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BOC Nº 234. Lunes 16 de noviembre de 2020 - 4292

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4292 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de octubre de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de Canarias, Caixabank Electronic Money Ede, S.L. y Caixabank, S.A., para la entrega de tarjetas prepago a los beneficiarios del Ingreso Canario de Emergencia.

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BOC-A-2020-234-4292. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 29 de octubre de 2020, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Caixabank Electronic Money Ede, S.L. y Caixabank, S.A., para la entrega de tarjetas prepago a los beneficiarios del Ingreso Canario de Emergencia.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 29 de octubre de 2020 y con el nº RCO2020TF00011, con una vigencia desde su firma hasta el día 31 de mayo de 2021.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de Canarias y Caixabank Electronic Money Ede, S.L. y Caixabank, S.A., para la entrega de tarjetas prepago a los beneficiarios del Ingreso Canario de Emergencia, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DE CANARIAS, CAIXABANK ELECTRONIC MONEY EDE, S.L. Y CAIXABANK, S.A., PARA LA ENTREGA DE TARJETAS PREPAGO A LOS BENEFICIARIOS DEL INGRESO CANARIO DE EMERGENCIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Consejería de Derechos Sociales Igualdad, Diversidad y Juventud de Canarias (en adelante la "Consejería") nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5 del Decreto 119/2919, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y de acuerdo con el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Y de otra parte,

Caixabank Electronic Money, Ede, S.L. (en adelante, "MoneyToPay") con domicilio social en Madrid, Carrer Caleruega, 102, 28033-Madrid y NIF B65866105, representada en este acto por D. Juan Morlá Tomás, mayor de edad y con DNI ****2295*, en su calidad de Consejero Delegado de la misma, según escritura de poder otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña D. Raúl González Fuentes, en fecha 23 de julio de 2014 con nº 2.302 de su protocolo.

CAIXABANK, S.A. (en adelante, "CaixaBank") con domicilio en la calle Pintor Sorolla, 2-4 de Valencia (46002) y con NIF A08663619, representada en este acto por D. Miguel Chinea Díaz, mayor de edad y con NIF ****5386*, en su calidad de Apoderado de la misma, según escritura de poder otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, Dña. María Dolores Giménez Arbona, de fecha 21 de junio de 2018 con nº 2.057 de su protocolo.

Las partes (las "Partes") actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Las situaciones de vulnerabilidad en la población canaria se han visto agravadas de inmediato tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La pérdida de puestos de empleo pone en peligro la subsistencia de muchas familias, cuando muchas de ellas aún no habían superado las consecuencias sociales de la anterior crisis, como lo pone de manifiesto la Encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística, según la cual Canarias es una de las comunidades autónomas con mayor riesgo de pobreza y exclusión social. En 2018 Canarias tenía un porcentaje de la población en riesgo de pobreza y exclusión social (AROPE) del 36,4%, llegando la tasa de riesgo de pobreza según la misma fuente al 32,1%.

Es por ello que en este contexto de emergencia ocasionada por el COVID-19, se ha estimado necesario y oportuno garantizar y ampliar la cobertura de la PCI (Prestación Canaria de Inserción), pero a su vez, cubrir las necesidades básicas mediante un ingreso canario de emergencia a todas aquellas personas que actualmente no están protegidas por ninguna prestación pública ni disponen de otro tipo de rentas derivadas del trabajo u otra actividad económica.

Segundo.- El Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, crea en su artículo 1 una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (en adelante, el ICE) como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.- A tenor de lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto ley, podrán ser beneficiarias de la citada prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia que a la entrada en vigor de este Decreto ley y en el mes anterior:

a) No obtengan rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales.

b) No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo.

c) No obtengan cualquier otro tipo de ingreso. A estos efectos no se tendrán en consideración los ingresos derivados de las ayudas contempladas en el apartado 4 de este artículo.

2. A efectos de la determinación de la unidad de convivencia, se aplicarán los criterios que define el artículo 4 de Ley de la PCI (Prestación Canaria de Inserción).

3. No podrán ser beneficiarias aquellas personas cuyo patrimonio o el de los miembros de su unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, supere los 50.000 euros, valorados de acuerdo con las reglas de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. A efectos de la determinación de los requisitos previstos en dicho artículo, no se tendrán en cuenta las ayudas que con carácter finalista otorguen las administraciones públicas o entidades sociales, para paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación familiar.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento y alimentación, por estar alojadas en centros o establecimientos de titularidad pública, o aquellos gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad privada, salvo en los casos exceptuados en el artículo 4.5 de la Ley de la PCI.

Cuarto.- El artículo 6 de la referida norma establece que el importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 14 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.

Quinto.- La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración procederá a dictar resolución estableciendo la cuantía en función de la composición de la unidad de convivencia.

El ICE se abonará mediante pago único en la cuenta corriente, cuenta de ahorros o tarjeta prepago, una vez resuelta la solicitud.

Sexto.- Atendiendo a las razones expuestas en el expositivo anterior, la Consejería considera necesaria la suscripción del presente Convenio a fin de garantizar el abono del ICE a las personas que resulten beneficiarias del ICE (los "Beneficiarios") y que en la solicitud no hayan puesto un número de cuenta bancaria o el descrito fuera erróneo o cualquier otra circunstancia que impide el abono de la prestación económica a través de una cuenta bancaria.

Para ello se procederá a la emisión, para su entrega a la Consejería, de una tarjeta prepago de la entidad CaixaBank Electronic Money EDE, S.L., cuyo uso la Consejería cederá a los Beneficiarios en los términos que se regularán en el presente Convenio.

Séptimo.- CaixaBank es un grupo financiero con un modelo de banca universal socialmente responsable con visión a largo plazo, basado en la calidad, la cercanía y la especialización, que ofrece una propuesta de valor de productos y servicios adaptada para cada segmento. El Grupo Caixabank fundamenta su actuación empresarial y social en sus valores corporativos de calidad, confianza y compromiso social.

Octavo.- La medida objeto del presente Convenio tiene un marcado carácter social y se enmarca en las competencias previstas en el artículo 142.1, letra a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la regulación de los servicios sociales, y en particular la ordenación de las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública.

En adelante, el ICE, la ley de PCI y demás normativa expuesta en este Exponen o cualquier otra normativa relacionada que la sustituya o modifique en el futuro será referida en adelante conjuntamente, como la "Normativa".

A tal efecto, las Partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las cláusulas generales que figuran en el Anexo I, que se aplicarán salvo en lo que contradiga o se oponga a las siguientes

CLÁUSULAS PARTICULARES

Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.

1. Es objeto del presente Convenio la emisión por parte de MoneyToPay de tarjetas prepago (las "Tarjetas") para su entrega a la Consejería, al objeto de canalizar el pago del ICE a los Beneficiarios del mismo que no dispongan de cuenta corriente en el momento de presentar la solicitud o la cuenta corriente descrita fuera errónea, correspondiendo una Tarjeta por cada Beneficiario con el siguiente saldo:

Unidades formadas por una sola persona: 367,01 euros.

Unidades formadas por dos personas: saldo de 415,29 euros.

Unidades formadas por tres personas: saldo de 453,93 euros.

Unidades a partir de 4 personas: saldo de 478,08 euros.

El titular del contrato y de las tarjetas será la Consejería, y esta cederá su uso en favor de los Beneficiarios indicados del ICE (Usuarios de las tarjetas).

2. La finalidad de este Convenio es:

Proceder a efectuar el pago del ICE de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, mediante la emisión de las Tarjetas por parte de MoneyToPay.

Segunda.- Actuaciones de las partes.

