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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4287

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Gáldar (Gran Canaria)

4287 ANUNCIO de 30 de octubre de 2020, relativo a la aprobación de las bases específicas y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local.

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Con fecha 28 de octubre de 2020 el Sr. Alcalde ha dictado la Resolución nº 2020-1053 de aprobación de las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar que copiada literalmente dice así:

«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE SUBISNPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SUBINSPECTOR.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición de una (1) plaza en propiedad de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Gáldar, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Subinspector, con la escala, grupo y subgrupo de clasificación que se especifica en el siguiente cuadro e incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por Resolución de Junta de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 29, de fecha 8 de marzo de 2019.

Ver anexo en la página 31579 del documento Descargar

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los cuerpos de Policías Locales de Canarias.

- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases específicas.

Tercera.- Requisitos de participación.

Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido 18 años.

c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera de dicho empleo.

d) Estar en situación de servicio activo y no estar en situación de segunda actividad.

e) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad y demás normativa aplicable.

f) Estar en posesión de la titulación que corresponda a los distintos empleos conforme a lo previsto en la legislación vigente, del siguiente modo:

Subinspector-Subgrupo A2: Título de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

g) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, así como carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

h) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

i) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

j) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

k) El índice de masa corporal exigible a los aspirantes será igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (Orden de 24 de marzo de 2008). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

l) Presentar, para aquellas convocatorias en que se prevea la realización de pruebas físicas, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias y tasas.

4.1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

Debe tenerse en cuenta que en la instancia solicitando la participación, habrá de especificarse claramente el empleo/plaza a que se concurre.

4.2. Tasa por derechos de examen: el importe de la tasa correspondiente del derecho a examen será de 30 euros conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la misma, que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Gáldar, Caja Mar: IBAN: ES67 3058 6101 3527 3200 0020. Asimismo deberá presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina de Tesorería Municipal a los efectos de que obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento en la Corporación del pago realizado dentro del plazo de presentación de instancias.

Deberá indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y se hará constar en el mismo como concepto "inscripción a las prueba selectivas de promoción interna convocadas para cubrir una plaza de Subinspector de la Policía Local".

Deberá figurar como remitente el propio aspirante.

El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

4.3. Lugares y formas de presentación: las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose debidamente cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento de Gáldar, sito en la calle Bentago Semidán, nº 2, del término municipal de Gáldar, con manifestación expresa del solicitante que reúne todos y cada uno de lo requisitos exigidos en las bases.

Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web: galdar.sedelectronica.es. Este impreso podrá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

Conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse también en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

a) La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.

b) Nombre y apellidos, así como número del DNI o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

c) Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos establecidos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente establecida.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionario o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente.

c) Las personas que acrediten mediante el correspondiente título, su condición de miembros en familia numerosa para lo cual deberá presentar el carnet de familia numerosa.

d) Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado c) de esta base cuarta.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

e) Documentación a presentar con la instancia de participación: junto con el modelo de instancia del Anexo II, en la que se contienen, asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida.

b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

"El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 30 para varones y de 29 para mujeres, según lo establecido en la base tercera, apartado k) de esta convocatoria.

c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.

d) Fotocopia compulsada (anverso y reverso) del Título que acredite la titulación exigida en la base tercera.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de exclusión, a fin de que pueda subsanarla, si fuera susceptible de ello. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://galdar.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión], se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o refuten la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución podrá contener la designación del Tribunal que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo respectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, estando constituido por un número impar de miembros. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Un presidente, cinco vocales y un secretario, que deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse entre ellos un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública y un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes admitidos, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

6.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario que solo podrá actuar con voz, motivo por el que no precisará reunir los mismos requisitos de titulación que el resto de los miembros que integren el Tribunal, siendo su función exclusivamente la de levantar acta de las sesiones, asegurarse del cumplimiento íntegro de las bases, coordinar y planificar la realización de las distintas pruebas y advertir de la legalidad.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.

El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, garantizando con ello el anonimato de los aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

6.4. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejen, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de su especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Desarrollo del proceso y sistema de selección.

Desarrollo de las pruebas selectivas.

