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BOC Nº 238. Viernes 20 de noviembre de 2020 - 4390

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4390 Dirección General de Deportes.- Resolución de 11 de noviembre de 2020, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de diciembre de 2019, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 11 de noviembre de 2020 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 11 de noviembre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2020, asciende a la cantidad total de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.144.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional". En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0713 "Apoyo desplazamientos estatales".

Cuarto.- Por Resolución de 9 de junio del Director General de Deportes se redistribuye el importe total de la convocatoria entre los cuatro periodos previamente establecidos en la convocatoria, habiéndose asignado al cuarto de ellos, comprendido entre el 1 de julio al 31 de agosto de 2020, un importe de ciento veinte mil quinientos sesenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (120.566,88 euros).

Quinto.- Por Resolución de 7 de octubre del Director General de Deportes se resolvió con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de diciembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al tercer periodo. El resuelvo segundo de la citada resolución indica que se trasladarán al cuarto periodo la cantidad de doscientos setenta y siete mil trescientos seis euros con cuarenta y tres céntimos (277.306,43 euros), cuantía no ejecutada en ese tercer periodo. Por lo tanto, la cuantía total para el cuarto periodo asciende a un total de trescientos noventa y siete mil ochocientos setenta y tres euros con treinta y un céntimos (397.873,31 euros).

Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al cuarto periodo (del 1 de julio al 31 de agosto de 2020) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 al 15 de septiembre de 2020, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 69 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Séptimo.- Por Resolución nº 143, del Director General de Deportes de fecha 25 de marzo de 2020, se procedió, de conformidad con lo previsto en artículo 12 punto 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.

Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 1 de septiembre de 2020, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12 punto 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 1 de septiembre de 2020, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Noveno.- Por Resolución nº 781, de fecha 27 de octubre de 2020, del Director General de Deportes se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 10 de diciembre de 2019, correspondiente al cuarto período, publicándose el día 28 de octubre de 2020 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, consta la presentación en tiempo y forma de las aceptaciones de las subvenciones para los expedientes relacionados en el Anexo I.

Undécimo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de veintiocho mil novecientos quince euros con ochenta céntimos (28.915,80 euros), y por tanto inferior a la cuantía asignada a este segundo periodo, que es de un millón ciento sesenta y siete mil cuatrocientos veintiún euros con once céntimos (1.167.421,11 euros), no es necesario aplicar el coeficiente corrector previsto en el artículo dos punto cuatro de las bases reguladoras.

Duodécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 11 de noviembre de 2020, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* Expediente 0036/4P-Yediel Calvo Pérez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con un desplazamiento por la causa de exclusión: "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3 punto 1)". Con fecha 28 de octubre de 2020 y número de registro general 1494414/2020 y EUCD 202168/2020, el representante del interesado presenta alegación con el siguiente texto: "La competición a la que asistió mi hijo era un control de marcas de la federación a la que fue a nivel personal. Por error marqué la casilla de que iba en representación de un club. Como solamente viajamos mis 2 hijos menores y yo del club, acordamos que la gestión de la subvención la haría yo. Tanto los billetes como el resto de gastos los gestioné y pagué yo no teniendo que ver nada el club. Ruego acepten este error de cumplimentación de datos que al ser la primera vez, desconocía que traería estas consecuencias". Una vez estudiada la actividad denominada "Control de Marcas", llevada a cabo en Santa Cruz de La Palma, el 1 de agosto de 2020, por la Federación Canaria de Atletismo, se detecta que los y las deportistas con licencia federativa emitida por un club deportivo, sí que participan en representación del mismo. Se comprueba en el Acta del campeonato, que el participante aparece asociado al club al que pertenece, Clator Orotava. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento de fecha 1 de agosto en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con el motivo de exclusión Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3 punto 1).

* Expediente 0037/4P-Yanela Calvo Pérez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la interesada figura en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con un desplazamiento por la causa de exclusión: "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3 punto 1), y en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión nº 20, "Solicitud con desplazamientos excluidos". Con fecha 28 de octubre de 2020 y número de registro general 1494493/2020 y EUCD 202189/2020, el representante de la interesada presenta alegación con el siguiente texto: "La competición a la que asistió mi hija era un control de marcas de la federación a la que fue a nivel personal. Por error marqué la casilla de que iba en representación de un club. Como solamente viajamos mis 2 hijos menores y yo del club, acordamos que la gestión de la subvención la haría yo. Tanto los billetes como el resto de gastos los gestioné y pagué yo no teniendo que ver nada el club. Ruego acepten este error de cumplimentación de datos que al ser la primera vez, desconocía que traería estas consecuencias". Una vez estudiada la actividad denominada "Control de Marcas", llevada a cabo en Santa Cruz de La Palma, el 1 de agosto de 2020, por la Federación Canaria de Atletismo, se detecta que los y las deportistas con licencia federativa emitida por un club deportivo, sí que participan en representación del mismo. Se comprueba en el Acta del campeonato, que la participante aparece asociada al club al que pertenece, Clator Orotava. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento de fecha 1 de agosto en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con el motivo de exclusión Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3 punto 1), así como en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión nº 20, Solicitud con desplazamientos excluidos.