Para la emisión de las tarjetas y previo a la misma, la Consejería remitirá a MoneyToPay un listado con los siguientes datos de los Usuarios:

a. Nombre y Apellidos; DNI/NIE; Fecha nacimiento; Nacionalidad; País de residencia; Teléfono móvil; de cada una de las personas Usuarias.

b. Saldo de cada una de las Tarjetas, de entre los importes indicados más arriba.

MoneyToPay emitirá las Tarjetas siguiendo instrucciones de la Consejería y por tanto, entre otros aspectos, con registro de los Usuarios que le haya solicitado la Consejería y por los importes que esta le haya indicado. Por tanto, las Partes reconocen y aceptan que MoneyTo Pay no asume ninguna responsabilidad sobre el cumplimiento de la Normativa, ni deberá comprobar, entre otros aspectos y a título de ejemplo, si el Usuario de la Tarjeta califica o no como Beneficiario de la ICE y si su concesión ha sido objeto o no de una resolución de la Consejería o Dirección General, o publicada en la forma establecida por la normativa de derecho público, la corrección de los importes de la Tarjeta, ni sobre ningún otro aspecto derivado de la Normativa, que será responsabilidad de la Consejería y/o de la Dirección General. La Consejería mantendrá indemne a MoneyToPay y por tanto resarcirá a MoneyToPay cualquier daño causado a MoneyToPay o a Caixabank derivado de cualquier reclamación de cualquier tercero o administración derivada de:

i) el incumplimiento de la Normativa o de cualquier otra normativa de derecho público;

ii) si la Emisión de las Tarjetas a solicitud de la Consejería implicara el incumplimiento de algún aspecto de dicha Normativa, de la ICE o de cualquier otra normativa de derecho público;

iii) reclamaciones relacionadas con la calificación o no del Usuario de la Tarjeta como Beneficiario de la ICE, o del importe de la ICE, o del saldo de la Tarjeta otorgado, o de cualquier otro aspecto derivado de dicha Normativa o de la ICE.

Tercera.- Plazo de duración y vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración que no se extenderá más allá del 31 de mayo de 2021.

Las Tarjetas prepago serán entregadas por la Consejería a los Usuarios que esta le haya indicado a MoneyToPay, y caducarán el 31 de mayo de 2021.

Cuarta.- Importe de la prestación económica y personas beneficiarias.

El importe de la prestación económica será el que figure en la resolución de concesión de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración (la "Dirección General"), la cual será objeto de publicación en sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias. Será el siguiente:

Unidades formadas por una sola persona: 367,01 euros.

Unidades formadas por dos personas: 415,29 euros.

Unidades formadas por tres personas: 453,93 euros.

Unidades a partir de 4 personas: 478,08 euros.

La relación de Beneficiarios y el importe de la prestación económica serán determinados por resolución de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior y atendiendo siempre a la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda sobre la no responsabilidad de MoneyToPay sobre los aspectos relacionados en dicha cláusula.

Quinta.- Cuantía y características de las tarjetas prepago.

1. CaixaBank como agente de Caixabank Electronic Money, Ede, S.L. (en adelante, MoneyToPay), emitirá 350 tarjetas prepago al amparo de este Convenio (en adelante "la Tarjeta"), a nombre de la Consejería y en las condiciones generales y particulares contenidas en el presente Convenio. En cualquier caso, el número de tarjetas podrá ser ampliado a petición de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Para su emisión, y previo a la misma, la Consejería deberá facilitar a CaixaBank, como agente de MoneyToPay, los datos de las personas Usuarias y cuantía de primera carga de saldo a asignar a cada Tarjeta descritos en los subapartados a) y b) de la cláusula segunda del presente Convenio. A estos efectos la Consejería rellenará con esos datos un fichero que MoneyToPay le remitirá con, entre otros datos, el número PAN de las Tarjetas. En ningún caso CaixaBank/MoneyToPay estarán obligados a entregar a la Consejería/Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración Tarjetas de las que no haya recibido los datos indicados.

2. La emisión de las Tarjetas tendrá un único coste por emisión o, en su caso, sustitución, de 3 euros por tarjeta. MoneyToPay no podrá aplicar cargo alguno por mantenimiento, gestión de saldo, recarga, gastos de correo, recuperación posterior a caducidad (si fuera necesario), así como por ningún otro concepto distinto del señalado respecto de la emisión o sustitución. El coste señalado se cargará en el "Depósito Asociado".

CaixaBank/MoneyToPay no se hacen en ningún caso responsable, ni asumirá, los gastos que por cualquier concepto pudiera ser repercutidos por otras entidades financieras al titular o al Usuario de la tarjeta por cualquier concepto.

Sexta.- Depósito Asociado.

El Depósito Asociado de este Convenio es el ES04 2100 8987 3902 0001 4003.

Séptima.- Entrega y condiciones de uso de las Tarjetas.

1. Las Tarjetas deberán ser entregadas por CaixaBank, como agente de MoneyToPay, a la Consejería junto a cualquier otro elemento de seguridad que, en su caso, MoneyToPay le hubiere facilitado. La entrega se producirá en el lugar, fecha y hora que CaixaBank y la Consejería acuerden por escrito, una vez CaixaBank informe de la disponibilidad de las mismas a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción por parte de MoneyToPay del fichero con datos indicado en el párrafo segundo del apartado 1.- de la cláusula quinta del presente Convenio.

2. Las Tarjetas entregadas estarán todas activadas y tendrán como saldo inicial disponible los importes indicados por la Consejería en el fichero de datos entregado al que hace referencia la cláusula quinta anterior. La Consejería manifiesta que dichos importes se encuentran establecidos en el artículo 6 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, estas cuantías podrían variar si son modificadas en el trámite parlamentario en el que se encuentra el decreto anteriormente mencionado. En ese caso, serán notificadas a CaixaBank/MoneyToPay a través del fichero de datos señalado en apartados anteriores.

La dotación de saldo de las Tarjetas se realizará con cargo al Depósito Asociado, nutrido por la dotación inicial recogida en la cláusula undécima.

Las Partes reconocen y aceptan que no se podrá efectuar ninguna orden de pago iniciada por el titular o el Usuario de la Tarjeta cuando su importe sea superior al saldo de la cuenta de la Tarjeta.

3. Las operaciones de carga inicial de saldo en las Tarjetas, así como de recarga, se solicitarán por la Consejería, se realizarán con cargo al Depósito Asociado, y se instrumentarán a través de órdenes de pago telemáticas para carga automática cuyo identificador único consistirá en la numeración de las Tarjetas (número PAN) cuyos datos deberán ser facilitados previamente por CaixaBank/MoneyToPay.

4. La carga inicial y las recargas se podrán realizar por los importes previstos en el Decreto Ley o en las modificaciones que se pudieran dar en el procedimiento parlamentario en curso. El control de que los importes se adecúen a lo indicado será responsabilidad de la Consejería.

5. La Consejería tendrá acceso a la información relativa a las operaciones de pago realizadas con la Tarjeta, y se compromete a informar a los Usuarios antes de la entrega de la Tarjeta de que pueden acceder a la información de las operaciones de pago realizadas con la misma mediante los medios previstos en la cláusula séptima de las condiciones generales del Anexo I.

Octava.- Beneficiarias de las Tarjetas.

1. La Consejería cederá el uso de las Tarjetas a las personas acreditadas como Beneficiarias del ICE incluido en la resolución que se dicte al amparo de lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Las operaciones de pago que realicen los Usuarios mediante la Tarjeta, se entenderán realizadas por cuenta de la Consejería.

