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BOC Nº 233. Viernes 13 de noviembre de 2020 - 4259

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4259 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 3 de noviembre de 2020, por la que se acuerda finalizar el procedimiento por el que se convoca mediante Resolución de 16 de junio de 2020 el concurso para el acceso al Empleo de Inspector, Escala Ejecutiva del Cuerpo General de la Policía Canaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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BOC-A-2020-233-4259. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de 7 de octubre de 2020, por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos en la convocatoria para el concurso de acceso al Empleo de Inspector, adscrito al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Ejecutiva del Cuerpo General de la Policía Canaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación de lo previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, convocado mediante Resolución de este Centro Directivo de 16 de junio de 2020 (BOC nº 128, de 26.6.2020), en la que ha quedado excluido el único aspirante que presentó solicitud de participación, se hace necesario proceder por esta Dirección General a acordar la finalización del procedimiento por imposibilidad de su continuación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en la base sexta, apartado 3, de la citada Resolución, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2017, por la que se delega en este Centro Directivo la competencia relativa a los procedimientos de concurso, para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, ampliada por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 10 de julio de 2017, respecto a los procedimientos de concurso para el acceso en aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria y por las bases específicas que rigen la convocatoria,

R E S U E L V E:

Primero.- Acordar la finalización del procedimiento iniciado mediante Resolución de 16 de junio de 2020, por la que se convoca, entre otros, concurso de acceso al Empleo de Inspector, adscrito al Grupo A, Subgrupo A2 Escala Ejecutiva del Cuerpo General de la Policía Canaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación de lo previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC nº 128, de 26.6.2020).

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de este Centro Directivo https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2020.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Gustavo de Armas Gómez.

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