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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4266

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4266 ORDEN de 30 de octubre de 2020, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el período 2020-2022.

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BOC-A-2020-233-4266. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente de modificación de la Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022 tramitado por la Secretaría General Técnica.

Atendiendo a la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones formulada por la Dirección General de Asuntos Económicos con África con fecha de 5 de octubre de 2020.

Visto el Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 23 de octubre de 2020.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022 (BOC nº 37, de 24.2.2020).

2º) Por Orden nº 250, de 29 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022 (BOC nº 142, de 15.7.2020), conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Trabajo y mediante Orden nº 287, de 28 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022 (BOC nº 162, de 12.8.2020) conforme a las propuestas formuladas por la Dirección General de Asuntos Económicos con África y la Dirección General de Promoción Económica.

3º) El Plan Estratégico aprobado mediante Orden nº 63/2020, modificado por Orden nº 250/2020 y Orden nº 287/2020, incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los siguientes Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento derivada de los Decretos 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Dirección General de Promoción Económica.

c) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

d) Dirección General de Trabajo.

e) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

4º) El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado se prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una vigencia de tres años y se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito departamental de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el período 2020-2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

5º) La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 declarada como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 y la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado, mediante sucesivos Reales Decretos, hasta el 21 de junio de 2020, ha hecho inviable la tramitación del procedimiento de concesión de las becas del Programa de Becas Canarias-África por la que se convocaban treinta (30) becas destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes de países africanos en las universidades canarias para el año 2020-2021. En este sentido, el calendario de inicio de los estudios objeto de las referidas becas establecido por las universidades públicas canarias en el mes de septiembre, el incremento de los casos de coronavirus en los países de nacionalidad de las personas beneficiarias de las becas y su rápida expansión en el continente africano, sumado al cierre de las fronteras de los países africanos, especialmente de aquellos del África Occidental, han originado una situación de incertidumbre en la posibilidad de realizar los correspondientes viajes a Canarias de las personas beneficiarias de las becas, haciendo inviable la publicación de la convocatoria para el curso 2020-2021.

Ante esta situación se ha hecho necesario destinar parte del presupuesto no ejecutado de las referidas becas a una nueva línea de subvención orientada a la formación de mujeres africanas, denominada "Formación Fundación Mujeres por África", y que está enfocada en una formación distinta de lo habitual, priorizando la formación online.

En este contexto se enmarca la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 instada por la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

La propuesta de modificación del Plan Estratégico 2020-2022 propone la creación de una nueva línea de subvención para la ejecución del proyecto "Formación Fundación Mujeres por África" que tiene por objeto la formación de mujeres universitarias africanas. Dicha formación se materializará a través del programa Learn Africa, gestionado por la Fundación Mujeres por África, que cuenta con una dilatada experiencia en la formación de las mujeres universitarias africanas.

La nueva línea propuesta se configura como una medida de estimulación de la economía social y de creación de empleo en la medida que tiene por objeto fomentar la transferencia de conocimiento, el intercambio y la capacitación de las estudiantes universitarias africanas a través de la formación ofrecida por las universidades canarias, implantando un procedimiento de formación de carácter online especialmente diseñado para evitar el impacto del coronavirus. Además, la medida potencia el espíritu emprendedor más allá de las fronteras de nuestro archipiélago contribuyendo al refuerzo y apoyo a la internacionalización de la economía canaria en los respectivos países de las personas beneficiarias.

Así, la capacitación y formación de jóvenes africanas en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía constituye uno de los objetivos del Gobierno de Canarias para que una vez que las jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.

Para dar cobertura a la nueva línea de subvención ha sido preciso la tramitación de un expediente de ampliación de crédito con baja en crédito por razones de coyuntura económica, autorizándose mediante Resolución nº 120, de 29 de julio de 2020, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, atribuir a la nueva línea de actuación 1516 143A 480.02, L.A.154G0951 "Formación Fundación Mujeres por África" la vinculación específica prevista para los créditos ampliables.

Una vez constatado que se concurren las circunstancias de coyuntura económica previstas en el Anexo 1, apartado 2), punto 1, letra b) de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, mediante Acuerdo de Gobierno de 24 de septiembre de 2020, se declara, por razones de coyuntura económica, ampliable la aplicación presupuestaria 15.16.143A.482.02 L.A. 154G0951 "Formación Fundación Mujeres por África", para dar cobertura a los gastos que conlleva el Proyecto "Formación Fundación Mujeres por África", por importe de ciento setenta mil (170.000) euros, utilizándose como cobertura el crédito destinado a la aplicación presupuestaria 1516 43A 480.02 154G0045 "Programa Becas Canarias África".

Como consecuencia de todo lo anterior se hace necesario modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de esta Consejería de Economía Conocimiento y Empleo.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- El artículo 6.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.

Quinta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6 del mencionado Decreto 36/2009, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento a través de los diferentes Centros Directivos dependientes en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede la modificación de dicho Plan.

Sexta.- El artículo 31.1, apartado a), de La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Séptima.- El artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, dispone que le corresponde a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en relación con el ya mencionado artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vistas las normas anteriormente citadas, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, y modificado por Orden nº 250, de 29 de junio de 2020, y por Orden nº 287, de 28 de julio de 2020, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos con África en los términos del Anexo I.

Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Teniendo en cuenta la propuesta de modificación instada por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, actualizar el contenido del anexo de la Orden nº 63, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022, modificada por la Orden nº 250, de 29 de junio de 2020, y por la Orden nº 287, de 28 de julio de 2020, siendo el detalle de las actuaciones a desarrollar por los diferentes centros directivos del Departamento las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2022.

Cuarto.- El Plan modificado se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el período 2020-2022, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2022, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2023, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 31462-31500 del documento Descargar

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