2. Los Usuarios deberán suscribir una Declaración Responsable y un Documento Informativo de Protección de Datos, en el momento de recoger las tarjetas, en el que confirmen la recepción de la misma. La Consejería será la responsable de recoger las firmas en estos documentos.

3. En la citada Declaración Responsable, las personas Usuarias deberán asumir la obligación de tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la Tarjeta. En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal (si lo hubiere) por otras personas, contra su voluntad, deberán comunicar el hecho a la Consejería sin dilaciones indebidas en cuanto tengan conocimiento de ello así como de manera inmediata a MoneyToPay a través del teléfono habilitado a tal efecto, cuyos números son 900 505 010 o 93 495 39 99 y que asimismo pueden consultarse en el tablón de anuncios expuesto en las oficinas de Caixabank, en la página web de MoneyToPay, www.moneytopay.com, en la página web de "CaixaBank", www.caixabank.es, o en el espacio reservado a tal efecto en dicha página web.

4. El coste de la comisión por sustitución de la Tarjeta como consecuencia de los supuestos enumerados en el apartado anterior será atendido por la Consejería con cargo al "Depósito Asociado". Dicho coste podrá ser repercutido con posterioridad por la Consejería a los Usuarios, bien sea mediante el cargo a través de CaixaBank Now de su importe en el saldo de la cuenta de la Tarjeta, bien, en caso de que ello no resulte posible por cualquier motivo (insuficiencia de saldo, imposibilidad técnica, etc.), mediante su detracción del importe de la siguiente recarga que la Consejería realice en base al procedimiento establecido en el apartado 3.- de la cláusula séptima.- Entrega y condiciones de uso de las Tarjetas.

5. La Consejería se obliga a que los Usuarios devuelvan la Tarjeta a la Consejería a través de la Dirección General de Derechos Sociales cuando esta se lo exija, así como destruirla cuando caduque o sea sustituida.

Novena.- Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de las partes, sin perjuicio de las establecidas en las restantes cláusulas, las siguientes:

A) Obligaciones de CaixaBank:

Además de las generales:

a) Responderá de los cargos realizados con posterioridad a la comunicación u orden de bloqueo o anulación de la Tarjeta.

Las órdenes de pago no autorizadas realizadas con Tarjetas extraviadas o sustraídas con anterioridad a la notificación a MoneyToPay prevista en el apartado b) de las obligaciones de la Consejería en las condiciones generales del Anexo I, serán responsabilidad de la misma.

b) CaixaBank deberá cumplir con el plazo de entrega de las Tarjetas previsto en la cláusula séptima, apartado 1.

B) Obligaciones de la Consejería:

Las previstas en las condiciones generales del Anexo I.

Décima.- Imagen corporativa gráfica.

MoneyToPay deberá emitir las Tarjetas ajustándose a alguno de los diseños estándar que para tarjetas "sociales" dispone MoneyToPay, incluyendo en su parte frontal los textos "Gob.Canarias", "D.Sociales", así como "ICE". La Consejería otorga la licencia de signos distintivos a MoneyToPay sobre los textos indicados anteriormente en los términos indicados en la cláusula 14 del Anexo 1, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre.

Undécima.- Régimen de financiación.

La dotación inicial para llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula primera de este Convenio será de ciento cincuenta mil setecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (150.937,50 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria "2307.231I.480.01 L.A. 234G0800 "Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana", resultante de la suma de la comisión por la emisión de las 350 Tarjetas (1.050 euros) y de la carga del saldo activo para el primer mes de uso de Tarjeta por ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (149.887,50 euros). Dicho importe podrá ser ampliado en virtud de la duración del Convenio de acuerdo a lo recogido en la cláusula tercera, con cargo a la aplicación presupuestaria y Línea de Actuación señalada anteriormente.

Duodécima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada. Además, velará por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el Convenio, y resolverá cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de la aplicación y desarrollo del mismo.

* Estará compuesta por:

- Dos representantes de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud designados por la persona titular de la Consejería, y por la persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

- Dos representantes de CaixaBank.

* Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.

* Todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso.

Decimotercera.- Modificación, extinción y resolución.

Además de los supuestos previstos para cada caso en las condiciones generales del Anexo I, la modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula tercera o por incurrir en causa de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con ello, son causas de resolución:

a) El acuerdo de las partes.

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

b) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

c) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa aplicable al tratamiento de datos personales vigente en cada momento.

El tratamiento de los datos de carácter personal de las personas que suscriben el presente contrato en nombre de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de Canarias, de los Titulares y de los Usuarios de las tarjetas se realizará en base a la siguiente información:

* Responsable del tratamiento: Caixabank Electronic Money Ede, S.L. (MoneyToPay), cuyos datos de contacto constan en el encabezamiento de este contrato.

* Delegado de Protección de Datos: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos.

* Finalidad: los datos serán tratados con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato, llevar a cabo la contratación de las tarjetas y verificar la corrección de la operativa, conducir estudios estadísticos, cumplir con las obligaciones normativas requeridas, prevenir el fraude y garantizar la seguridad de los datos y de las redes y sistemas de MoneyToPay.

* Legitimación: la base de legitimación para el tratamiento de los datos es la ejecución del contrato para los tratamientos con finalidades de contratación y gestión de la operativa de las tarjetas; el cumplimiento legal para los tratamientos relativos al cumplimiento de obligaciones normativas; y el interés legítimo en cuanto al tratamiento con finalidades de prevención del fraude.

* Comunicación de datos: los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de la solicitud y/o la contratación. No se prevén otras comunicaciones de datos ni transferencias internacionales.

* Plazo de conservación: sus datos serán conservados hasta que finalice la relación contractual y, una vez finalizada esta, hasta la prescripción de las acciones legales pertinentes, a los únicos efectos de cumplir con las obligaciones legales requeridas a MoneyToPay y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

* Ejercicio de derechos: los titulares de los datos podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación o supresión. A través de cualquiera de las oficinas de CaixaBank, por correo postal al apartado de correos 209-46080 de Valencia, o bien a través del enlace www.caixabank.com/ejerciciodederechos. Así mismo, pueden dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

El Contratante se obliga a informar a los Usuarios de las Tarjetas la comunicación de los siguientes datos de su titularidad (datos identificativos, esto es, nombre y apellidos y otros recogidos en el presente contrato) a MoneyToPay con las finalidades previstas en el presente contrato y a proporcionarles la información sobre el tratamiento de sus datos por MoneyToPay detallada en el apartado anterior, con carácter previo a la comunicación de dichos datos.

En relación con lo anterior, el Contratante mantendrá totalmente indemne a MoneyToPay frente a cualquier reclamación, responsabilidad, perjuicio y/o sanción (incluidas sanciones de la Agencia de Protección de Datos) derivada del tratamiento de los datos de los Usuarios de las Tarjetas que lleve a cabo MoneyToPay en virtud de este Contrato.

Las Partes manifiestan que tienen implantadas las medidas de índole técnica y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración accidental o ilícita, destrucción, pérdida, o la comunicación o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el nivel de riesgo, el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa aplicable.

Decimoquinta.- Domicilio y comunicaciones.

1. Domicilio y comunicaciones postales. Las comunicaciones y notificaciones que MoneyToPay dirija a la Consejería con motivo del presente contrato serán remitidas en soporte papel, en el mismo idioma escogido para formalizar el presente Convenio, a la sede oficial de la misma en ambas provincias o, en su defecto, el que figura en los datos de contacto.

