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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4264

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4264 Secretaría General.- Resolución de 12 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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BOC-A-2020-233-4264. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, el Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgente de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 15.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE TENERIFE, LAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID -19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para todo el territorio nacional, siendo prorrogado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio de 2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procedió a regular una serie de medidas generales de prevención e higiene, que habían de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad por las Administraciones competentes en la materia, que serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la Comunidad Autónoma de Canarias recayó, a estos efectos, Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (y sus sucesivas actualizaciones acordadas mediante sendos Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3 y 4, y 10 de septiembre de 2020 y 1 y 8 de octubre de 2020 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020, BOC nº 175, de 29.8.2020, BOC nº 182, de 5.9.2020, BOC nº 187, de 11.9.2020, BOC nº 203, de 3.10.2020 y BOC nº 208, de 9.10.2020).

El Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, contempla nuevos criterios de valoración del riesgo y de adopción de medidas específicas para los correspondientes niveles de alerta, las cuales podrán ser complementadas por las respectivas Comunidades Autónomas mediante la adopción de las medidas que consideren adecuadas.

Conforme a lo establecido en el citado documento, el marco de actuación para una respuesta proporcional comprende:

- la determinación de distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos, de la capacidad asistencial y de la capacidad de salud pública, de las características y vulnerabilidad de la población susceptible que se encuentre expuesta y

- la adopción de distintas medidas para la prevención y control de la transmisión del virus, con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificando asimismo parte de su articulado.

En el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 de referencia, se dispone que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma."

Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Las medidas previstas en los artículos 5 a 8 (limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, restricciones a la entrada y salida en las Comunidades Autónomas, limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados hasta un número máximo de 6 personas, y limitación de permanencia de personas en lugares de culto) serán eficaces en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, no pudiendo ser la eficacia de esta medida inferior a 7 días naturales.

En relación a la medida de limitación de la permanencia de grupos de hasta 6 personas en espacios públicos y privados, de acuerdo con el apartado 2º del artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la autoridad competente delegada podrá determinar en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, que este número sea inferior a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 12 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta la valoración de los indicadores para la valoración del riesgo que planteó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 22 de octubre de 2020 en su documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID19", tanto de evaluación de nivel de transmisión como de utilización de servicios asistenciales por COVID-19 propuestos en dicho documento, la situación de la isla de Tenerife presenta un nivel de ALERTA 2, pero considerando la tendencia ASCENDENTE de los indicadores, y que dos indicadores muy preocupantes (IA 7 días en >65 años y % ocupación de camas de UCI) se encuentran en un nivel ALTO, ello determina que las medidas a adoptar en la isla de Tenerife deberán ser las correspondientes a un nivel de alerta 3, con las modulaciones que se indican en el propio Informe de 12 de noviembre de 2020, al objeto de abordar tempranamente el control de la pandemia en la isla.

Por Decreto del Presidente de 12 de noviembre de 2020, se establecieron las siguientes medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

1.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.

2.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los lugares de culto no se podrá superar 1/3 el aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el interior del templo.

Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.

No obstante, en relación a la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el Informe de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se hace precisa la adopción de medidas urgentes, de carácter extraordinario y temporal, diseñadas con el fin de controlar y disminuir la velocidad de difusión del virus en dicha isla.

En concreto, en relación a la incidencia acumulada, los resultados obtenidos con los indicadores propuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la evaluación del nivel de transmisión, la incidencia acumulada a 7 días (T1') en Tenerife, muestran que la isla se encuentra hoy en un nivel de transmisión MEDIO, presentando una tendencia ascendente a lo largo de los últimos días llegando incluso a 74,9 casos/100.000 habitantes (a partir de 75 casos el Consejo Interterritorial considera que el riesgo, basado en el nivel de transmisión, es ALTO). Asimismo, la incidencia acumulada a 7 días en mayores de 65 años (T2') en Tenerife se encuentra actualmente en un riesgo de nivel ALTO con 68 casos/100.000, pero presenta un crecimiento continuo llegando a alcanzar una incidencia acumulada superior a 75 casos/100.000, lo que se considera un riesgo de nivel MUY ALTO.

En relación al porcentaje de positividad (media de 7 días), actualmente se encuentra en un 6,48%. A pesar de que este indicador medio semanal está en un nivel BAJO, su incremento en los últimos días ha sido muy llamativo.

En relación al porcentaje de casos con trazabilidad (casos que han sido contacto estrecho de un caso conocido previamente o que están asociados a un brote), actualmente el 57% de los casos diagnosticados en Tenerife se vinculan a casos conocidos previamente, lo cual indica un nivel de riesgo MEDIO.

No obstante, en relación a los indicadores de nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, actualmente hay 128 camas de hospitalización ocupadas por casos de COVID-19 (representando el 5,46% de las camas en funcionamiento, lo que se considera un nivel de riesgo MEDIO) y 29 camas de cuidados críticos ocupadas por casos de COVID-19 (17,16% de las camas de cuidados críticos en funcionamiento, lo que se considera un nivel ALTO).

En definitiva, la tendencia ASCENDENTE de los indicadores, así como el hecho de que dos indicadores muy preocupantes (IA 7 días en >65 años y % ocupación de camas de UCI) se encuentran en un nivel ALTO, determina la necesidad de adopción de medidas específicas en la isla de Tenerife, correspondientes a un nivel de alerta 3, al objeto de abordar tempranamente el control de la pandemia en la isla.

Las medidas que ahora se proponen para frenar la transmisión comunitaria en la isla de Tenerife, son medidas extraordinarias que es necesario adoptar además de las medidas generales de prevención contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, entre las que cabe recordar:

* El uso continuado de la mascarilla en todos los espacios independientemente del mantenimiento de la distancia de seguridad.

* Etiqueta respiratoria (toser en la flexión del codo y no en la mano).

* Lavado frecuente de manos.

* Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento de 1,5 m.

* La prohibición de fumar mientras se transita por la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal mínima de 2 metros.

Únicamente, extremando el cumplimiento de todas las medidas, será posible controlar la tendencia ascendente en la transmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos en la isla de Tenerife lo que, en definitiva, permitirá flexibilizar las medidas que actualmente se han de imponer de cara a la protección de la salud pública.

Estas medidas se adoptan, por lo tanto, de manera urgente y con carácter extraordinario y temporal, siendo susceptibles de modulación, flexibilización o suspensión, en función de la evolución de los indicadores pertinentes, debiendo tener una vigencia limitada de 14 días, que será objeto de la revisión correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, habilitan la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, así como para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en el Capítulo II del Título II de la citada norma.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Objeto.

Establecer, en el ámbito de la isla de Tenerife las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se contienen en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en el presente Acuerdo será sancionado por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 13 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Ver anexo en las páginas 31451-31454 del documento Descargar

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