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BOC Nº 228. Viernes 6 de noviembre de 2020 - 4124

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4124 EXTRACTO de la Orden de 28 de octubre de 2020, por la que se convocan para la campaña 2020 las ayudas de la Acción III.4 Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local, Subacciones III.4.1 Ayuda a la industria láctea y III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2020-228-4124. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 530615.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Las industrias lácteas o queserías artesanales que adquieran leche de caprino y ovino de origen local para la elaboración de productos lácteos y productores que vendan su leche a las industrias lácteas o queserías artesanales.

Segundo.- Objeto.

Convocar para la campaña 2020, las ayudas previstas en la Acción III.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local, Subacciones III.4.1 Ayuda a la industria láctea y III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que lo componen (BOC nº 233, de 4.12.17).

Cuarto.- Cuantía.

Los importes unitarios de las ayudas son los siguientes:

a) Subacción III.4.1 Ayuda a la industria láctea: 108 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local destinada a la elaboración de los productos citados.

b) Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca: 82 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local entregada a la industria láctea para la elaboración de los productos citados.

Asimismo, se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

a) Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020: en el plazo extraordinario de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020: del 1 al 31 de enero de 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

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