2. Comunicaciones por medios electrónicos. Si la Consejería dispone del servicio de banca electrónica "Caixabank Now", las comunicaciones se pondrán, a su vez, a disposición en soporte duradero a través del espacio reservado para los comunicados de dicho servicio, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. En caso de finalización o suspensión del servicio de "Caixabank Now", por cualquier causa, las comunicaciones se remitirán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. La Consejería autoriza a MoneyToPay y a CaixaBank para que se puedan intercambiar la información que resulte necesaria para hacer efectiva la remisión de las comunicaciones por medios electrónicos en los términos recogidos en el presente apartado.

Decimosexta.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Sin perjuicio de lo previsto en los citados preceptos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o las contradiga.

Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público informarán el presente Convenio a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por duplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de Canarias.- [Caixabank, S.A.].- Caixabank Electronic Money Ede, S.L.

A N E X O I

CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO

(Se aplicarán salvo en lo que contradiga o se oponga a las condiciones particulares)

CaixaBank, S.A., con domicilio social en calle Pintor Sorolla, 2-4, Valencia 46002, en adelante, "CaixaBank", con NIF A08663619, actuando como agente de Caixabank Electronic Money, Ede, S.L. (en adelante "MoneyToPay"), con domicilio social en Caleruega, nº 102, 28033-Madrid, con NIF B65866105 y la persona cuyas circunstancias personales se especifican más adelante, en adelante, "el Contratante" convienen en establecer en el presente documento Anexo I (en lo sucesivo, el "Contrato"), las Condiciones Generales del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y Caixabank, S.A., para la entrega de tarjetas prepago a los beneficiarios del ICE.

CONTRATANTE: CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DE CANARIAS TIPO DE TARJETA: PREPAGO

El contratante consiente la cesión de datos a terceros: SÍ.

El contratante consiente remisión de comunicación comercial por medios electrónicos: NO.

El contratante elige "reembolso de los fondos al vencimiento": SÍ.

Ámbito operativo:

Acceso del Contratante a información de las operaciones de pago: SÍ.

1. Objeto.

1.1. El presente contrato regula los términos en los que MoneyToPay emitirá la/s Tarjeta/s prepago que se indica/n en las condiciones particulares, en adelante "la Tarjeta", a nombre del Contratante. Una vez activada, cada Tarjeta permite al Contratante:

a) Almacenar fondos en el propio instrumento de pago, mediante operaciones de recarga, dentro de los límites impuestos por la legislación vigente en cada momento.

b) Iniciar órdenes de pago destinadas a la adquisición de bienes y servicios en establecimientos comerciales nacionales o extranjeros que admitan este medio de pago con cargo a los fondos previamente almacenados.

c) Cualquier otro servicio que se pongan a su disposición conforme a sus normas y condiciones propias.

1.2. Las órdenes de pago iniciadas mediante la Tarjeta en una cuenta de carácter contable, en adelante la "Cuenta de la Tarjeta", que permitirá al contratante conocer, de forma individualizada para cada Tarjeta emitida al amparo del presente contrato, el detalle de las operaciones de pago ejecutadas y el importe de los fondos almacenados en la Tarjeta.

1.3. Las comisiones y gastos que se generen se adeudarán en el "Depósito Asociado" abierto en "CaixaBank" indicado en las condiciones particulares, titularidad del Contratante, y, subsidiariamente, en la "Cuenta de la Tarjeta". Las operaciones de recarga se abonarán en la "Cuenta de la Tarjeta".

1.4. Las tarjetas que se emitan al amparo del presente contrato estarán bajo el Servicio "CaixaBankProtect", cuyas condiciones puede consultar en https://www.caixabank.es/particular/tarjetas/caixabankprotect_es.html.

2. Entrega y Condiciones de uso de la Tarjeta.

2.1. Entrega. Las Tarjetas se pondrán a disposición del Contratante en el punto de recogida que el mismo indique a MoneyToPay. Desde la puesta a disposición de las Tarjetas, el Contratante asumirá la custodia de las Tarjeta/s y en su caso, el PIN y/u otros elementos de seguridad.

2.2. Usuarios de las tarjetas. El contratante podrá ceder el uso de las tarjetas emitidas al amparo de este contrato a terceras personas o "Usuarios de la Tarjeta". Las operaciones de pago que el Usuario inicie mediante la Tarjeta, así como cualquier otra operativa que este pueda llevar a cabo de acuerdo con las condiciones de uso de la misma, que se indican en la "Hoja resumen de las condiciones de uso de la tarjeta" que se incluye al final de este contrato se entenderán realizadas en nombre y por cuenta del Contratante, con independencia de las relaciones de índole laboral, comercial o institucional que puedan existir entre el Contratante y el Usuario de la Tarjeta. En cualquier momento, el Contratante podrá solicitar el reembolso de los fondos almacenados en la Tarjeta, su bloqueo o, incluso la anulación de la Tarjeta, sin necesidad de obtener el consentimiento del Usuario.

2.3. El Contratante será responsable de distribuir las tarjetas entre los usuarios de las tarjetas junto con las condiciones de uso, el PIN y otros elementos de seguridad que, en su caso, MoneyToPay le hubiere facilitado, siendo a su cargo todos los gastos que de ello se deriven.

2.4. Salvo que se indique lo contrario en las condiciones particulares, la Tarjeta se entregará activada y en su caso, junto con el PIN y/u otros elementos de seguridad.

2.5. Operaciones de recarga. Siempre y cuando la modalidad de tarjeta lo admita, el Contratante podrá solicitar las cargas y recargas de las Tarjetas a través de:

(i) La red de cajeros y oficinas de "CaixaBank".

(ii) El servicio de banca electrónica de "CaixaBank" conocido comercialmente como "CaixaBank Now".

(iii) Cualquier otro canal o dispositivo que se habilite a tal efecto.

En tales casos, las aportaciones de fondos deberán instrumentarse a través de órdenes de pago cuyo identificador único consistirá en la numeración de la Tarjeta (número PAN).

El importe mínimo y máximo de las operaciones de recarga así como su frecuencia podrá limitarse en función de la modalidad de la Tarjeta y las políticas de admisión de clientes y ejecución de operaciones que MoneyToPay tenga implementadas para cumplir con la legislación vigente. Salvo que en las condiciones particulares se indique otra cosa, el importe mínimo de las operaciones de recarga será de 20 euros.

El usuario no podrá realizar cargas y recargas en las Tarjetas.

2.6. Órdenes de pago iniciadas mediante la Tarjeta. Para iniciar órdenes de pago contra el saldo de la Cuenta de la Tarjeta, el Contratante o el Usuario deberán facilitar la lectura de la Tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datafonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que MoneyToPay haya facilitado (excepto en las modalidades que no lo requieran) cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la Tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el Contratante o el Usuario deberán acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por este. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, será necesario que el Contratante o el Usuario facilite los datos relativos a la identificación de la Tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que MoneyToPay le facilite para realizar este tipo de operaciones.

2.7. Ejecución de las órdenes de pago. MoneyToPay recibirá las órdenes de pago iniciadas a través de la Tarjeta en el mismo día en que se realicen por el Contratante o por el Usuario y se ejecutarán inmediatamente desde el momento de su recepción. Siempre y cuando la modalidad de tarjeta lo admita, en determinados establecimientos (autopistas, parquímetros ...), las órdenes de pago ejecutadas podrán adeudarse en la Cuenta de la Tarjeta con posterioridad a la fecha de su ejecución.

