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BOC Nº 237. Jueves 19 de noviembre de 2020 - 4362

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4362 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de noviembre de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. (entidad pública del Gobierno de Canarias) y el Patronato Insular de Música del Cabildo Insular de Tenerife para la colaboración entre la Orquesta Sinfónica de Tenerife y la Joven Orquesta de Canarias.

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BOC-A-2020-237-4362. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. (Entidad Pública del Gobierno de Canarias) y el Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la colaboración entre la Orquesta Sinfónica de Tenerife y la Joven Orquesta de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. (ENTIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS) Y EL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA COLABORACIÓN ENTRE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE Y LA JOVEN ORQUESTA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2020.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de Canarias Cultura en Red el 12 de agosto de 2019. En lo sucesivo "Canarias Cultura en Red".

DE OTRA PARTE: D. Leopoldo Santos Elorrieta, en calidad de presidente del Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, con domicilio en Edificio TEA Tenerife Espacio de las Artes, Avenida San Sebastián, nº 8, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife y con CIF nº Q3800481H, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con base en el artículo 12, letra b), de los Estatutos reguladores de la organización y funcionamiento del citado Organismo Autónomo. En lo sucesivo "EL PATRONATO".

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente Convenio, en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES

I. Canarias Cultura en Red, S.A., es una empresa pública adscrita al Área de Cultura del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

II. La Joven Orquesta de Canarias (JOCAN), constituida por 112 estudiantes de música o recién titulados, es un proyecto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, gestionado por la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., y dirigido a favorecer la formación y práctica orquestal de jóvenes músicos de las Islas, bajo la dirección artística de Víctor Pablo Pérez.

III. El Patronato Insular de Música del Cabildo de Tenerife es un Organismo Autónomo del Cabildo Insular de Tenerife, en cuyos Estatutos se establece como uno de los objetivos que le corresponden la organización de conciertos, recitales, actuaciones de canto y danza, conferencias, publicaciones y demás actos que puedan redundar en la consecución del más alto nivel de la música en la isla de Tenerife [artículo 4º 1.A)], el cultivo de los valores musicales que puedan ir descubriéndose a los que se prestará apoyo técnico y económico de acuerdo con las posibilidades de cada momento [artículo 4º.1.E)], y la realización de todas aquellas actividades en general que se consideren adecuadas para la consecución de los fines del Patronato [artículo 4º.2.B)], bajo el Capítulo III).

IV. En el marco de la actividad socio-educativa realizada por el Patronato Insular de Música a través de su proyecto Orquesta Sinfónica de Tenerife (OST), el citado Organismo Autónomo tiene como objetivo, entre otros, el apoyo a los jóvenes músicos para apoyarles en su formación a través de diferentes acciones y proyectos.

Que durante la temporada de la Orquesta Sinfónica de Tenerife se dan las circunstancias y sinergias para poder ofrecer actividades formativas a los jóvenes músicos dependiendo de los programas, directores y solistas.

V. Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y desarrollo del proyecto.

EL PATRONATO y Canarias Cultura en Red establecen de mutuo acuerdo un régimen de colaboración a través de que la OST cuente con la participación de músicos de la JOCAN para el proyecto de concierto señalado en la cláusula precedente, al considerarse el más indicado artística y pedagógicamente para el aprendizaje de músicos jóvenes.

El desarrollo del presente Convenio consiste en el establecimiento del régimen de colaboración entre EL PATRONATO y Canarias Cultura en Red para la realización del siguiente proyecto de concierto:

* Temporada 2019/20: Programa nº 7. 7 de febrero de 2020.

- Richard Strauss: Don Quixote, op. 35.

- Richard Strauss: Ein Heldenleben, TrV 190/op.40.

La participación/aprendizaje de músicos miembros de la JOCAN tendrá lugar en todas las familias instrumentales de la OST, siendo el número máximo de músicos miembros de la indicada formación sinfónico-pedagógica que tendrá que intervendrá de 18, distribuidos de la siguiente manera:

- Sección de Violín, 6.

- Sección de Viola, 2.

- Sección de Violonchelo, 2.

- Sección de Contrabajo, 2.

- Sección de Viento Madera, 1 oboe, 1 clarinete y 1 fagot.

- Sección de Viento Metal, 1 trompa, 1 trompeta.

- Sección de Percusión, 1 percusionista.

Los participantes serán seleccionados con el asesoramiento de los jefes de sección de la OST y de la propia JOCAN mediante procedimiento selectivo que se considere oportuno por acuerdo de ambas partes. Los profesores de la Orquesta Sinfónica de Tenerife ejercerán sobre los participantes funciones tutoriales y de apoyo al proceso de aprendizaje.

Segunda.- Comunicación y certificación.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar esta colaboración en sus canales habituales de comunicación y en el programa de mano del correspondiente concierto.

EL PATRONATO certificará la participación de cada músico en dicho proyecto de concierto, haciendo constar la cantidad de horas activas de ensayo y ejecución de aquel.

Tercera.- Normativa aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Cuarta.- Aspectos económicos.

