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BOC Nº 235. Martes 17 de noviembre de 2020 - 4324

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4324 EDICTO de 7 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000020/2018.

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BOC-A-2020-235-4324. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de octubre de 2020.

D. Alfonso Manuel Fernández García Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario nº 20/2018, a instancia de la entidad Caixabank, S.A., como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Ángeles García Sanjuan y asistida por el letrado D. Manuel Medina González, contra D. Iván Jesús López Medina, D. Rosendo López Rendón y la herencia yacente e ignorados herederos de Dña. María de los Ángeles Medina Magdalena, como parte demandada, representada por la procuradora Dña. Beatriz Ripollés Molowni y asistida por la letrada Dña. Silvia María Hernández Cordero, procede

En nombre de S.M. El Rey

a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la entidad Caixabank, S.A., como parte demandante, contra D. Iván Jesús López Medina, contra D. Rosendo López Rendón y contra la herencia yacente e ignorados herederos de Dña. María de los Ángeles Medina Magdalena, como parte demandada.

1. Se declara el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 19 de febrero de 2004, y sus posteriores modificaciones, de 6 de octubre de 2005 y 29 de enero de 2008.

2. Se condena de forma solidaria a los demandados al pago de la cantidad de 128.766,45 euros en concepto de principal e intereses ordinarios devengados, más el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, y, a partir de esta, el interés del artículo 576 LEC hasta el completo pago.

3. Se declara que la entidad Caixabank, S.A. tiene derecho a que la ejecución de esta sentencia se realice con cargo al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de la obligaciones pecuniarias del contrato, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango.

4. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido herencia yacente e ignorados herederos, expido y libro el presente en Arona, a 7 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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