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BOC-A-2020-228-4122.
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D./Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000401/2012 seguido entre partes, de una como demandante D. José Ramón Vilar López, dirigido por el Letrado D. Carlos Lacaustra y Beltrán (nº de colegiación 3.117) y representado por la Procuradora Dña. Isabel Mónica Ezquerra Aguado (nº de colegiación 208) y de otra como demandada la entidad mercantil Tito Importaciones, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal sobre acción por violación del derecho de marcas.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora doña Isabel Mónica Ezquerra Aguado a instancia de D. José Ramón Vilar López contra la entidad mercantil Tito Importaciones, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:
1º) Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.
2°) En cuanto a las costas procesales, se condena en costas a la parte actora al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de sentencias y Autos definitivos de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días desde el día siguiente a su notificación.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tito Importaciones, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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