2.8. Órdenes de pago denominadas en una divisa distinta del euro. Siempre y cuando la modalidad de tarjeta lo admita, en las órdenes de pago iniciadas en el extranjero, los importes en divisas se convertirán en euros al tipo de cambio establecido por la marca de las Tarjeta que corresponda, VISA, MASTERCARD, o las que en un futuro se incorporen a las tarjetas emitidas por MoneyToPay, que pueden consultarse a través de https://www.visaeurope.com/en/cardholders/exchange_rates.aspx/ https://www.mastercard.com/us/personal/en/cardholderservices/currencyconversion/index.html/, para el día en que se realice la operación, incrementado en tres con noventa y cinco puntos porcentuales. Las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente sin necesidad de comunicación previa al contratante. Este podrá tener conocimiento de dichas variaciones a través de cualquiera de las oficinas de "CaixaBank" o en las direcciones web antes indicadas.

2.9. Límites de las operaciones de pago iniciadas desde la Tarjeta. MoneyToPay podrá establecer límites operativos y de seguridad en cada Tarjeta. Sin perjuicio de ello, MoneyToPay no estará obligada a ejecutar ninguna orden de pago iniciada desde la Tarjeta cuando su importe sea superior al saldo de la cuenta de la Tarjeta.

En el caso de las modalidades de contratación que permitan delimitar los establecimientos comerciales en los que se permite iniciar órdenes con la Tarjeta en base a una sectorización, esta será la comunicada por el Contratante a MoneyToPay y que se determina en las condiciones particulares. MoneyToPay queda facultada para la aplicación y gestión de dicha sectorización y, en ese sentido, el alcance de la misma en función de los datos de que disponga de cada establecimiento, rechazando las órdenes que se inicien en establecimientos que, a su juicio, queden fuera de la sectorización recogida.

2.10. Reembolso de los fondos almacenados en la Tarjeta. Durante el plazo de vigencia de la Tarjeta, el Contratante podrá solicitar reembolso total o parcial de los fondos almacenados en la Tarjeta. Tras la fecha de caducidad de la Tarjeta, el Contratante solo podrá solicitar el reembolso de la totalidad de los fondos. Cuando existan las operaciones de pago iniciadas mediante la Tarjeta cuyo importe todavía no se haya adeudado en la Cuenta de la Tarjeta, MoneyToPay podrá demorar el reembolso de los fondos hasta que se haga efectivo dicho adeudo.

En determinadas modalidades de tarjetas, y siempre que el contratante haya escogido la opción de "reembolso de los fondos al vencimiento", los fondos almacenados en la Tarjeta serán transferidos al depósito asociado del contratante cuando llegue el vencimiento de la Tarjeta, sin necesidad de que el contratante lo indique de forma específica. En tales casos, el contratante se obliga a:

i) Informar a los Usuarios de la Tarjeta que, transcurrida la fecha de caducidad, la Tarjeta quedará inoperativa, y que los fondos no consumido serán restituidos al depósito asociado.

ii) Distribuir entre los usuarios de las Tarjetas las condiciones de uso que, en su caso, MoneyToPay le haya facilitado.

iii) Atender y resolver las reclamaciones que por esta circunstancia realice el usuario de las Tarjetas o terceros.

iv) Mantener indemne a MoneyToPay ante cualquier reclamación de usuario o terceros que se origine al materializarse la devolución de fondos.

2.11. Bloqueo de la Tarjeta. MoneyToPay se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización de la Tarjeta cuando concurra una o más circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad de la Tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida o b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada de la Tarjeta. En tales supuestos, MoneyToPay comunicará al Contratante el bloqueo de la Tarjeta y los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Contratante y, en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.

3. Caducidad de las tarjetas.

Las tarjetas emitidas al amparo del presente Convenio son válidas hasta el último día del mes de la fecha de caducidad que consta en las mismas o que se comunica al usuario.

4. Precio de los servicios.

4.1. Por la prestación de servicios de pago vinculados a la Tarjeta MoneyToPay tendrá derecho al cobro de las comisiones cuyo concepto y parámetros de liquidación se detallan a continuación. Salvo que en las condiciones particulares se estableciera otra cosa respecto de una o todas las comisiones, estas se cargarán el "Depósito Asociado" abierto en "CaixaBank" indicado en las condiciones particulares, titularidad del Contratante, y, en caso de no existir saldo suficiente o no poderse realizar el cargo por cualquier otro motivo, en la "Cuenta de la Tarjeta". Las tarifas correspondientes a cada comisión se indican en las condiciones particulares:

- Comisión por emisión de tarjeta. Se devengará y se hará efectiva por una sola vez en el momento de emisión o de cada tarjeta.

- Comisión por sustitución de la tarjeta. Se devengará y se hará efectiva por una sola vez en el momento de emisión o sustitución de cada tarjeta.

4.2. Otros gastos. Podrán repercutirse al Contratante los gastos de correo por las comunicaciones que MoneyToPay le remita por esta vía a petición del mismo y en el marco de las relaciones contractuales concertadas y de los servicios relacionados o conexos, según las Tarifas Postales Oficiales vigentes en cada momento, salvo en el caso de notificación de modificación o resolución contractual o cuando así lo prohíba expresamente una norma legal. El Contratante consiente que tales envíos incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que por tal causa no se incremente el importe del gasto repercutido.

5. Obligaciones del contratante.

Son obligaciones especiales del Contratante, sin perjuicio de lo establecido en las restantes cláusulas:

a) Aceptar todas las órdenes de pago realizadas con las tarjetas, admitiendo como justificante de las mismas y de su importe, el que registre la propia Tarjeta, el que figure en los registros informáticos de MoneyToPay y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas.

b) Comunicar sin tardanza injustificada a MoneyToPay cualquier orden de pago realizada mediante la Tarjeta no autorizada por sus usuarios, y cualquier error o irregularidad que se detecte. Dicha comunicación podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas de "CaixaBank" o en el domicilio de MoneyToPay en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del adeudo de dicha operación. Cuando el Contratante solicite la devolución del importe de una orden de pago, será necesario que lo haga por escrito, debidamente firmado, dentro del plazo antes indicado, expresando el motivo de su solicitud de devolución y adjuntando la copia de la correspondiente denuncia presentada ante la autoridad competente, en caso de órdenes de pago no autorizadas o los documentos y/o información que justifiquen su pretensión, en los demás casos.

c) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la Tarjeta. En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal (si lo hubiere) por otras personas, contra su voluntad, comunicar el hecho a MoneyToPay sin dilaciones indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá realizarse en todo momento a través del teléfono que MoneyToPay tiene habilitado a tal efecto, cuyos números son 900 505 010 o 93 495 39 99 y que asimismo pueden consultarse en el tablón de anuncios expuesto en las oficinas de la entidad, en la página web de MoneyToPay, www.moneytopay.com, en la página web de "CaixaBank", www.caixabank.es, o en el espacio reservado a tal efecto en dicha página web.

d) Devolver la Tarjeta a MoneyToPay cuando esta se lo exija y destruirla cuando caduque o sea sustituida.

e) El cumplimiento de todas las obligaciones que para él se deriven de este contrato.

f) Cumplir con las condiciones de utilización de las Tarjetas que se establecen en la condición general nº 2 "condiciones de uso" y con las instrucciones operativas para la lectura de la Tarjeta por los dispositivos mecanizados que, en cada caso, intervengan en el procesamiento de una orden de pago.

g) Entregar las tarjetas emitidas y sus elementos de seguridad a sus respectivos usuarios, instruyendo a estos sobre las condiciones de uso de la tarjeta, dándole a conocer a los usuarios de las tarjetas, al menos, las condiciones de uso recogidas en la condición general 2ª, las obligaciones recogidas en la presente condición general y el régimen de responsabilidades establecido en la condición general 6ª siguiente.

h) Responder ante MoneyToPay por el incumplimiento de todas las obligaciones que para los usuarios se deriven en este contrato y, en particular, de las contenidas en el apartado k) de la condición general 5.

i) Responder de la veracidad y corrección del nombre, apellidos y NIF de los usuarios de las tarjetas, salvo que la tarjeta se emita de forma anónima.

j) Mantener indemne a MoneyToPay ante cualquier reclamación de terceros por un uso indebido de las tarjetas, contrario a las disposiciones del presente contrato, la ley aplicable o que tenga relación directa o indirecta con la distribución y uso de las tarjetas o las relaciones jurídicas subyacentes entre el contratante, los usuarios de las tarjetas y/o terceros.

k) Informar y asegurar el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del usuario de la Tarjeta:

k.1) Firmar la Tarjeta de inmediato, si hay un espacio reservado al efecto, conservándola y usándola correctamente.

k.2) Mantener en secreto los números de identificación personal (PIN), si los hubiere, sin anotarlos en la Tarjeta ni en documento que pudiera encontrarse con la Tarjeta, evitando que sean deducibles a partir de sus datos personales (Fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.).

k.3) Tomar las precauciones referidas bajo la letra c) anterior.

