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BOC-A-2020-238-4388.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Juan Negrín, para el aprovechamiento de los fondos documentales, el desarrollo de programas didácticos en la enseñanza secundaria y la difusión en las universidades canarias de la figura de Juan Negrín López y su época.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA JUAN NEGRÍN, PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS FONDOS DOCUMENTALES, EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIDÁCTICOS EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA Y LA DIFUSIÓN EN LAS UNIVERSIDADES CANARIAS DE LA FIGURA DE JUAN NEGRÍN LÓPEZ Y SU ÉPOCA.
En Canarias, a 5 de noviembre de 2020.
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez en su calidad de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 52/2020, de 19 de junio y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. José A. Medina Jiménez, con DNI ***4131** en calidad de Presidente la Fundación Canaria Juan Negrín, con CIF G-35293349, con domicilio en la calle Reyes Católicos, 30, en Las Palmas de Gran Canaria, con código postal 35001, inscrita con el n° 40 en el Registro de Fundaciones Canarias en virtud nombramiento acordado por su Patronato en la Junta General Ordinaria de 1 de julio de 1998.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio.
EXPONEN
Primero.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre otras, como línea estratégica desarrolla los denominados contenidos canarios para el impulso del tratamiento escolar del patrimonio cultural canario a través de medidas, planes o programas que potencien la calidad educativa desde diversas perspectivas. Para el logro de este objetivo, la Administración educativa plantea la necesidad de cooperar y apoyar cuantas iniciativas sociales se orienten a la sensibilización, transmisión, rescate y conservación, así como facilitar el aprovechamiento educativo y formativo de nuestro patrimonio cultural.
Segundo.- La Fundación Canaria Juan Negrín es una entidad sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registro General de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 40, que tiene por objeto los siguientes fines:
* Fomentar los valores del humanismo democrático y el progreso social.
* Fomentar la investigación, estudio y difusión de la historia del pensamiento humanista socialmente avanzado.
* El estudio e investigación de los problemas de la sociedad actual, en el marco europeo.
* Elaborar y suministrar información sobre asuntos que signifiquen un avance político, científico social, económico o cultural para la ciudadanía.
* Contribuir a la mejora de las relaciones entre las organizaciones que compartan objetivos y fines comunes.
* Restituir el conocimiento, ayudando a la investigación histórica y divulgación de la figura de Juan Negrín López, así como de su tiempo y contexto histórico.
* Creación, conservación y gestión de la Casa Juan Negrín en Las Palmas de Gran Canaria.
* Fomentar la incorporación de los canarios en los foros nacionales e internacionales.
* El estudio e investigación de la historia de Canarias.
Tercero.- Para el cumplimiento de estos fines, la Fundación Canaria Juan Negrín organiza, entre otras, las siguientes actividades:
* Jornadas, encuentros, semanas, conferencias, charlas, publicaciones, exposiciones didácticas, coloquios, mesas redondas y cualquier otra actividad relacionada con los fines de la Fundación.
* Actividades formativas relacionadas con aspectos científicos, humanísticos, lingüísticos o artísticos.
* Edición o coedición de publicaciones de contenido científico, humanístico y técnico, relacionadas con los fines de la Fundación.
* Cualesquiera otras actividades convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
Cuarto.- De conformidad con el artº. 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas tienen competencia para completar el currículo de las asignaturas troncales, así como para establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, incorporando los objetivos, contenidos y métodos pedagógicos relativos a la enseñanza y tratamiento escolar de aspectos propios del patrimonio, acervo y realidad natural, cultural, económica y social de Canarias, aunque, sin duda, la figura de Juan Negrín y su repercusión en la historia y en la ciencia trasciende el Archipiélago.
Quinto.- El estudio y conocimiento de la labor desarrollada por los distintos museos y fundaciones radicados en Canarias para la difusión del patrimonio cultural y natural se incardina en los objetivos del sistema educativo canario y en concreto en la previsión del artículo 5.2.m), de la Ley 6/2014, 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
En el marco de dicho objetivo de fomento del conocimiento, respeto y valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias, para la creación de una convivencia más armoniosa entre la ciudadanía y el entorno, la administración educativa, estima necesaria la suscripción de Convenios de Cooperación con los distintos museos y fundaciones que desarrollen una relevante labor de difusión del citado patrimonio cultural y natural, así como de los valores educativos, científicos, democráticos y de progreso social, para que el alumnado y el profesorado de los centros educativos tengan un mejor acceso y un mayor conocimiento de los contenidos difundidos por dichas entidades, y puedan disfrutar de programaciones específicas para el acceso a los museos radicados en las islas.
La Fundación Canaria Juan Negrín cumple el criterio de selección señalado, dada la importancia del trabajo que desarrolla para la divulgación del conocimiento de la especial relevancia de la figura de Juan Negrín López y su época en la historia y la cultura de Canarias y de España, y en el fomento de los valores democráticos y de progreso social.
