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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4272

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

4272 EDICTO de 1 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001388/2019.

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BOC-A-2020-233-4272. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 1388/2019, en el que ha sido parte demandante "Coral Homes, S.L.U.", representada por la Procuradora Sra. García Pérez y asistida por la Letrada Sra. Méndez Hernández, y parte demandada D. Ibrahim Padilla Reverón y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Las Majadas, nº 16, planta 1, puerta 2, Taco, La Laguna, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 21 de septiembre de 2020.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por "Coral Homes, S.L.U." contra D. Ibrahim Padilla Reverón y los ignorados ocupantes del inmueble referido en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, y en consecuencia se decreta el desahucio de los mismos de dicho inmueble, que deberán desalojar y dejar libre y expedito, a disposición de la parte actora.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes e Ibrahim Padilla Reverón, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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