La gestión de los desplazamientos y alojamientos de los músicos de la JOCAN participantes en el proyecto corresponderá a Canarias Cultura en Red, quien emitirá factura dirigida a EL PATRONATO, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

EL PATRONATO abonará a Canarias Cultura en Red, de acuerdo con la disponibilidad de crédito de su Presupuesto, el importe que corresponda al gasto efectivo en concepto de los desplazamientos hacia/desde fuera de la isla, alojamiento y manutención de los músicos de la JOCAN que participen en el proyecto de la Sinfónica de Tenerife y que no residan en Tenerife durante la realización de la actividad artístico-musical objeto del presente Convenio.

Al objeto de determinar el importe efectivo de los gastos realizados, la factura emitida por Canarias Cultura en Red deberá ir acompañada de su correspondiente documentación justificativa en la que figure la relación de los beneficiarios de los precitados gastos.

Los traslados internos en la isla de Tenerife por parte de los músicos de la JOCAN participantes en el proyecto serán de cuenta de cada uno de los mismos.

Los músicos seleccionados no recibirán prestación económica alguna por su participación en el proyecto por parte del Patronato Insular de Música.

Quinta.- Duración.

El Convenio tendrá una duración determinada desde el día de su firma hasta el día en que tenga lugar la finalización del proyecto identificado en la cláusula segunda del presente Convenio.

Sexta.- Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones respectivas que se derivan del presente Convenio. Canarias Cultura en Red, S.A., se obliga a:

- Coordinar con EL PATRONATO la relación entre los músicos de la JOCAN y la OST por lo que respecta al cumplimiento de las jornadas y horarios de ensayos y de ejecución del concierto, así como de la preparación individual previa de las partes que corresponda a cada uno de los mismos, manteniendo a este respecto las partes un contacto fluido durante todo el desarrollo de sus trabajos informándose mutua y puntualmente de cualquier circunstancia relevante al objeto del Convenio.

- Presentar toda aquella documentación que EL PATRONATO requiera a Canarias Cultura en Red para justificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula.

Asimismo, EL PATRONATO se obliga a:

- Abonar a Canarias Cultura en Red, S.A. la cantidad estipulada en la quinta cláusula del presente Convenio para sufragar los gastos relacionados con la prestación de la actividad identificada en la primera cláusula.

- A citar a la Joven Orquesta de Canarias (JOCAN) en toda la divulgación, promoción y publicidad relacionada directamente con el programa indicado en la primera cláusula.

- A realizar dos ensayos parciales con los alumnos de la JOCAN y los jefes de sección de la OST, de acuerdo al plan de trabajo que se establezca.

Séptima.- Derechos de imagen.

Canarias Cultura en Red autoriza a EL PATRONATO el uso de la imagen, fotografía, retrato e imagen física, y biografía de los músicos de la JOCAN participantes en el proyecto, para fines de promoción, publicidad y difusión del concierto, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías, retratos e imagen física, vídeos y audios antes y durante la representación del programa detallado en el punto Segundo del presente Convenio, igual que en los traslados y ensayos previos, a efectos promocionales y divulgativos de la actividad.

Esta autorización incluye el derecho del Patronato de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido a la Sinfónica de Tenerife.

Octava.- Comunicación radiofónica, televisiva o por otro medio de EL PATRONATO.

Cualquier retransmisión radiofónica, televisiva o grabación de vídeo u otro medio, con fines comerciales de las actuaciones concertadas, requerirá la previa autorización escrita de Canarias Cultura en Red, siendo objeto de nuevo acuerdo entre las partes.

Canarias Cultura en Red autoriza a EL PATRONATO para la realización de una grabación sonora para archivo del programa identificado en la primera cláusula, debiendo este último hacer llegar a aquella una copia de dicha grabación.

Asimismo, Canarias Cultura en Red autoriza a EL PATRONATO para que este último facilite una copia de la referida grabación al resto de músicos participantes en el programa identificado en la primera cláusula, a solicitud de los mismos.

EL PATRONATO hará las disposiciones necesarias para poner en conocimiento de Canarias Cultura en Red con suficiente antelación cada ocasión en la que tenga lugar la comunicación pública, difusión o retransmisión o audiovisual en emisoras televisivas o de radio de los conciertos a ejecutar al objeto de condicionar la realización de dichas formas de explotación con base en criterios básicos relativos a la excelencia artística de la OST y la JOCAN.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Canarias Cultura en Red, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Director Ejecutivo-Gerente en funciones, y Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular designa a D. Leopoldo Santos Elorrieta o las personas en quienes estos deleguen.

Décima.- Suspensión del programa.

El Patronato no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, ésta compensará a la otra el equivalente de los costes en que haya incurrido cada una de las mismas en correspondencia con la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

Undécima.- Seguro de riesgos profesionales.

EL PATRONATO declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados.

Por su parte, Canarias Cultura en Red dispone de un seguro de responsabilidad y otros accidentes para cubrir eventuales daños que su material o personal pudiera sufrir.

Duodécima.- Resolución del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Decimotercera.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimocuarta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoquinta.- Protección de datos personales.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimosexta.- Jurisdicción y competencia.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Castellano Pérez.- Patronato Insular de Música de la Corporación Insular, Leopoldo Santos Elorrieta.

Ver anexo en las páginas 32100-32100 del documento Descargar

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