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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4274

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

4274 EDICTO de 5 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001064/2019.

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BOC-A-2020-233-4274. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Pablo David Sánchez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2020.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0001064/2019 seguido entre partes, de una como demandante Caixabank, S.A., dirigido por el/la Abogado/a doña Maryelín Méndez Hernández y representado por el/la Procurador/a Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes y Tania Rivero Méndez, dirigido por el/la Abogado/a Cristina Santana Asensio y representado por el/la Procurador/a María Gloria Oramas Reyes sobre desahucio por precario.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Caixabank contra Dña. Tania Rivero Méndez e ignorados ocupantes, dando lugar al desahucio solicitado sobre la vivienda sita en la calle Cambullón, 25, portal A, planta 1, puerta A, c.p. 38107-El Sobradillo, con anejo inseparable una plaza de garaje señalada con el nº 15 y un trastero señalado con el nº 19, correspondiente a la finca registral nº 40.016, del Registro de la Propiedad de El Rosario, inscrita al Tomo 2.609, libro 757, folio 172, inscripción 6ª; debiendo pasar la parte demandada por tal declaración y desalojar la vivienda referida dentro del término legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en dicho plazo. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes y Tania Rivero Méndez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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