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BOC Nº 228. Viernes 6 de noviembre de 2020 - 4118

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4118 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 25 de octubre de 2020, por la que se hace pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas.- Expte. 2010/1301.

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BOC-A-2020-228-4118. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas (expediente 2010/1301).

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL PUERTO DE LAS GALLETAS (EXPEDIENTE 2010/1301)

1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO.

El 4 de marzo de 2015 tuvo registro de entrada en este centro directivo (NºRº: 320833, COPT: 4046) la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Especial del Puerto de Las Galletas, conforme al artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 21/2013, el 30 de abril de 2015 se publica el anuncio (BOC nº 82) por el que el Plan Especial se somete a información pública, iniciándose igualmente el trámite de consulta a las Administraciones afectadas. En este trámite se recibieron informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo, NºRº: 627124, COPT: 6981), la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (8/5/2015, NºRº: 731833, COPT: 8081), la Dirección General de Aviación Civil (NºRº: 844429, COPT: 9182), el Ayuntamiento de Vilaflor (NºRº: 826241/COPT: 8984) y del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (NºRº: 880193/COPT: 9472). Ninguno de estos informes hizo referencia a la posible existencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación del Plan Especial.

Como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, la COTMAC, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2015, tomó el acuerdo de desestimar la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Arona de proceder a la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de este Plan Especial, "al tratarse de un Plan de desarrollo de un Plan General de Ordenación que no ha sido sometido a Evaluación Ambiental Estratégica" (tal y como lo exigían los artículos 43.2 del TRLOTC y 22 de la entonces vigente Ley 14/2014). Por tanto, se concluyó la necesidad de proceder a efectuar la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Especial.

Atendiendo a los planteamientos del artículo 31.2.a) de la Ley 21/2013, la COTMAC, en la misma sesión de 2 de octubre de 2015, emitió el documento alcance a efectos de la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico a realizar en la siguiente fase. El mencionado acuerdo fue remitido al Ayuntamiento de Arona el 6 de octubre de 2015 (NºRº: 523932, COPT: 10555).

El miércoles 29 de marzo de 2017 se publica (BOC nº 62) el anuncio por el que se somete a información pública el documento del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas junto con el Estudio Ambiental Estratégico, por el plazo de 45 días, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013.

Una vez analizado el expediente municipal, se constata que en el trámite de consultas del Estudio Ambiental Estratégico determinado en el artículo 22 de la Ley 21/2013 se consultaron las Administraciones que se relacionan en la siguiente tabla:

Ver anexo en las páginas 30515-30516 del documento Descargar

En la columna denominada "fecha respuesta" se indica la fecha en la que se remitieron informes por parte de las administraciones correspondientes. El contenido de estos informes se resume de la siguiente manera:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital): se trata de un informe cuyo contenido está de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con su normativa de desarrollo. No hace ninguna apreciación concreta sobre el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil): se trata de un informe favorable, en el que se reiteran las conclusiones de informes emitidos con anterioridad, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Agua (Gobierno de Canarias): informe que no hace ningún tipo de observación, dados "el objeto del plan y las actuaciones planteadas" en el Plan Especial.

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías): emite informe desde la perspectiva establecida por la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y por el Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. El sentido del informe es favorable.

2.- ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

2.1. CONTENIDO, OBJETO Y ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL.

2.1.1. Documentación remitida:

La documentación remitida el 7 de febrero de 2020 (NºRº: 189078/PTSS: 3113) a efectos de la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica incluye la versión final del Plan Especial, de acuerdo a lo exigido en el artículo 24 de la Ley 21/2013. La documentación del Plan Especial consta de los siguientes documentos:

A) Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas (Versión definitiva).

I.- Memoria de Información.

II.- Memoria de Ordenación.

III.- Sistema de Actuación.

IV.- Estudio Económico-Financiero.

V.- Normas Urbanísticas del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas.

Anexo nº 1: Memoria de Sostenibilidad Económica.

B) Anexo al Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas.

C) Estudio Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas.

D) Resumen de integración (remitido el 14 de agosto de 2020, NºRº: 1105797, TELP: 21660).

2.1.2. Características del Plan Especial:

El ámbito portuario que ordena el Plan Especial se localiza en el término municipal de Arona, al suroeste del núcleo de Las Galletas y abarca una superficie de 13.289,42 m2, excluyendo la lámina de agua.

El Plan Especial de Ordenación tiene como objetivo establecer las determinaciones de ordenación y desarrollo de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas, calificado como infraestructura portuaria por el Plan General vigente.

Ver anexo en la página 30517 del documento Descargar

Según la documentación aportada, el Plan Especial persigue la creación de instalaciones de náutica deportiva. El resto de instalaciones y edificaciones previstas tienen como objetivo el permitir los servicios de suministro de carburante y los servicios comerciales directamente relacionados con la funcionalidad de la instalación, muelles, bares, restaurantes, etc.

Las superficies y edificabilidad de los terrenos ordenados por el presente Plan Especial son los que se detallan en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 30518 del documento Descargar

2.1.3. Características ambientales:

El ámbito de actuación se ubica en un entorno urbano, donde la litología y edafología superficial original ha sido totalmente transformada. En el caso de los suelos, tan solo los existentes en las zonas ajardinadas conservan algún valor edafológico. Con respecto a la hidrología hay que señalar que el área no irrumpe en cauces naturales y tampoco existen valores hidrológicos que puedan ser objeto de consideración.

Por lo que se refiere a las áreas protegidas, no existen Espacios Naturales Protegidos próximos al ámbito del Plan Especial, siendo la Reserva Natural Especial del Malpaís de La Rasca y el Monumento Natural de Montaña Amarilla, situados a 2 km de distancia aproximada, los más cercanos.

