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 74.- Elección de candidatos.

Tanto el nombramiento del Instructor como la de Secretario, podrá recaer en cualquier colegiado.

Artículo 75.- Aceptación de los cargos instructores.

La aceptación de los cargos de Instructor y Secretario será obligatoria, salvo en los siguientes casos:

a) Parentesco con el sometido a expediente.

b) Ser los designados mayores de 70 años.

c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con el sometido a expediente.

Sección 3ª

Substanciación

Artículo 76.- Práctica de las pruebas.

El Instructor, a la vista de la información reservada recopilada por la Junta de Gobierno, podrá ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Artículo 77.- Plazo para las prácticas.

La práctica de las pruebas y actuaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser realizadas, salvo causas de fuerza mayor, en un plazo que no será superior a 30 días ni inferior a 20.

Artículo 78.- Pliego de cargos.

A la vista de las pruebas y actuaciones realizadas, el Instructor formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados, o en su caso, elevará razonada exposición a la Junta de Gobierno del Colegio cuando considere que no existen motivos suficientes para presentar el pliego de cargos. En este último caso se archivarán las actuaciones.

Artículo 79.- Notificación al interesado.

El pliego de cargos se notificará al sometido a expediente por correo certificado con acuse de recibo, concediéndosele un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Artículo 80.- Finalización de la instrucción.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor elevará a la Junta de Gobierno del Colegio, juntamente con la propuesta de resolución, todo lo actuado desde la iniciación del expediente.

Sección 4ª

Resolución

Artículo 81.- Notificación de la propuesta de resolución.

Recibido el expediente por la Junta de Gobierno, esta deberá comunicar al sometido a expediente la propuesta de resolución para que en el plazo de 10 días pueda alegar cuanto estime conveniente a su defensa.

Artículo 82.- Valoración y fallo.

Hechas las alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlas, se reunirá la Junta de Gobierno del Colegio para fallar el expediente en el plazo de 10 días.

Artículo 83.- Resolución.

El acuerdo de la Junta de Gobierno será motivado y adoptado por la mayoría absoluta de sus componentes.

Sección 5ª

Recursos

Artículo 84.- Recursos.

Contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, cabe recurso, en el término de 15 días, ante el Consejo Superior Autonómico, si lo hubiere, y en caso contrario, ante el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor del presente Estatuto, todos los cargos vigentes de la Junta de Gobierno elegidos para el mandato aun no finalizado, continuarán en sus cargos hasta la conclusión del período para el que fueron elegidos.

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