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BOC Nº 229. Lunes 9 de noviembre de 2020 - 4151

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4151 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 25 de octubre de 2020, por la que se hace pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, 1er ciclo.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, emitida por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 21 de octubre de 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE EL HIERRO

1.- Principales hitos procedimentales.

Primero.- La solicitud de inicio de 27 de noviembre de 2019 (PTSS 29782) del Consejo Insular de Aguas de El Hierro para el inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de El Hierro, conforme a lo establecido en los artículos 22.4 y 25.b) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales (en adelante, Ley 14/2014) y artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Estratégica. Se remite el Decreto 94/2019, del Presidente del Consejo Insular de Aguas de El Hierro el Documento Inicial Estratégico y el Documento Borrador del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de El Hierro.

Segundo.- El anuncio por el que se hace pública la Resolución nº 17, de 22 de enero de 2020, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y del documento inicial estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de El Hierro (BOC nº 27, de 10.2.2020). Terminado el periodo de consultas, se recibieron un total de once informes entre el 17 de febrero de 2020 y el 29 de abril de 2020.

Tercero.- La suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020).

Cuarto.- La Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, del 16 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación de la Tramitación de los planes de gestión del riesgo de inundación-1er ciclo de las demarcaciones hidrográficas de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y el Hierro en el ámbito del departamento durante la Vigencia del estado de alarma.

Quinto.- El Documento de Alcance aprobado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2020.

Sexto.- El Decreto 40/2020, de 8 de julio, de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro por el que se acuerda tomar en consideración los documentos denominados "Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Insular de El Hierro, Versión Inicial del Plan y su Estudio Ambiental Estratégico". Ambos documentos son sometidos a consulta pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 24 de julio de 2020 durante 23 días considerando la tramitación de urgencia acordada para el procedimiento por el Decreto de Presidencia 24/2020, en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- El Decreto 54/2020, de 16 de septiembre, del Consejo Insular de Aguas de El Hierro de Aprobación y toma en consideración de los Documentos de Propuesta Final del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (primer ciclo) y su Estudio Ambiental Estratégico (incluido resultados de información pública y consultas, y documento resumen)". Se remite al órgano ambiental con fecha 21 de septiembre de 2020 (TELP 28526) para que se realice el análisis técnico del expediente y se formule Declaración Ambiental Estratégica.

Origen y naturaleza del plan.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (en adelante PGRI-EH) constituye uno de los documentos de planificación hidrológica definidos por la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación).

Con carácter previo a la redacción del PGRI-EH se han llevado a cabo, siguiendo los pasos del citado Real Decreto, la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) y la identificación de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) así como, la elaboración de los mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación; documentos que preceden y fundamentan el posterior plan de gestión del riesgo de inundación.

Objetivo.

El PGRI-EH 1er ciclo tiene por objetivo la estabilización y/o reducción del riesgo de inundación actualmente existente para aquellas zonas identificadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para lo que define distintas actuaciones (Programa de Medidas, en términos del Real Decreto 903/2010), que atenderán a todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana; teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas.

Constituyen objetivos generales del PGRI-EH 1er ciclo, los siguientes:

* Objetivo 1. Incremento de la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos.

* Objetivo 2. Mejorar la coordinación administrativa entre todos los actores involucrados en la gestión del riesgo y en todas las etapas.

* Objetivo 3. Mejorar el conocimiento para la adecuada gestión del riesgo de inundación.

* Objetivo 4. Mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.

* Objetivo 5. Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en las zonas inundables.

* Objetivo 6. Conseguir una reducción, en la medida de lo posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables.

* Objetivo 7. Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las zonas inundables.

* Objetivo 8. Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de agua.

Propuesta final del plan.

Siguiendo el proceso previo de identificación y delimitación, las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación fueron las siguientes:

Una única ARPSIs fluvial.

ES_127_ARPSI_005 Barranco de Las Playas.

7 ARPSIs costeras.

ES_127_ARPSI_0001 Tamaduste.

ES_127_ARPSI_0002 Puerto de la Estaca.

ES_127_ARPSI_0003 Central eléctrica.

ES_127_ARPSI_0004 Parador de turismo.

ES_127_ARPSI_0005 Bco. de Las Playas.

ES_127_ARPSI_0005_m Aeropuerto de El Hierro.

ES_127_ARPSI_0006_m Pozo de Las Calcosas.

Tras el proceso evaluación y como resultado de definir y valorar varias alternativas siguiendo criterios ambientales, sociales y económicos, el PGRI-EH 1er ciclo ha escogido como modelo de gestión la identificada como alternativa 1.

Esta alternativa ha sido seleccionada de entre 3 propuestas iniciales (0, 1 y 2): la llamada alternativa cero, y dos alternativas más que contienen otros tantos modelos de gestión del riesgo de inundación.

La diferencia entre ellas estriba, no en la consecución de unos objetivos, que comparten totalmente, sino en cómo y con qué recursos económicos se consiguen estos.

La alternativa 1 Modelo de gestión integrada del riesgo de inundación, propugna el evitar medidas de tipo estructural (limitando estas a situaciones claras donde la intervención sea necesaria y motivadas por eventos de inundación) con otras medidas de gestión menos intervencionistas cuando, conforme a los criterios citados, el riesgo ocasionado en una eventual inundación y sus posibles daños derivados, sean asumibles.

Las medidas de gestión de no intervención directa son múltiples y variopintas, y consisten en la limitación de los usos del suelo en zonas inundables, implementación de eficaces sistemas de vigilancia y predicción temprana de posibles eventos, adaptación progresiva de bienes e infraestructuras existentes a los efectos de las inundaciones, implantación de planes de protección civil, información y concienciación de la población, etc.