6. Responsabilidades.

6.1. MoneyToPay responderá de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas por el titular de la tarjeta o ejecutadas incorrectamente cuando se acredite que dicha orden de pago no ha sido autenticada, registrada con exactitud y contabilizada a consecuencia de un fallo técnico o cualquier otra deficiencia relevante.

6.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las órdenes de pago no autorizadas realizadas con tarjetas extraviadas o sustraídas con anterioridad a la notificación a MoneyToPay prevista en el apartado b) de la condición nº 5. "obligaciones del contratante" serán responsabilidad del contratante. En ningún caso, MoneyToPay se hará responsable de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, cuando el contratante o el usuario hayan actuado fraudulentamente o haya incumplido de forma intencionada o negligente las condiciones establecidas en el presente contrato para el uso de las tarjetas y, en particular, las contenidas en la condición general específica nº 5 "obligaciones del contratante".

7. Información sobre las operaciones de pago.

7.1. La información relativa a las operaciones de pago registradas en la cuenta de la tarjeta (fecha, importe, beneficiario, nº tarjeta y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento), se incluirá en un extracto que podrá consultarse por el Contratante en cualquier momento desde cualquier Cajero automático perteneciente a la red comercial de "CaixaBank", desde las oficinas de "CaixaBank" o desde el servicio de banca electrónica "CaixaBank Now" que, en su caso, el Contratante haya contratado con "CaixaBank". Cuando así se indique en las condiciones particulares, el Contratante no tendrá acceso a la información anteriormente indicada.

7.2. El usuario de la tarjeta podrá consultar la información relativa a las operaciones de pago registradas en la cuenta de la tarjeta (fecha, importe, beneficiario y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento) en cualquier momento desde cualquier Cajero automático perteneciente a la red comercial de "CaixaBank", desde las oficinas de "CaixaBank", desde la web de MoneyToPay www.moneytopay.com o desde el servicio de banca electrónica "CaixaBank Now" que, en su caso, el titular haya contratado con "CaixaBank", siempre que la modalidad de la tarjeta lo permita.

7.3. En caso de que el Contratante y el usuario de la Tarjeta fuesen personas y/o entidades diferentes y en las condiciones particulares no se indicase que el Contratante no tendrá acceso a la información relativa a las operaciones de pago realizadas con la Tarjeta, el Contratante se compromete a informar al usuario antes de la entrega de la Tarjeta de que puede acceder a la información de las operaciones de pago realizadas con la misma mediante los medios previstos en la condición 7.1.

8. Depósito asociado.

Para la ejecución de este contrato, será necesario que el Contratante designe un depósito de dinero a la vista abierto en "CaixaBank", en el que se adeudarán las operaciones de recarga, las comisiones y gastos y cualquier otra cantidad a cuyo pago se obligue el Contratante en virtud del presente contrato. Con esta finalidad, MoneyToPay queda irrevocablemente autorizado para girar contra la cuenta asociada adeudos domiciliados por el importe de dichas recargas, de los impagos que, en su caso, se produzcan o de cualquier otra obligación a cuyo pago se obligue el Contratante. En tales casos, se reservará un espacio específico en las condiciones particulares, entendiéndose que la contratación de la Tarjeta no es posible sin efectuar dicha designación y que con ella, el Contratante asume el compromiso de mantener operativo un depósito asociado o vinculado de "CaixaBank" durante el periodo de vigencia del presente Contrato y de no ejercer el derecho de devolución de los adeudos practicados en dicho depósito a consecuencia de operaciones de pago iniciadas por MoneyToPay. La cancelación sobrevenida del depósito asociado o vinculado y el ejercicio del derecho de devolución de los citados adeudos son causa de resolución de este Contrato.

Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento del depósito a la vista asociado o vinculado serán las en el contrato de apertura de dicho depósito.

9. Modificación de condiciones.

MoneyToPay podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante su comunicación individualizada con un plazo de antelación razonable al Contratante en soporte duradero. No obstante, lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el Contratante. En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha, subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor.

10. Resolución del contrato.

10.1. "Resolución sin causa". Sin perjuicio de la resolución por causa justificada, este contrato puede ser resuelto unilateralmente tanto por el Contratante como por MoneyToPay, sin necesidad de expresar causa, siempre que (I) medie un preaviso de al menos un mes de antelación antes de la efectividad de la resolución y (ii) se liquiden y satisfagan las obligaciones pendientes de cumplimiento. En todo caso, el Contratante deberá restituir a MoneyToPay la/s tarjeta/s emitida/s al amparo de este contrato y MoneyToPay deberá restituir el exceso que, en su caso, hubiere recibido por anticipado de servicios que no se hubieren realizado aun en el momento de la resolución ni en un momento posterior.

10.2. Resolución causal. Cada parte podrá resolver el contrato de tarjetas si la otra incumple las respectivas condiciones que lo rigen o impaga cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud del mismo. La resolución instada por MoneyToPay, implicará la exigibilidad inmediata de todo el débito que, en su caso, resultase a cargo del contratante.

11. Compensación convencional.

El Contratante autoriza irrevocablemente a MoneyToPay para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a MoneyToPay en méritos del presente contrato, como obligado principal o como garante, con los saldos que a su favor presente la Cuenta de cualquier otra Tarjeta emitida al amparo de este contrato o de cualquier otros suscrito con MoneyToPay. Así mismo, el contratante autoriza de forma irrevocable a que MoneyToPay pueda adeudar dichos importe en el depósito abierto en "CaixaBank" asociado, en su caso, al presente contrato. En dicho supuesto, el contratante se compromete a dirigir contra MoneyToPay cualquier reclamación o disputa que se pueda plantear en relación con dichos cargos, manteniendo a "CaixaBank" al margen de dichas controversias. Cuando el contratante ostente la condición de no consumidor, además, renuncia a ejercitar ante "CaixaBank" el derecho de devolución de los adeudos domiciliados que le gire MoneyToPay contra la expresada cuenta.

12. Domicilio y comunicaciones.

12.1. Domicilio y comunicaciones postales. Las comunicaciones y notificaciones que MoneyToPay dirija al contratante con motivo del presente contrato serán remitidas en soporte papel, en el mismo idioma escogido por el Contratante para formalizar el presente contrato, al domicilio designado por este específicamente para la recepción de correspondencia en las condiciones particulares o, en su defecto, el que figura en los datos de contacto del contratante. Sin perjuicio de lo que luego se dirá, MoneyToPay se reserva el derecho de practicar requerimientos de pago o notificar la resolución del contrato en el domicilio del contratante así designado.