Llamamiento de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que integran el proceso selectivo a que concurran, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad, determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

Orden de actuación de los aspirantes: el orden en que se efectuarán los llamamientos de los aspirantes para las distintas pruebas del proceso selectivo, se iniciará alfabéticamente, para cada uno de los empleos convocados, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra "B" según determina el sorteo anual realizado por Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra "B" se iniciará el orden de actuación por la letra "C" y así sucesivamente.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.

Sistema de selección.

La selección del presente procedimiento selectivo para cubrir una plaza de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1) Fase de oposición: que comprenderá, a su vez, los siguientes ejercicios , en el siguiente orden:

a) Pruebas físicas.

b) Pruebas psicotécnicas.

c) Pruebas de conocimiento.

d) Pruebas de idiomas.

2) Fase de concurso: aportación de méritos.

3) Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.

4) Superación de período de prácticas.

7.1. Fase de oposición:

7.1.a). Pruebas físicas: la ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Se realizará con carácter previo al comienzo de las pruebas físicas, la comprobación del índice de masa corporal, que no podrá ser superior a 30 para varones ni de 29 para mujeres, quedando eliminados quienes lo superen.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

«El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Subinspector así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de masa corporal requeridos en la base tercera, letra k) de esta convocatoria».

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas físicas varían según el empleo/plaza a que se concurre, si bien con carácter general, comprenderán la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:

- Adaptación al medio acuático: 50 metros estilo libremente.

- Salto horizontal.

Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008. Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba y, como consecuencia de ello, sean calificados como no apto.

El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como "no apto".

La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en los casos de empate en la clasificación final de los opositores, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

7.1.b) Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.

La valoración y desarrollo de la prueba, incluidos los momentos en que podrá declararse la condición de apto/no apto, se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008.

7.1.c) Pruebas de conocimiento.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos entre sí, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.

La puntuación final, será la suma de los diferentes ejercicios (hallada la media aritmética: test y supuestos prácticos), una vez superados conforme a los criterios que a continuación se indican:

Test: consistirá en la contestación a un cuestionario de 70 preguntas concretas extraídas del temario que figura en la presente convocatoria, a desarrollar en un tiempo de 1 hora y 10 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas.

La calificación de los supuestos prácticos será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 en cada uno de ellos para superar esta prueba. La calificación final de los supuestos prácticos será el resultado de la media aritmética entre ambos.

La calificación final de las pruebas de conocimientos (casos prácticos y prueba del Test) se obtendrá por la media aritmética entre ambos ejercicios.

7.1.d) Prueba voluntaria de idiomas.

Este ejercicio será voluntario y no eliminatorio. El aspirante indicará en su solicitud el idioma a elegir (uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio.

La prueba será valorada con un máximo de 2 puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Será realizado por un licenciado, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés o alemán que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran:

- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

- Preguntar por el estado físico de una persona.

- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de la personas y comprender las descripciones ofrecidas.

- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas que integran la fase de oposición, establecidas en la presente convocatoria.

7.2. Fase de concurso.

En todos los casos, la puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,5 puntos (45% calculado sobre el máximo de la parte obligatoria de la fase de oposición). Siendo la puntuación máxima obligatoria de la fase de oposición de 10 puntos, a la que podrán sumarse los dos puntos correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, la puntuación máxima total que podrá obtenerse en el concurso-oposición será de 16.5 puntos (10 puntos de la parte obligatoria + 2 puntos del ejercicio voluntario + 4,5 puntos del concurso).

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto únicamente de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase.

En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición, ni podrá ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

En tal sentido, una vez que se haya hecho pública la lista de candidatos que hayan superado íntegramente la fase de oposición, conforme a los criterios anteriormente reseñados, la totalidad de los aspirantes que la integren vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes que superen la oposición, el correspondiente sobre cerrado conteniendo curriculum vitae, debidamente firmado por el interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, junto con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada al efecto en el Registro General de Entrada.

