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BOC Nº 232. Jueves 12 de noviembre de 2020 - 4241

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

4241 EDICTO de 20 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000405/2019.

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BOC-A-2020-232-4241. Firma electrónica - Descargar

Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 405/19, promovidos por la Procuradora Sra. Martín Vedder, en nombre y representación de Syservat Canarias, S.L., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Arias Marzan, contra Digescheck, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1°) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Syservat Canarias, S.L. frente a Digescheck, S.L.

2°) Se declara resuelto el contrato concertado por los litigantes el día 9 de junio de 2015.

3°) Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 17.040 -diecisiete mil cuarenta euros- euros, quedando esta obligada a poner a disposición de aquella las mercancías compradas como stock por obligación contractual.

4°) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este juzgado, en el plazo de veinte días, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada en paradero desconocido Digescheck, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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