12.2. Comunicaciones por medios electrónicos. Cuando el contratante haya contratado con "CaixaBank" el servicio de banca electrónica "CaixaBank Now", las comunicaciones se pondrán a disposición del contratante en soporte duradero a través del espacio reservado para los comunicados de dicho servicio, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. En tal caso, será necesario que el contratante esté al corriente de pago de las comisiones que, en su caso, se devenguen por el uso y mantenimiento de dicho servicio. En caso de finalización o suspensión del servicio de "CaixaBank Now", por cualquier causa, las comunicaciones se remitirán de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.1 anterior. Toda solicitud que implique la impresión de comunicaciones con medios de MoneyToPay se considerará solicitud de duplicado y sujeta al pago de la comisión correspondiente. El contratante autoriza a MoneyToPay y a CaixaBank para que se puedan intercambiar la información que resulte necesaria para hacer efectiva la remisión de las comunicaciones por medios electrónicos en los términos recogidos en el presente apartado.

12.3. En cualquier momento, el contratante podrá cambiar la modalidad de recepción de comunicaciones escogida manifestando sus preferencias a través de los formularios habilitados a tal efecto por MoneyToPay.

12.4. El Contratante se obliga a notificar a MoneyToPay por escrito cualquier cambio de domicilio.

12.5. Se considerarán recibidas por el contratante todas las comunicaciones que MoneyToPay le dirija al último domicilio señalado por este, o siempre que hayan sido puestas a su disposición en la forma elegida por el mismo, de acuerdo con lo estipulado en este pacto.

En todo caso, cualquiera que sea la forma de comunicación utilizada, y sin perjuicio de lo establecido por la normativa aplicable, el Contratante dispondrá de un plazo de quince días para manifestar su disconformidad con las operaciones o extractos objeto de comunicación, entendiéndose firmes y consentidos si transcurrido dicho plazo no hubiese formulado objeción alguna. No será obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de la falta de recepción del documento o extracto cuando la misma no hubiese sido puesta de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida.

13. Imagen de la TARJETA.

13.1. El diseño de la/s tarjeta/s se ajustará a los modelos que las partes acuerden en las condiciones particulares. El diseño de la TARJETA no podrá ser modificado sin el previo acuerdo del Contratante y MoneyToPay.

13.2. En caso de que el diseño de las tarjetas incorporara fotografías o imágenes de terceros aportadas por el Contratante, este último manifiesta y garantiza: (i) que son suyas o bien que cuenta con las autorizaciones o licencias de su titular para la reproducción, distribución y comunicación al público mediante la tarjeta de pago, (ii) que en caso de aparecer la imagen de terceras personas, que cuenta con su consentimiento para la inserción y difusión de la imagen de dichas personas en la tarjeta.

A dichos efectos, el Contratante mantendrá indemne a MoneyToPay ante cualquier reclamación o denuncia de terceros, ya sea judicial o extrajudicial, motivada por infracción de derechos de propiedad intelectual o bien, porque afecte o lesione derechos fundamentales de terceras personas.

14. Licencia y uso de los signos distintivos.

14.1. El Contratante autoriza a MoneyToPay a incorporar los signos distintivos (marcas o nombres comerciales) propios del Contratante (de ahora en adelante "SIGNOS DISTINTIVOS") que se hayan acordado. En caso de que los SIGNOS DISTINTIVOS sean de titularidad de un tercero, el Contratante deberá disponer de la correspondiente autorización o licencia del titular a MoneyToPay, a fin de que esta los pueda incorporar en las tarjetas.

Al respecto, el Contratante manifiesta ser titular de pleno derecho, o tener justos y legítimos títulos, sobre todos y cada uno de los SIGNOS DISTINTIVOS que son objeto de licencia en favor de MoneyToPay, o bien haber iniciado las gestiones pertinentes para su obtención, sin que sobre los mismos recaiga gravamen, carga, ni obligación contractual con terceros que limite o restrinja la capacidad del Contratante para ceder a favor de MoneyToPay el uso de esos SIGNOS DISTINTIVOS para su incorporación a las tarjetas.

El Contratante mantendrá indemne a MoneyToPay ante cualquier reclamación de terceros o perjuicio de cualquier naturaleza relativo al uso o titularidad de los SIGNOS DISTINTIVOS y su licencia en favor de MoneyToPay. En cualquier momento y a petición de MoneyToPay, el Contratante entregará la información y/o documentación que acredite la existencia y suficiencia de la titularidad o las licencias sobre los signos distintivos en los términos previstos en este pacto.

14.2. Asimismo, el Contratante se compromete a extender la licencia aquí conferida o a licenciar "ex novo" en favor de "Money To Pay", a requerimiento de esta, en los términos y condiciones previstos en este contrato, cualquier otro signo distintivo que en el futuro sustituya, reemplace, modifique o complemente a los SIGNOS DISTINTIVOS y que Contratante utilice para la prestación de sus servicios.

Las licencias y la autorizaciones de los SIGNOS DISTINTIVOS que el Contratante otorguen en favor de MoneyToPay en virtud de este contrato quedan limitadas y restringidas al uso objeto del contrato, es decir, la emisión de las TARJETAS, sin que MoneyToPay pueda utilizar los SIGNOS DISTINTIVOS para ninguna otra finalidad o propósito.

MoneyToPay manifiesta ser titular de pleno derecho o licenciatario de todos y cada uno de los signos distintivos de MoneyToPay, de "la Caixa" o de "CaixaBank, S.A." que se empleen en la ejecución de este contrato, sin que sobre los mismos recaiga gravamen, carga, ni obligación contractual con terceros que limiten o restrinjan la capacidad de MoneyToPay para su incorporación en las TARJETAS. MoneyToPay mantendrá indemne al Contratante ante cualquier reclamación de terceros relativa al uso o titularidad de los signos distintivos de MoneyToPay, de "la Caixa" o de "Caixa Bank, S.A." y su incorporación en las tarjetas.

14.3. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula y en la cláusula 14 anterior por el Contratante, MoneyToPay podrá (i) suspender la ejecución del contrato, pudiendo, incluso, bloquear las tarjetas emitidas al amparo del mismo y (ii) resolver inmediatamente el contrato.

15. Tratamiento de datos personales y comunicaciones comerciales electrónicas.

15.1. Responsable del tratamiento CaixaBank Electronic Money EDE, S.L., domicilio en calle Caleruega, 102, Madrid, con NIF B65866105.

15.2. Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos.

15.3. Finalidades del tratamiento y bases jurídicas del tratamiento.

Tratamiento de datos con finalidades contractuales, legales y de prevención del fraude. Los datos solicitados son necesarios para gestionar y ejecutar la contratación del producto o servicio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas y, con base en el interés legítimo, para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas.

Tratamiento de datos con finalidades comerciales (i) Basado en el interés legítimo (conocimiento del cliente, estudios estadísticos, actualización y envío de información acerca de productos y servicios similares a los que ya tenga contratados, de acuerdo con la información generada por los propios productos y servicios). Puede ejercer su derecho de oposición de conformidad con el apartado Ejercicio de derechos. (ii) Basado en su consentimiento (de acuerdo con las autorizaciones que nos haya otorgado en cada momento). Puede consultar y gestionar sus autorizaciones en su oficina o mediante su banca por internet.

15.4. Comunicación de datos.

Los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de la solicitud y/o la contratación.