El PGRI-EH 1er ciclo no prevé en su periodo de vigencia la ejecución de infraestructuras concretas, sino simplemente, la redacción de estudios y/o proyectos que puedan dar solución en un futuro a determinados problemas actuales en lugares específicos. En consecuencia, no se contemplan actuaciones con incidencia territorial directa.

El desarrollo del modelo elegido se confía, tal y como demanda la normativa sectorial de aguas, a la ejecución del llamado "Programa de Medidas" (PdM), herramienta clave para la consecución de los objetivos previamente fijados. El PdM consiste en un conjunto de actuaciones a llevar a cabo por varias administraciones de forma coordinada conforme a sus distintos y respectivos niveles competenciales. Su confección atiende a objetivos codificados en la legislación sectorial, distinguiéndose entre ellas las de tipo preparatorio, preventivas y de protección.

Así mismo se distinguen las medidas aplicables al ámbito de toda la demarcación geográfica de las aplicables específicamente a las ARPSIs.

Medidas en la demarcación hidrográfica:

13.01.01 Ordenación territorial: limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable. Criterios empleados para considerar el territorio como no urbanizable y criterios constructivos exigidos a las edificaciones situadas en zona inundable.

13.01.02 Urbanismo: medidas previstas para adaptar el planeamiento urbanístico.

13.03.01 Medidas para adaptar elementos situados en las zonas inundables para reducir las consecuencias adversas en episodios de inundaciones en viviendas, edificios públicos, redes, etc.

13.04.01 Elaboración de estudios de mejora del conocimiento sobre la gestión del riesgo de inundación.

13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.

13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineales: carreteras, etc.

15.01.01 Medidas para establecer o mejorar los sistemas de alerta meteorológica incluyendo los sistemas de medida y predicción de temporales marinos.

15.02.01 Medidas para establecer o mejorar la planificación institucional de respuesta a emergencias de inundaciones a través de la coordinación con Planes de Protección Civil.

15.02.02 Medidas para establecer o mejorar los protocolos de actuación y comunicación de la información.

15.03.01 Medidas para establecer o mejorar la conciencia pública en la preparación para las inundaciones, para incrementar la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos.

16.01.02 Planes de Protección Civil: acciones de apoyo a la salud, asistencia financiera, incluida asistencia legal, así como reubicación temporal de la población afectada.

16.01.01 Obras de emergencia para reparación de infraestructuras afectadas, incluyendo infraestructuras sanitarias y ambientales básicas.

16.03.01 Promoción de seguros frente a inundación sobre personas y bienes, incluyendo los seguros agrarios.

16.03.02 Evaluación, análisis y diagnóstico de las lecciones aprendidas de la gestión de los eventos de inundación.

Medidas en las ARPSIs:

13.04.01 Elaboración de estudios de mejora del conocimiento sobre la gestión del riesgo de inundación: leyes de frecuencia de caudales, efecto del cambio climático, modelización de los riesgos de inundación y su evaluación, etc.

16.01.01 Obras de emergencia para reparación de infraestructuras afectadas, incluyendo infraestructuras sanitarias y ambientales básicas.

16.03.01 Promoción de seguros frente a inundación sobre personas y bienes, incluyendo los seguros agrarios.

Impactos significativos del plan.

Por su propia naturaleza y finalidad, los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación son planes con una intrínseca componente ambiental de primer orden de forma que, la mayor parte de sus determinaciones van encaminadas a la mejora del medio ambiente en general, con el objetivo final de preservar la vida de las personas y la pérdida o deterioro de bienes ante posibles eventos de inundación.

El resultado del proceso de evaluación llevado a cabo en el EsAE del Modelo de Gestión del Riesgo de Inundación del PGRI-EH 1er ciclo dentro de la alternativa finalmente elegida concluye con una valoración de impacto general poco o nada significativa en áreas de interés geológico y/o geomorfológico, áreas de interés agrícola, flora y vegetación, fauna, patrimonio cultural, áreas protegidas y cambio climático y factores climáticos; significativo positivo: ocupación del suelo, hidrología, paisaje; siendo finalmente valorado el factor población, salud humana y bienes materiales como significativo positivo igualmente.

La escasa incidencia ambiental del PGRI está directamente relacionada con la naturaleza de sus medidas, representando en conjunto:

- Un alto grado de compatibilidad entre los objetivos ambientales del PGRI y de otros planes concurrentes; en especial con el propio PHI con el que comparte algunos objetivos y medidas.

- Un escaso o nulo efecto del cambio climático sobre las ARPSIs en el periodo de efectivo del plan.

- El PGRI no genera efectos apreciables a la Red Natura 2000.

- No se plantean actuaciones infraestructurales concretas desde el PGRI.

CONCLUSIÓN.

Conforme al resultado del informe técnico del expediente, se concluye lo siguiente:

A. La documentación aportada por el estudio ambiental estratégico se considera ajustada al documento de alcance en su día aprobado por el órgano ambiental, así como adecuada y suficiente para que dicho órgano pueda pronunciarse con garantías en la declaración ambiental estratégica.

B. Según la valoración desarrollada en el estudio ambiental estratégico, no se prevén impactos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación del primer ciclo del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

C. Del resultado del trámite de información pública y consultas no se coligen cambios de importancia que, desde el punto de vista ambiental, deban suponer la alteración de algunas de las determinaciones del primer ciclo del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

D. No se estima pertinente la consideración de determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan como resultado de la evaluación ambiental efectuada y/o el proceso de información pública y consultas de cara a su aprobación definitiva.

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