Los méritos se acreditarán en la forma que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Se recuerda que los méritos han de ser aportados en este momento del procedimiento y ha de hacerse, como se ha dicho, obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae firmado y en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura en presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal de Selección.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presente bases, aunque hubieren sido debidamente alegados por el interesado en el curriculum vitae, del mismo modo que tampoco se admitirán certificaciones o titulaciones que se aporten para compulsa de los documentos en una fase posterior, que no se corresponda con los aportados en el proceso de selección en este momento del procedimiento y en la forma que se determina en la misma.

Por tanto, la calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en la fase de oposición y sumada la fase de concurso.

La nota máxima del concurso-oposición se fija en 16,5 puntos, constituidos por los 12 puntos máximos que pueden alcanzarse en la fase de oposición y 4,5 puntos de la fase de concurso.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y no pueden valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

* Por cada año de trabajo en cualquier empleo de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, distintos de la Policía Local, 0,08 puntos, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses en 0,03 puntos.

* Por año de trabajo en cualquiera de los empleos de la Policía Local, con exclusión de los dos años exigidos como permanencia obligatoria para la concurrencia al empleo correspondiente, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses, con arreglo a la siguiente escala:

Para el Empleo de Subinspector:

1. Como Agente de la Policía Local:

- 0,10 puntos por año completo.

- 0,05 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

2. Como Oficial de la Policía Local:

- 0,15 puntos por año completo.

- 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación acreditativa de los empleos llevados a cabo, tanto en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintos de la Policía Local, como los llevados a cabo en dicho Cuerpo, con clara expresión de los períodos de su realización, a fin de poder contabilizar adecuadamente la experiencia profesional.

b) Titulaciones académicas, relevantes para el empleo convocado: la puntuación máxima de este apartado será de 0,50 puntos.

Los títulos académicos oficiales, se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria:

- Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.

- Los títulos universitarios complementarios en materia de seguridad pública y/o seguridad y emergencias, serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.

- El título de Doctor se valorará a razón de 0,40 puntos cada uno.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

Por el contrario, se valorarán hasta el máximo permitido en este apartado, todas aquellas titulaciones de las relaciones anteriormente que no pertenezcan a una misma carrera.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

Para acreditación de méritos, se presentará fotocopia del Título académico correspondiente o justificante de haber abonado as tasas para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima de 1,5 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, según se indica:

Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los empleos objeto de las convocatorias. Los cursos que realice la Academia Canarias de Seguridad o que esta homologue, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidas por otros centros homologados, con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

* De 1 a 10 horas: 0,03 puntos.

* De 10 a 49 horas: 0,10 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,30 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

* De 1 a 10 horas: 0,02 puntos.

* De 10 a 49 horas: 0,08 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,10 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,20 puntos.

No se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los cursos se acreditarán mediante copia del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, respecto de la que se certifique el aprovechamiento.

d) Conocimiento de idiomas extranjeros: puntuación máxima de 0,05 puntos.

Se valorará con una puntuación máxima de 0,50 puntos el manejo de idiomas extranjeros distintos a los ya evaluados en la prueba de idiomas de la fase de oposición, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (para cada idioma de los señalados y conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo Común de Referencias para las Lenguas):

Niveles:

* Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos.

* Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,15 puntos.

* Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,25 puntos.

* Certificado de Nivel C1, por cada idioma: 0,35 puntos.

Solo se valorará el nivel más alto del mismo idioma que se pretenda hacer valer como mérito en este apartado.

Respecto al conocimiento de idiomas extranjeros distintos a los evaluados en la prueba de idiomas, se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de idiomas o por las Instituciones Oficiales del país de origen que acrediten suficientemente el nivel de idiomas.

e) Publicaciones y actividad docente: puntuación máxima de 0,50 puntos.

* Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida acreditada, con un máximo puntuable de 0,50 puntos.

* Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.

Para acreditar los méritos relativos a la actividad docente, se requiere aportar certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, contenido impartido, así como el número de horas impartidas.

Para artículos en revistas, fotocopia del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, como titular del artículo, así como de la portada de la revista, y de la página donde figure.

f) Otros méritos: reconocimiento por la labor desempeñada. Puntuación máxima de 0,25 puntos.

Por cada felicitación o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias, Ayuntamiento y/o otras Administraciones: 0,05 puntos.

Los méritos de este apartado se acreditarán mediante fotocopia de la resolución o diploma otorgado.