15.5. Comunicación de datos para la emisión de facturas.

a) MoneyToPay podrá comunicar sus datos personales y los datos de los titulares de la tarjeta a los beneficiarios de determinadas operaciones de pago, o sus colaboradores, iniciadas con la tarjeta para facilitar a estos últimos la emisión, entrega y conservación de las facturas relacionadas con productos y servicios cuyo pago se haya realizado mediante la tarjeta. En particular, tránsitos de vehículos por autopistas y estacionamientos en aparcamientos.

b) Los datos que se comunicarán serán el nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF y cualquier otro dato que, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, sea necesario para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de facturas.

15.6. Tratamiento de datos de terceros.

El Contratante se obliga a informar a los titulares de las tarjetas, en el caso de que estos sean distintos al Contratante, la comunicación de los siguientes datos de su titularidad (datos identificativos, esto es, nombre y apellidos, entre otros) a MoneyToPay con las finalidades previstas en el presente Contrato y a proporcionarles la información sobre el tratamiento de sus datos por MoneyToPay detallada en esta cláusula 15, con carácter previo a la comunicación de dichos datos. El contratante será responsable de la veracidad y exactitud de los datos personales que facilite a MoneyToPay. Los datos personales de terceros que MoneyToPay reciba del Contratante para la gestión y ejecución de las relaciones contractuales, serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. MoneyToPay mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles.

15.7. Período de conservación de los datos.

Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las autorizaciones de uso otorgadas o las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las solicitudes, o de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a MoneyToPay, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

15.8. Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

15.9. Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR).

Se informa al contratante que MoneyToPay está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se le informa del derecho que asiste a MoneyToPay para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante.

15.10. Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales de otros países.

Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.

15.11. Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos.

El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el apartado de correos 209-46080 Valencia o en www.caixabank.com/ejerciciodederechos. También puede ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, frente a la Entidad Colaborada (en el caso de que esta tarjeta sea emitida en colaboración con una Entidad) en el domicilio social de la Entidad Colaboradora que se indica en las Condiciones Particulares o en la forma indicada en las Condiciones Particulares.

Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

16. Exclusividad.

Durante el periodo de vigencia de este contrato y sus sucesivas prórrogas, si las hubiere, el Contratante se compromete y obliga a no autorizar, conceder ni licenciar a ningún tercero distinto de MoneyToPay el derecho de uso de los SIGNOS DISTINTIVOS para su incorporación a tarjetas financieras de prepago, cualquiera que fuere su tipología, marca o sistema, ni, en general, ofrecer otras tarjetas prepago diferentes a las TARJETAS prepago que se emitan al amparo del presente contrato.

17. Ley aplicable, procedimientos de reclamación y medidas de salvaguarda de fondos recibidos de clientes.

17.1. "Caixabank Electronic Money, Ede, S.L.", con NIF B65866105, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha 7 de septiembre de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. El domicilio de su administración central se encuentra establecido en Barcelona Gran Vía Carlos III, nº 94.

17.2. El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio informado por el Contratante de conformidad con lo establecido en la condición general nº 13 "domicilio y comunicaciones" se reputará cierto y válido para determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales que tengan que conocer de las controversias que, en su caso, se susciten entre las partes con motivo del presente contrato.

17.3. Procedimiento de reclamación: corresponde al Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014-Madrid, el control e inspección de CaixaBank Payments. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente contrato al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, Avenida Diagonal, 621, 08028-Barcelona, o a través del teléfono gratuito que CaixaBank tiene habilitado a tal efecto, cuyo número es 900 444 333.

Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014-Madrid.

17.4. Los fondos recibidos para la emisión de dinero electrónico o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, serán ingresados en una cuenta bancaria separada abierta en "CaixaBank" a nombre de "Caixabank Electronic Money, Ede, S.L."

Mientras dichos fondos permanezcan en la cuenta separada, su titular gozará de un derecho de separación sobre dicha cuenta, de conformidad con la normativa concursal, respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de "Caixabank Electronic Money, Ede, S.L."

17.5. Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a MoneyToPay una copia del mismo en papel o en soporte duradero.

18. Políticas de sanciones, prevención del blanqueo y lucha contra el fraude.

(i) Ni el Contratante, ni ningún administrador, directivo, empleado, agente, así como, cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, Persona/s), o está participada o controlada por Personas, que (a) están incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales (Persona/s Sancionada/s), impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembros, el Reino de España y/o el U.S. Department of the Treasury's Office of Foreign Assets Control (OFAC) (en adelante, Sanciones), (b) está participada o controlada por una Persona Sancionada, (c) actúe directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada, (d) esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté, sujeto a Sanciones, incluyendo, sin limitación, Corea del Norte, Irán, Siria, etc. y (e) no mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones.

(ii) No destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente Contrato o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona  con el fin de (a) financiar cualquier actividad o negocio de o con una Persona Sancionada, en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (b) de cualquier otro modo resultara en incumplimiento de las Sanciones por cualquier Persona.

(iii) Reconoce y acepta el derecho de MoneyToPay a rechazar operaciones, e incluso, a poner fin a las relaciones de negocio, de forma inmediata, siempre que las circunstancias manifestadas por el Contratante en este apartado varíen o se vean alteradas en cualquier forma, y/o MoneyToPay no pueda garantizar la aplicación de la política de sanciones, el cumplimiento de la normativa aplicable, o incluso el cumplimiento de aquellos requisitos recomendados por los distintos organismos nacionales o internacionales a los que MoneyToPay haya decidido vincularse con estas finalidades.

19. Aplicación preferente de las condiciones contractuales.

Dada la condición de no consumidor del contratante y siempre que la normativa reguladora de los servicios bancarios y de pago lo permita, los pactos recogidos en las presentes condiciones de contratación tendrán preferencia sobre el régimen general y supletorio que resulte de dicha normativa.

Hoja resumen de las condiciones de uso de la tarjeta

* Tarjeta Regalo es una tarjeta de prepago emitida por "MoneyToPay1" que le permite iniciar órdenes de pago destinadas a la adquisición de bienes y servicios en establecimientos comerciales nacionales.

* Deberá cumplir con las condiciones de utilización de la tarjeta y con las instrucciones operativas para la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados que, en cada caso, intervengan en el procesamiento de una orden de pago.

* La utilización de la tarjeta estará limitada al saldo disponible en el momento de su uso. Asegúrese de no realizar compras por importe superior al saldo vigente en cada momento ya que la operación será denegada.

* La fecha de caducidad es la que aparece impresa en la tarjeta e implica la inoperatividad de la tarjeta.

* Puede consultar su saldo y movimientos en cualquier cajero de "CaixaBank" o desde la web de MoneyToPay www.moneytopay.com.

* Deberá tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la tarjeta o del número identificación. En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal por otras personas, contra su voluntad, comunicar el hecho a MoneyToPay sin dilaciones indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá realizarse en todo momento a través del teléfono 900505010, que MoneyToPay tiene habilitado a tal efecto, a través de la dirección de correo electrónico que le sea notificada al Contratante por MoneyToPay.

* Deberá emplear la tarjeta siguiendo las indicaciones del Contratante en relación con su uso.

* En caso de deterioro el MoneyToPay se reserva el derecho a reemplazar o anular la tarjeta.

* Para cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento de la tarjeta debe dirigirse sin tardanza injustificada a Contratante.

* A efectos de solventar cualquier incidencia que pudiese tener con la tarjeta en sus operaciones de pago el Contratante podrá tener conocimiento de la información relativa a las operaciones de pago que usted realice con la misma.

1 MoneyToPay es el nombre comercial de "CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L.", con NIF B65466997, es una entidad de dinero electrónico española constituida en Barcelona, en fecha XX de junio de 2012, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España. El domicilio de su administración central se encuentra establecido en Barcelona, calle Gran Vía Carlos III, números 84-98 (Torre Este Planta 1).

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