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BOC Nº 232. Jueves 12 de noviembre de 2020 - 4239

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

4239 EDICTO de 8 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000674/2018.

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BOC-A-2020-232-4239. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de marzo de 2019.

Vistos por mí, por Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario bajo el nº 674/2018, siendo parte demandante la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado Sra. Clemente Osuna contra Dña. Antonia María Rodríguez Díaz, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado Sra. Clemente Osuna contra Dña. Antonia María Rodríguez Díaz, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 23 de septiembre de 2003 que vincula a las partes litigantes, con pérdida del beneficio del plazo concedido por causa de insolvencia e incumplimiento grave y esencial de la obligación de la deudora, condenando a la demandada al pago solidario a la actora de la cantidad total debida por importe de ciento tres mil ochenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos, con más los intereses que se generen al tipo remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, y desde entonces los devengados en aplicación del artº. 576 LEC hasta el total pago de la deuda. Asimismo, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a la ejecución de la sentencia con cargo, entre otros bienes de los demandados, al derecho real de hipoteca que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal y como fue pactada en la escritura referida y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la ordeno, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonia María Rodríguez Díaz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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