Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 231. Miércoles 11 de noviembre de 2020 - 4198

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4198 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de octubre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 493.87 Kb.
BOC-A-2020-231-4198. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias Acuerdo de Colaboración entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) y su anexo, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

"ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.- PROEXCA (C_11_20).

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de los poderes conferidos por el Consejo de Administración de fecha 10 de octubre de 2019, y elevados a público mediante escritura nº 2061, de fecha 19 de noviembre de 2019, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2187 folio 111, hoja GC-21907, inscripción 83ª.

Y de otra, D. Carlos Enrique González Pérez, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, designado por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC nº 198, de 14 de octubre; BOE nº 255, de 23 de octubre). Interviene en nombre y representación del citado Organismo Público (con CIF Q 3867002B y domicilio en Avenida Francisco La Roche, nº 49, 38001-Santa Cruz de Tenerife), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

EXPONEN

Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios y, en concreto, con el sector Portuario y Logístico.

Segundo.- Que PROEXCA, a través del programa Planes Sectoriales del Departamento de Promoción y Red Exterior, desea incrementar su participación en las instituciones y organismos más representativos de cada sector. Los factores que se toman en consideración para la puesta en marcha de un programa concreto son los siguientes:

* Importancia en el contexto económico y su aportación al volumen de exportación de nuestra Comunidad Autónoma.

* Su capacidad para afrontar el reto de la internacionalización.

* El empleo que dicho sector genera en las islas.

* La tradición y su vinculación histórica a nuestra región.

Tercero.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de las diferentes instituciones y patronales del sector, como es la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, que está asumiendo la estrategia internacional de desarrollo del sector portuario empresarial.

Cuarto.- Que el Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, tiene como prioridad potenciar el posicionamiento de Canarias como Hub Logístico para la industria Offshore, lo que supone un apoyo decidido y diferenciado a los sectores de los Servicios Portuarios, Aeroportuarios y Logísticos y al sector de Oil & Gas. Este objetivo está incluido en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", publicada en agosto de 2017.

Quinto.- Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tiene entre sus objetivos promover su especial localización geográfica para posicionar a Puertos de Tenerife como:

- Lugar estratégico para el desarrollo de proyectos de Oil & Gas en el Atlántico.

- Atracción de tráfico e inversores del sector cruceros.

- Posición estratégica para la actividad de reparación naval y hub de contenedores.

Sexto.- A la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, le interesa contribuir en la promoción de Canarias en general y a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como a los puertos dependientes de esta Autoridad en particular.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y actuaciones.

El objeto de este Acuerdo es regular la participación de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y de PROEXCA en la promoción de sus puertos.

Los principales eventos a desarrollar se relacionarán en un anexo a este Acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año, al objeto de diseñar una estrategia de promoción exterior que permita posicionar Canarias como Hub logístico para la industria internacional de "Offshore Oil & Gas".

Segunda.- Presupuesto y aportaciones.

El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Acuerdo que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.

No obstante, lo anterior, el importe de los gastos podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo Acuerdo.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

PROEXCA y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife respetarán lo establecido en el anexo del presente Acuerdo.

PROEXCA asumirá gastos relativos a servicios profesionales de consultoría, confección de agendas y acciones promocionales en los mercados mencionados en el anexo.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a realizar un informe por cada una de las acciones desarrolladas que se contemplan en el anexo.

Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este Acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete: a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, deberá aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica; y, a incluir el logotipo de PROEXCA como entidad colaboradora.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

La comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en la estipulación segunda. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Quinta.- Justificación de las aportaciones.

PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 26 de diciembre de cada año.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 26 de diciembre de cada año. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente Acuerdo.

La justificación por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, se incorporará en la Memoria que deberán entregar a PROEXCA, recogida en el anexo de este Acuerdo.

Sexta.- Gastos elegibles.

Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la estipulación segunda de este Acuerdo.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).

Séptima.- Duración y publicidad.

El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigor desde la firma del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2023 y podrá prorrogarse por consentimiento expreso de las partes antes de la finalización del mismo por un máximo de tres años.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.

Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Novena.- Incumplimiento.

En el caso que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación quinta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Décima.- Jurisdicción.

Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de Acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos E. González Pérez, Presidente.

A N E X O 1

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.-PROEXCA (C_11_20).

El objetivo de este acuerdo entre instituciones es el de la mejora de la competitividad de la economía canaria, convirtiendo a nuestra Comunidad Autónoma en un centro de referencia para su entorno geográfico a través de diferentes ámbitos de actuación como son las infraestructuras de transporte y energéticas, la gestión portuaria y aeroportuaria, la sociedad de la información, el centro atlántico del conocimiento y la innovación, etc.

La internacionalización del tejido empresarial canario sigue requiriendo de estrategias que apoyen la internacionalización de los principales sectores económicos de las islas.

Existe un amplio margen para mejorar la internacionalización de la economía canaria, tanto desde la perspectiva de acciones de promoción de bienes y servicios como desde el punto de vista de la implantación de empresas en el exterior o la participación en licitaciones internacionales.

Para cumplír con dicho objeto, PROEXCA cuenta con la División de Promoción y Red Exterior, la División de Formación e Información y la División de Invertir en Canarias. La División de Promoción y Red Exterior se centra fundamentalmente en el eje "Out" de la estrategia, si bien, en el objetivo de posicionar Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano, contribuye con iniciativas asociadas a este objetivo.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas en este acuerdo, PROEXCA pone a disposición las siguientes oficinas: Washington D.C., Estados Unidos, Bogotá, Colombia y Bruselas, Bélgica.

ACTIVIDADES FINACIADAS POR PROEXCA Y AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

Ver anexo en la página 31171 del documento Descargar

En virtud del presente Convenio que se suscribe con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, PROEXCA apoya a las empresas de reparación naval, aprovisionamiento de bunkering, marinas deportivas, actividades logísticas, etc., que operan en los puertos de interés general de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, entendiendo que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tutela y agrupa al conjunto empresarial portuario."

En consecuencia, para el beneficio de las empresas del sector portuario de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la Autoridad Portuaria desarrollará diversas acciones de impulso de los diversos sectores, promocionándolas instalaciones y servicios portuarios a disposición de usuarios y clientes potenciales en diversos foros internacionales. Algunas de ellas son las siguientes:

* Publicidad de Puertos de Tenerife en revistas especializadas del sector Oil & Gas y Bunkering.

* Contratación de servicios profesionales para gestión tour virtual puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

* Material audiovisual y gráfico para la promoción de los puertos,

* Estudio para la internacionalización de Puertos de Tenerife en LATAM.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Acuerdo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- En Santa Cruz de Tenerife, a 5 agosto de 2020.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos E. González Pérez, Presidente.

© Gobierno de Canarias