* Expediente 0061/4P-Real Club Náutico de Gran Canaria: en la Resolución Provisional correspondiente al cuarto periodo la entidad, figura en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con un desplazamiento, en el que se viajaron 3 deportistas, por la causa de exclusión: "Justificación incorrecta", y en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el código de exclusión nº 20, "Solicitud con desplazamientos excluidos". Con fecha 5 de noviembre de 2020 y número de registro general 1545855/2020 y EUCD 212780/2020, la representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Se adjunta factura a nombre del Real Club Náutico de Gran Canaria del deportista Viktor Chavdarov Kateliev". A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración acuerda el traslado del desplazamiento de fecha 12 de agosto de 2020 del Anexo III (desplazamientos desestimados), así como la solicitud, del Anexo II (solicitudes desestimadas), al Anexo I de solicitudes estimadas, al desaparecer la condición de exclusión del citado deportista, sin embargo, los otros dos deportistas para los que no consta justificación correcta se propone su exclusión.

* Expediente 0068/4P-Adhara Rodríguez Redondo: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la interesada, menor de edad, figura en el Anexo III (desplazamientos desestimados), con un desplazamiento por la causa de exclusión: "Otro: Desplazamiento solo del acompañante", y en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el código de exclusión nº 20, "Solicitud con desplazamientos excluidos". Con fecha 9 de noviembre de 2020 y número de registro general 1560578/2020 y EUCD 216384/2020, la representante legal de la deportista presenta alegación con el siguiente texto: "El billete de avión de la deportista, Adhara Rodríguez Redondo, actual Campeona de España Sub 16 de Ajedrez, lo sacó la Federación Canaria de Ajedrez (FCA) por medio de su agencia; debido a que Adhara participaba representando a Canarias en el Campeonato de España por ser -nuevamente- la Campeona de Canarias de la categoría. Es por ello que no figura en el mismo billete con su madre. Además, el protocolo Covid para la celebración de la competición este año, exigía que los menores de 16 años asistieran acompañados de un familiar (ver pág. nº 18 de dicho protocolo- que se adjunta-)". Revisado el expediente, se detecta error material, al comprobarse en la solicitud que la interesada menor, viajó en calidad de deportista al Campeonato de España Sub 16, y en base al artículo 6, punto 6, apartado 1, y en el caso que nos ocupa, cada deportista menor podrá ser acompañado por su padre/madre o tutor/a legal, por lo que esta Comisión de Valoración acuerda el traslado del desplazamiento de fecha 9 de agosto del Anexo III (desplazamiento desestimados), así como la solicitud, del Anexo II (solicitudes desestimadas), al Anexo I de solicitudes estimadas, al desaparecer la condición de exclusión.

Decimotercero.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo diecisiete punto tercero relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 5 expedientes. En este sentido, se solicitó a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se detectaron algunas incidencias que fueron trasladadas a la Comisión de Valoración y se reflejaron en la propuesta del órgano instructor en la fase de Resolución Provisional. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se comprobó la adecuada aplicación de la subvención. De la citada comprobación se detecta lo siguiente:

- Expediente 003/4P-Lee Anne Endler: la interesada aporta la documentación justificativa correctamente.

- Expediente 006/4P -C.F. Unión Viera: con fecha 3 de septiembre de 2020, Número General 1203728/2020 y Número Registro EUCD 137478/2020, la entidad deportiva presenta, a través de su representante legal, D. Juan Francisco Ramos García, solicitud de subvención correspondiente al cuarto periodo. Dicha solicitud incluye un desplazamiento con 5 deportistas desplazadas. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña". A la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (acta, factura y movimiento de pagos), se detecta que la deportista Ana María Afonso no aparece en el acta aportada, por lo que el desplazamiento de la mencionada jugadora no queda debidamente justificado. A la vista del contenido del Artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar." Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que se ha incluido en la solicitud una jugadora que no aparece en acta, siendo declarado por parte del representante legal que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propuso excluir a la jugadora del desplazamiento indicado.

- Expediente 016/4P-C.D. de Tiro Olímpico Carcone: la entidad aporta la documentación justificativa correctamente.

- Expediente 042/4P-C.D. Marino: con fecha 14 de septiembre de 2020, Número General 1249735/2020 y Número Registro EUCD 151292/2020, la entidad deportiva presenta, a través de su representante legal, D. Francisco García Santamaría, solicitud de subvención correspondiente al cuarto periodo. Dicha solicitud incluye un desplazamiento con indicación de fecha de abono 2 de julio de 2020. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña". A la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (acta, factura y movimiento de pagos, en el presente caso un pagaré de fecha 2.11.2020), se detecta que el desplazamiento no está abonado. A la vista del contenido del Artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar." Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que el desplazamiento ha quedado incorrectamente justificado al no haberse abonado la actividad, siendo declarado por parte del representante legal que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propuso excluir el desplazamiento por justificación incorrecta e inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial.

Decimoquinto.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho segundo de la Orden de convocatoria de 20 de diciembre de 2019, así como en el artículo ocho punto uno de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3 punto 2 de las citadas bases reguladoras.

Sexto.- Por Resolución de 9 de junio del Director General de Deportes se realizó redistribución del importe total del crédito de la convocatoria de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece punto uno de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- Conforme al artículo trece punto cinco de las bases reguladoras, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Noveno.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de julio al 31 de agosto de 2020) ascendiendo el importe total a la cantidad de veintiocho mil novecientos quince euros con ochenta céntimos (28.915,80 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Sexto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en las páginas 32314-32322 del documento Descargar

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