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BOC Nº 236. Miércoles 18 de noviembre de 2020 - 4349

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

4349 EDICTO de 6 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000768/2019.

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BOC-A-2020-236-4349. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio verbal nº 768/2019, promovidos por D. Pedro Martín Benítez, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón y asistido por las Letradas Dña. Nadia Verónica Borges Quiñones y Dña. Patricia Magdalena Moreno Ramos, contra la entidad Grupo Canario Servicios Jercacon, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Pedro Martín Benítez, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón, contra la entidad Grupo Canario Servicios Jercacon, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía:

1.- Debo condenar a la demandada a abonar a la parte actora de la cantidad de 5.399,86 euros, con más los intereses legales devengados por dicha suma desde la presentación de la demanda.

2.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se interpondrá mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 458 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Grupo Canario Servicios Jercacon, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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