La puntuación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios, previstos en la normativa de aplicación.

Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1. Ejercicio de supuesto práctico.

2. Ejercicio tipo test.

Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional valorada en la fase de concurso. Si a pesar de ello persistiera el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en formación y perfeccionamiento de la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1. Mayor distancia obtenida en la prueba de salto horizontal.

2. Mejor tiempo obtenido en la prueba de adaptación al medio acuático.

Si a pesar de todo lo anterior, continuara la situación de empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en su totalidad.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes y eliminados los empates de puntuación, el Tribunal publicará por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, la relación de aprobados en el proceso selectivo, teniendo en cuenta la puntuación total del concurso-oposición para cada aspirante conforme a los dispuesto en los apartados anteriores, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.galdar.es, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el número de aprobados del proceso selectivo podrá exceder del número de plazas convocadas.

7.3. Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el de "Subinspector de la Escala Ejecutiva" (Grupo A, Subgrupo A2) del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar mediante Resolución de órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisito exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.galdar.es la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

- Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran debidamente cancelados.

- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.

- Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada de los méritos que se correspondan, exclusivamente, con aquellos méritos que hayan sido acreditados documentalmente por fotocopias y valorados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de la plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del período de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, estarán sometidos al régimen interno que la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma tenga establecido para su alumnado.

Finalizado este período de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización.

7.4. Período de prácticas.

Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento.

El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.

Quienes superen el curso selectivo y el período de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de Selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionario propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

Octava.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra percibiendo o no pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen se la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º de dicha ley.

Antes de tomar posesión del cargo, quienes resulten nombrados funcionarios de carrera jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.

Novena.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Décima.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad, así como el competente en materia de Función Pública.

A N E X O I

TEMARIO QUE HA DE REGIR LAS PRUEBAS PARA EL EMPLEO DE SUBINSPECTOR DE LA ESCALA EJECUTIVA

PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. EL Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. EL Tribunal Supremo. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El procedimiento contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentecia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 14. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicios de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatuario.

Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 17. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Los Cabildos Insulares.

Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA:

DERECHO PENAL.

Tema 1. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 2. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertades e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 3. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 4. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.

Tema 5. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL.

Tema 6. La policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de primera instancia. Los juzgados mercantiles. La jurisdicción social: juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 7. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El juicio oral y el procedimiento abreviado. Atestado, denuncia y querella.

Tema 8. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 9. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Paradas y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Animales. Publicidad.

Tema 12. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Señales circunstanciales y de balizamiento. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 13. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 14. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

Tema 15. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS.

Tema 16. El sistema de protección civil. Derecho y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 17. El Sistema Canario de Emergencia: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 18. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

Tema 19. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 20. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatuarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 21. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatuaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 22. Las Policías locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 23. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 24. Concepto de prevención y seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

Tema 25. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 26. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 27. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 28. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 29. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 30. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a violencia de género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 31. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 32. Drogodependencias y otras adiciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 33. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

Tema 34. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 35. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

Tema 36. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de a negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 37. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

Tema 38. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 39. Características del municipio de Gáldar: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de a corporación.

Tema 40. Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública. Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales.

Tema 41. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar. Ordenanzas de Tráfico.

Tema 42. Estructura y organización de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar. Derechos y deberes. Equipamiento.

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De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de la funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, y en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.

Segundo.- Convocar las pruebas, comunicándolo a la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Seguridad y Emergencias y a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales a los efectos de que designen cada institución un miembro para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.

Tercero.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://galdar.sedelectronica.es].

Cuarto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Quinto.- Vista la comunicación de los Organismos correspondientes que deben formar parte del Tribunal, designar los miembros del Tribunal que han de Juzgar las correspondientes pruebas, notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la composición del Tribunal.

Sexto.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar la relación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://galdar.sedelectronica.es], otorgando a aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Teodoro C. Sosa Monzón, en Gáldar, documento firmado electrónicamente al margen, de lo que yo, Secretaria, doy fe.»

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Gáldar, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Gáldar, a 30 de octubre de 2020.- El Alcalde, Teodoro Claret Sosa Monzón.

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