Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 234. Lunes 16 de noviembre de 2020 - 4289

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

4289 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 30 de octubre de 2020, por la que se corrige error detectado en la Resolución de 5 de octubre de 2020, que aprueba la relación definitiva del personal de gestión y servicios adscrito a esta Gerencia que, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Gestión y Servicios, se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, y se determinan los grupos profesionales contenidos en sus anexos (BOC nº 216, de 22.10.2020).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 284.40 Kb.
BOC-A-2020-234-4289. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución nº 1880/2020, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 22 de octubre de 2020; se han detectado los siguientes errores materiales:

1.- En la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional personal de gestión y servicios estimadas-Grupo C1 y C2, no consta DÑA. HERRERA MEDINA, MARÍA DEL CARMEN, con DNI ***1092**, grado profesional 1, y excedentes A1-2 que sí debe constar, perteneciendo al Grupo profesional C2.

2.- Que la trabajadora DÍAZ FERNÁNDEZ, MARÍA PILAR, con DNI ***3092**, debería haber encuadrado en grado IV constando por error grado I.

3.- Se detectan errores en los DNI de los siguientes trabajadores:

* PARIS SÁNCHEZ, MÓNICA: consta ***4170** debiendo constar ***1700**.

* ABRANTE HERNÁNDEZ, ANA MARÍA: consta ***2423** debiendo constar ***2432**.

* GARCÍA CARRILLO, CARMEN DELIA: consta ***0868** debiendo constar***9965**.

* ARMAS BARRERA, MARÍA MÓNICA: consta ***9518** debiendo constar ***9618**.

* GÓMEZ CONCEPCIÓN, MARÍA ARÁNZAZU: consta ***5497** debiendo constar ***9497**.

4.- En los anexos publicados en la Resolución, no se hace constar de forma específica el grupo de la categoría profesional a la que pertenecen los interesados, A1 y A2 y C1 y C2. Se hace constar que el anexo correspondiente al personal de Gestión y Servicios, Grupo C1 y C2, corresponde en su totalidad a C2, excepto DÑA. LORES IGLESIAS, ARÁNZAZU, ***0586**que pertenece al C1.

En cuanto al personal de los Grupos A1 y A2, se especifica a qué grupo corresponde cada uno:

* DE FEO BOTTARO, MÓNICA: A2.

* FERRER TAVÍO, ANA GEILA: A1.

* GARCÍA BELLO, MIGUEL ÁNGEL: A1.

* GARCÍA DE ARMAS, SERGIO: A1.

* GARCÍA LEÓN, MARÍA JOSÉ: A2.

* HERRERA RIVERO, DOLORES MARGARITA: A2.

* LINARES DELGADO, AGUSTÍN: A2.

* MARTÍN HERNÁNDEZ, CANDELARIA JOSEFA: A2.

* MASSANET PADRÓN, MARÍA GABRIELA: A2.

* PÁRIS SÁNCHEZ, MÓNICA: A1.

* PÉREZ ALONSO, MANUEL JORGE: A2.

* SANTOS GARCÍA, DOMINGO: A2.

* SANTOS GONZÁLEZ, NAYRA: A2.

Visto que en el artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que las Administraciones Públicas, en cualquier momento, podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los siguientes errores materiales detectados en el resuelvo de la Resolución nº 1880/2020, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife:

1.- Añadir en la relación de solicitudes estimadas del Grupo C2, a:

HERRERA MEDINA, MARÍA DEL CARMEN, con DNI ***1092**, accede al Grado 1, y excedentes a A1-2.

2.- Rectificar el grado donde se encuadra la trabajadora, DÍAZ FERNANDEZ, MARÍA PILAR, con DNI ***3092**.

Donde dice: I.

Debe decir: IV.

3.- Rectificar los DNI de los siguientes trabajadores:

PARIS SÁNCHEZ, MÓNICA:

Donde dice: ***4170**.

Debe decir: ***1700**.

ABRANTE HERNÁNDEZ, ANA MARÍA:

Donde dice: ***2423**.

Debe decir: ***2432**.

GARCÍA CARRILLO, CARMEN DELIA:

Donde dice: ***0868**.

Debe decir: ***9965**.

ARMAS BARRERA, MARÍA MÓNICA:

Donde dice: ***9518**.

Debe decir: ***9618**.

GÓMEZ CONCEPCIÓN, MARÍA ARÁNZAZU:

Donde dice: ***5497**.

Debe decir: ***9497**.

Segundo.- Hacer constar que el anexo correspondiente al personal de Gestión y Servicios, Grado C1 y C2, corresponde únicamente a personal C2, excepto el único trabajador encuadrado en el C1: LORES IGLESIAS, ARÁNZAZU, ***0586**.

Se concreta el grupo a que corresponde el Personal de Grado A1 y A2, que no se determinó en el anexo correspondiente:

DE FEO BOTARO, MÓNICA: A2.

FERRER TAVÍO, ANA GEILA: A1.

GARCÍA BELLO, MIGUEL ÁNGEL: A1.

GARCÍA DE ARMAS, SERGIO: A1.

GARCÍA LEÓN, MARÍA JOSÉ: A2.

HERRERA RIVERO, DOLORES MARGARITA: A2.

LINARES DELGADO, AGUSTÍN: A2.

MARTÍN HERNÁNDEZ, CANDELARIA JOSEFA: A2.

MASSANET PADRÓN, MARÍA GABRIELA: A2.

PÁRIS SÁNCHEZ, MÓNICA: A1.

PÉREZ ALONSO, MANUEL JORGE: A2.

SANTOS GARCÍA, DOMINGO: A2.

SANTOS GONZÁLEZ, NAYRA: A2.

Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en la Intranet, tablón de anuncios de esta Gerencia, página web del SCS y en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2020.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2020.- El Gerente, p.d. (Resolución de 1.9.10, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC nº 182, 15.9.10), José Miguel Rodríguez Suárez.

© Gobierno de Canarias