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BOC-A-2020-233-4267.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Anexo II de la Adenda 2ª para la modificación de la estipulación tercera del acuerdo de colaboración suscrito el 14 de febrero de 2020 (C_4_20), entre el Clúster Audiovisual de Canarias -CLAC- y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA- para el desarrollo de la promoción internacional del sector audiovisual de Canarias, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
A N E X O
"A N E X O I I
ADENDA 2ª PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN TERCERA DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 14 DE FEBRERO DE 2020 (C_4_20), ENTRE EL CLÚSTER AUDIOVISUAL DE CANARIAS -CLAC- Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. -PROEXCA- PARA EL DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE CANARIAS.
REUNIDOS
De una parte, D. José Ángel Alayón Dévora, en calidad de presidente apoderado de la Asociación Clúster Audiovisual de Canarias-CLAC, con CIF G76518026, y domicilio en calle Camino Viejo, 61 Tegueste, 38280-Santa Cruz de Tenerife.
Y de otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A 38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que
EXPONEN
Primero.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través del Clúster Audiovisual de Canarias, cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013, en la que se recoge que las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres son instrumentos importantes por su capacidad para promover la cooperación entre diferentes actores, y por su orientación hacia la generación de negocio y fomento de la competitividad, reconociendo al Clúster Audiovisual de Canarias como agrupación empresarial innovadora en Canarias y con esta finalidad se firma con fecha 14 de febrero del presente año, entre ambas partes un Acuerdo de Colaboración (C_4_20) que define las líneas de apoyo al sector audiovisual a través del CALC para 2020.
Segundo.- Con el fin de establecer la colaboración entre PROEXCA y el Clúster Audiovisual de Canarias (CLAC) para continuar interactuando para el posicionamiento del sector audiovisual canario en los mercados exteriores, se firmó el 14 de febrero de 2020 el Acuerdo de Colaboración (C_4_20) entre ambas entidades para establecer las condiciones del apoyo financiero y las acciones a desarrollar dentro del Plan Sectorial Audiovisual de Canarias que PROEXCA pone en marcha cada año para apoyar al sector.
Tercero.- Que el COVID-19 ha producido una situación mundial de crisis sanitaria, económica y social que, a su vez, ha propiciado la necesaria búsqueda de nuevas vías de trabajo también para el sector audiovisual.
Esta delicada situación por la que atraviesan hace imposible determinar las misiones directas que van se vas realizar y se informa de cancelación del carácter presencial de la mayoría de las actividades, que ahora pasarán a realizarse de manera exclusivamente online, y que otras adoptarán un formato mixto (presencial y virtual).
Cuarto.- Con fecha 13 de mayo de 2020 se firma una 1ª Adenda por la que se amplía el presupuesto y se añade un nuevo proyecto a desarrollar en el marco de este plan sectorial denominado "Canarias-Streaming Film Destination".
Quinto.- Con fecha de 8 de julio, el gerente del Clúster Audiovisual, después de la celebración de la Junta General del CLAC, remite un escrito a PROEXCA expresando que ante el panorama de cancelaciones de eventos presenciales que se suma al que ya se había informado de la feria IBC en Ámsterdam y lo rebrotes que se van conociendo (Lleida, Lugo, Alemania ...), cuesta imaginar el escenario del último cuatrimestre del año.
Sexto.- Por todo lo anteriormente expuesto se considera necesario una nueva modificación del Acuerdo inicial y la modificación de la estipulación tercera del Acuerdo firmado el 14 de febrero del presente.
Séptimo.- PROEXCA, en el ámbito de la promoción sectorial audiovisual quiere apoyar e impulsar un plan específico de desarrollo y promoción de este nuevo modelo de producción, a través de campañas que logren la captación de este tipo de proyectos a nivel nacional e internacional, donde se promociona nuestra región como el lugar idóneo para el desarrollo de este tipo de rodajes, así como la exportación de los servicios ofrecidos por las empresas canarias al conjunto de operadores internacionales.
Octavo.- Esta modificación propuesta por el Clúster Audiovisual de Canarias (CLAC) no varía la finalidad del acuerdo inicial y es conforme a la estrategia que PROEXCA está impulsando de acciones promocionales.
Noveno.- Esta segunda Adenda se incorpora al Acuerdo de Colaboración principal, conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación de la estipulación tercera de Acuerdo firmado el 14 de febrero del presente y de la estipulación cuarta de 1ª Adenda de modificación para ampliación firmada el 13 de mayo de 2020.
Segunda.- Aumento presupuestario.
Aumenta la partida presupuestaria para el 2º punto relativo a servicios profesionales para la producción de un spot, pasando a ser por parte de PROEXCA 16.050 euros (90%) y 1.783,33 euros (10%) por parte del CLAC.
Tercera.- Modificación.
La estipulación tercera del mencionado Acuerdo queda redactada de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 31504 del documento Descargar
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2020.- Por la Asociación Clúster Audiovisual de Canarias, José Ángel Alayón Dévora, Presidente Apoderado.- Por PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado."
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