Con el objeto de ampliar el horizonte de conocimientos y actitudes de respeto y de reconocimiento de los valores culturales propios y universales, tanto en el alumnado como en el profesorado, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación Canaria Juan Negrín manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio la formalización de un instrumento de cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y la Fundación Canaria Juan Negrín con la finalidad de establecer y fijar el marco general de desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas para el aprovechamiento como recurso educativo y didáctico de la Fundación Canaria Juan Negrín, así como el desarrollo de actividades formativas, exposiciones, cursos, seminarios y jornadas destinadas al profesorado y alumnado de la Comunidad Autónoma.
Segunda.- Ejecución y desarrollo.
Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio y para el cumplimiento del objetivo y finalidad manifestada, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación Canaria Juan Negrín suscribirán con carácter anual, coincidiendo con el curso escolar, los correspondientes convenios específicos de cooperación que contendrán los proyectos, programas y actuaciones a realizarse de forma conjunta, concretándose en ellas los compromisos y obligaciones que corresponda a cada parte, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y materiales de que se dispongan.
Tercera.- Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en función de la disponibilidad presupuestaria, otorgará una comisión de servicio a una persona con la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos docentes, Licenciado en Geografía e Historia o Graduado en Historia, que prestará servicios en la Fundación Canaria Juan Negrín. Serán funciones de este profesor o profesora los siguientes:
a. Invitar a investigadores e investigadoras a impartir conferencias sobre la figura de Juan Negrín y su época.
b. Colaborar con los investigadores o investigadoras para la consulta de los fondos documentales existentes en la Fundación, ya sea mediante la visita presencial o a distancia.
c. Establecer una sala expositiva permanente con documentos, libros y objetos originales de Juan Negrín.
d. Difundir el legado de Juan Negrín y su época mediante exposiciones temporales de carácter itinerante.
e. Visitar los distintos centros de enseñanza de Canarias para dar charlas y conferencias sobre Juan Negrín y su época.
f. Mostrar periódicamente los fondos archivísticos y bibliográficos de la Fundación mediante exposiciones temporales.
g. Elaborar un cuaderno didáctico con contenidos y actividades relacionadas con Juan Negrín y su época.
h. Difundir las actividades de la Fundación y sus propuestas didácticas a través de folletos informativos que se enviaran a todos los centros de enseñanza.
i. Promover las visitas guiadas a la Fundación de los distintos centros educativos de Canarias, atendiendo preferentemente a los centros de enseñanza secundaria y a los ámbitos universitarios.
2. La Fundación Canaria Juan Negrín se compromete a:
a. Poner a disposición de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los fondos documentales y bibliográficos, en su condición de depósito y los propios de la Fundación, así como las publicaciones que genere, para su aprovechamiento como recursos canarios en el aula.
b. Colaborar en la elaboración de materiales educativos y guías didácticas para distintos niveles educativos.
c. Sensibilizar a las comunidades educativas de Canarias en la necesidad de valorar la existencia de personalidades históricas canarias que han aportado al devenir de España y el mundo, facilitando los medios e instrumentos necesarios para incorporar los contenidos canarios en el aula.
d. Ofrecer recursos didácticos, materiales de apoyo y asesoramiento que propicien la investigación, estudio, promoción y divulgación del patrimonio documental y bibliográfico canario.
e. Generar foros de estudio, debates y encuentros que permitan el intercambio de experiencias entre los diferentes sectores educativos.
f. Potenciar el papel educativo y formativo de la Fundación Canaria Juan Negrín.
g. Involucrar a los diferentes sectores sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo tipo de acciones orientadas a la sensibilización, transmisión, rescate, conservación y aprovechamiento educativo de nuestro patrimonio cultural.
h. Establecer convenios y otros medios de cooperación con las instituciones públicas y privadas, prestando especial atención a las relacionadas con el ámbito educativo local, insular y regional.
i. Afrontar el coste económico de estas actividades en función de la capacidad presupuestaria anual.
3. Ambas partes se comprometen a impulsar y completar la ordenación, inventariado y catalogación de los fondos documentales y bibliográficos del Fondo Juan Negrín, y su difusión entre el alumnado de enseñanza secundaria y educación universitaria mediante los instrumentos humanos y tecnológicos necesarios, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes, de tal manera que la presidencia será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, o persona en quien delegue, y la secretaría por la otra persona que represente a la Administración educativa. La Presidencia de la Fundación Canaria Juan Negrín designará a las personas que la representen en la comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
* Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Convenio.
* Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Convenio.
* Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.
* Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.
* Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
* Cualquiera otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos dos veces en cada curso escolar y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Quinta.- Mecanismo de Evaluación del Convenio.
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.
Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.
Sexta.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tiene vigencia desde el momento de su firma hasta la finalización del curso escolar 2023-2024. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En todo caso, tal y como se recoge en la cláusula segunda, cada curso escolar, se firmará el correspondiente Convenio específico de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación Canaria Juan Negrín.
Séptima.- Causas de resolución.
Además de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá:
* Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
* Por mutuo acuerdo de las partes.
* Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.
* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.
En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia, o por cualquiera otra causa de resolución, que podrán continuar desarrollándose hasta su completa finalización.
Octava.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones que se susciten en la ejecución desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio, se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de no resolución, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio Marco de Cooperación, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- El Presidente de la Fundación Canaria Juan Negrín, José A. Medina Jiménez.
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