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BOC Nº 230. Martes 10 de noviembre de 2020 - 4173

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4173 ORDEN de 20 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2020, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020.

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BOC-A-2020-230-4173. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia sobre la modificación de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2020, así como la relativa a la del titular de la Dirección General de Derechos Sociales sobre un error detectado en el establecimiento de una línea de actuación, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la titular de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de dicho Departamento para los ejercicios 2019/2021 (BOC nº 50, de 13.3.19), teniendo posteriores modificaciones recogidas en las siguientes Órdenes que se relacionan a continuación: nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.19); nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19); nº LOR2019CA00413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19); nº LOR2019CA00580, de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.19) y nº LOR2019CA00751, de 27 de noviembre de 2019 (BOC nº 240, de 12.12.19).

Segundo.- En el presente año y por Orden departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020, se procede a actualizar dicho Plan Estratégico de Subvenciones para este ejercicio presupuestario 2020 (BOC nº 59, de 25.3.2020), significando que, con posterioridad a ello, se ha procedido por Orden nº 222, de 23 de abril de 2020 a su modificación (BOC nº 86, de 4.5.2020), por Orden nº 228, de 24 de abril de 2020, a completar dicha actualización (BOC nº 90, de 8.5.2020), y por las Órdenes nº 416, de 30 de junio de 2020 (BOC nº 143, de 16.7.2020); nº 516, de 7 de agosto de 2020 (BOC nº 172, de 26.8.2020) y nº 568, de 11 de septiembre de 2020 (BOC nº 198, de 28.9.2020), que suponen nuevas modificaciones del mencionado Plan.

Tercero.- Por parte de la titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se ha elaborado la correspondiente propuesta relativa a una nueva modificación de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio 2020. Dicha modificación se concreta en el incremento del importe de la línea de actuación 234G0247, denominada "Programas de atención a la infancia y la familia" del Programa presupuestario 231H Prevención e intervención en el área del menor y la familia, en la cuantía de 5.854.870 euros, resultando finalmente el importe, de dicha línea, por la cuantía que final de 5.894.815 euros, que permitirá atender la concesión de subvenciones, de forma directa, a favor de los ayuntamientos canarios para financiar recursos y servicios, en los ámbitos de los programas de atención a la infancia y a la familia.

Cuarto.- Consta en el expediente informe de la Oficina Presupuestaria, así como también de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Dirección General de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos, sobre la modificación de la citada actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año.

Quinto.- Así mismo se aporta, por parte del titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, una propuesta relativa a un error detectado en la línea de actuación 234G0382 denominada "Programas interés general asignación IRPF", en la que se indica, respecto a su período de ejecución que abarca desde "el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y que podrán justificarse los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2019, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados", cuando es lo cierto que debía recoger que, el período de ejecución debe abarcar el ejercicio posterior 2021, con la particularidad de poder justificarse aquellos gastos preparatorios realizados en el año 2020.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7, apartado 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

Segundo.- Conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la competencia para la aprobación, así como para la modificación del Plan Estratégico a que se refiere la presente Orden, corresponde a la titular del Departamento.

Tercero.- La propuesta de la titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia sobre la nueva modificación de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio, aprobado por Orden departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020 (BOC nº 59, de 25.3.2020), se basa en la necesidad de incrementar el importe, inicialmente asignado a la Línea de actuación 234G0247, denominada "Programas de atención a la infancia y la familia" del Programa presupuestario 231H Prevención e intervención en el área del menor y la familia, cuyo importe definitivo va a ser por la cantidad de 5.894.815 euros, que permitirá atender la concesión de subvenciones, de forma directa, a favor de los ayuntamientos canarios para financiar recursos y servicios, en los ámbitos de los programas de atención a la infancia y a la familia.

Cuarto.- Por otra parte se debe atender a la propuesta del titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, relativa a un error detectado en la Línea de actuación 234G0382 denominada "Programas interés general asignación IRPF", en la que se consignaba, respecto a su período de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y que podrán justificarse los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2019, cuando es lo cierto que debía recogerse que dicho período de ejecución comprende desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, con la particularidad de poder justificarse aquellos gastos preparatorios realizados en el año 2020.

Quinto.- En consideración a lo expuesto en el apartado anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se recoge que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, es preciso proceder, de una parte, a la corrección del error detectado en la repetida Orden departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020 que afecta, al Anexo I, dedicado a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en lo relativo a la Línea de actuación 234G0382 denominada "Programas interés general asignación IRPF", del Servicio 07 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Programa 231B Coordinación y planificación de políticas sociales y atención a personas mayores.

De otra parte modificar, en el Anexo II de dicha Orden departamental, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, en lo que se refiere a la Línea de actuación 234G0247, denominada "Programas de atención a la infancia y la familia" del Servicio 17 Dirección de Protección a la Infancia y la Familia, Programa presupuestario 231H Prevención e intervención en el área del menor y la familia.

Sexto.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020) y, finalmente, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.19), la titular de este Departamento es competente para la modificación de la actualización del referido Plan Estratégico de Subvenciones, relativo al ejercicio 2020.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden departamental nº 129, de 17 de marzo, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para el ejercicio económico 2020 (BOC nº 59, de 25.3.2020), significando que, con posterioridad a ello, se ha procedido a modificaciones recogidas por las Órdenes nº 222, de 23 de abril de 2020 (BOC nº 86, de 4.5.2020); nº 228, de 24 de abril de 2020 (BOC nº 90, de 8.5.2020); nº 416, de 30 de junio de 2020 (BOC nº 143, de 16.7.2020); nº 516, de 7 de agosto de 2020 (BOC nº 172, de 26.8.2020) y nº 568, de 11 de septiembre de 2020 (BOC nº 198, de 28.9.2020).

Segundo.- Concretar que dicha modificación afecta, de una parte al Anexo I, dedicado a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitivas, para corregir el error detectado en la Línea de actuación 234G0382 denominada "Programas interés general asignación IRPF", del Servicio 07 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Programa 231B Coordinación y planificación de políticas sociales y atención a personas mayores, de tal forma que donde dice: "su período de ejecución abarca desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y que podrán justificarse los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2019", debe decir: "su período de ejecución comprende desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, con la particularidad de poder justificarse aquellos gastos preparatorios realizados en el año 2020".

De otra parte modificar, en el Anexo II de dicha Orden departamental, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, en lo que se refiere a la Línea de actuación 234G0247, denominada "Programas de atención a la infancia y la familia" en lo que respecta al Servicio 17 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, Programa presupuestario 231H Prevención e intervención en el área del menor y la familia, en el sentido de incrementar el importe de la referida Línea de actuación, hasta la cantidad de 5.894.815 euros.

Tercero.- Determinar que se incorporen, a la presente Orden departamental, los mencionados Anexos I y II, en los que se reflejan el error detectado y la modificación acordada, dejando inalterable el resto de líneas de actuación que se recogen en los mismos.

Cuarto.- Instar a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de la actualización del referido Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

Ver anexo en las páginas 30869-30890 del documento Descargar

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