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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4271

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

4271 EDICTO de 11 de septiembre de 2020, relativo a la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000437/2019, dimanante de los autos del juicio verbal nº 0000580/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar.

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BOC-A-2020-233-4271. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrada de la Administración de Justicia (por sustitución) de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sala se ha dictado sentencia en el rollo de apelación dimanante de los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dña. Macarena González Delgado (Ponente).

Magistradas:

Dña. María Luisa Santos Sánchez.

Dña. Mónica García de Yzaguirre.

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de Desahucio nº 580/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar, promovidos por Dña. Dionisia de Dios Marcos, representada por la Procuradora Dña. Lucía Pérez Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Carlos Simancas Rosales, contra Dña. Monika Martha Riechmann Geb Krause, representada por la Procuradora Dña. Rita Rodríguez Dorta, y asistida por la Letrada Dña. Mónica González de Chávez González y contra D. Víctor Martín Alario: han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia."

"FALLO

1.- Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Dña. Mónika Martha Geb Krause.

2.- Se confirma la sentencia recurrida.

3.- Las costas de estas alzada se imponen al recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 398 LEC.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P. J., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3°de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Víctor Martín Alario, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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