No sucede lo mismo con los espacios de Red Natura 2000, ya que el espacio portuario constituye una isla dentro de la Zona Especial de Conservación "Sebadales del Sur de Tenerife" (73-TF ES7020116), estando rodeado por ella. Los criterios para la declaración de este área son la presencia del Hábitat de Interés Comunitario "Bancos de arena cubierto permanentemente por agua marina, poco profunda (1110), así como la presencia de la especie Caretta caretta (1224). Según los estudios realizados para la redacción del Estudio Ambiental Estratégico ninguno de estos valores ha sido detectado en las proximidades del ámbito del Plan Especial.

Ver anexo en la página 30519 del documento Descargar

Con respecto a la flora y la vegetación, se debe señalar que los únicos elementos botánicos son los existentes en las áreas ajardinadas, no estando incluida ninguna de estas especies en normativa de protección.

Con respecto a la fauna, el Estudio Ambiental Estratégico no ha detectado la existencia de especies que puedan constituir una limitación a las determinaciones del Plan Especial, siendo grupo de las aves el mejor representado (mosquitero, bisbita caminero, gorrión, paloma bravía, tórtola y gaviota). El Estudio Ambiental Estratégico hace referencia a la consulta realizada al Banco de Datos de Biodiversidad sobre la existencia de especies protegidas. En los datos resultantes se mencionan algunas especies incluidas en la normativa vigente sobre especies protegidas, entre ellas Pimelia canariensis, catalogada como en Peligro de extinción en el Catálogo Canario de Especies Protegidas. No obstante, se debe tener en cuenta que los datos del Banco de Datos de Biodiversidad se refieren a cuadrículas de 500 m de lado, lo que genera cierta incertidumbre a la hora asociar este dato a un ámbito tan reducido como el recinto portuario, cuyo carácter urbano no parece favorable a la presencia de especie. Esta duda queda resuelta en el Estudio Ambiental Estratégico al afirmar que la presencia de Pimelia canariensis no fue constatada, asociando la cita del Banco de Datos a los terrenos abandonados y removidos que están situados fuera del ámbito del PE, a la izquierda de la carretera de acceso al puerto.

Por lo que se refiere a los ecosistemas marinos, cabe señalar que las zonas de intermareal y submareal carecen de valor ecológico. La única comunidad marina de interés es el "algal fotófilo" que se desarrolla sobre el planchón rocoso basáltico localizado en el intermareal prolongándose hasta el submareal en las proximidades de la Punta del Porís. El Estudio Ambiental Estratégico no detectó la presencia de Cymodocea nodosa, a pesar de haber sido citada en la zona por diversos estudios bionómicos.

El Estudio Ambiental Estratégico ha determinado la calidad paisajística del entorno del Plan Especial calificada como "media", ya que en líneas generales toda la infraestructura portuaria presenta una alta calidad estética, ambiental y paisajística. A partir de los cuatro puntos de vista determinados para el estudio, se concluye una incidencia visual global "media-alta". La fragilidad visual que determina el EsAE oscila entre los niveles bajo y medio.

Ver anexo en la página 30520 del documento Descargar

3.- PREVISIÓN DE IMPACTOS.

En el apartado 7.3 del Estudio Ambiental Estratégico se realiza un análisis y valoración cualitativa de los impactos previsibles como consecuencia de la aplicación de las determinaciones del Plan Especial. Dicha valoración se ha realizado atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el artículo 5, en el apartado 6 del Anexo IV de la Ley 21/2013 y en el apartado 8 del Anexo VI de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Atendiendo a lo anterior se han concluido los siguientes efectos relacionados con las determinaciones del Plan Especial:

Calidad del aire: las afecciones sobre la calidad atmosférica no sufrirán cambios como consecuencia de las determinaciones del Plan Especial, ya que el mismo no contempla incrementos de usos o actividades diferentes a las que se desarrollan en la actualidad.

Consumo de agua: al no suponer el Plan Especial nuevos usos, no se prevé un mayor consumo de agua como consecuencia de sus determinaciones.

Hidrología: el recinto portuario se corresponde con un área desnaturalizada como consecuencia de la ejecución de las actuales instalaciones, no existiendo red de drenaje que desemboque en el ámbito.

Geología: dadas las características del ámbito, resulta evidente que la geología superficial original ha sido totalmente transformada, no existiendo materiales geológicos que pudieran verse afectados.

Geomorfología: se debe tener en cuenta que se parte de una preexistencia de usos e infraestructuras, por lo que no existen valores que puedan verse afectados. En las proximidades cabe destacar la existencia de dos pequeñas playas, y la línea de costa que se extiende al oeste del ámbito. El Estudio Ambiental Estratégico, al tener en cuenta la preexistencia de los usos portuarios, concluye un impacto nulo sobre esta variable.

Hidrogeología: la zona de servicio portuaria corresponde a terrenos ganados al mar, por lo que las características hidroquímicas del agua subterránea son de baja calidad, no existiendo dentro de sus límites ni en su entorno ninguna captación de agua.

Edafología: al tratarse de un ámbito totalmente urbanizado, la única representación de material edafológico se corresponde con las zonas ajardinadas de la plaza pública que se ubica en la zona de contacto entre el Puerto y el núcleo de Las Galletas.

Flora y vegetación terrestre: en el área de servicio del puerto no existen muestras de flora o vegetación natural. En este sentido, solo se puede mencionar las especies que forman parte de las zonas ajardinadas. Las propuestas del Plan Especial no contemplan determinaciones que ofrecen a estos espacios por lo que se ha valorado el impacto como nulo.

Fauna terrestre: las especies de la fauna presentes en el ámbito están vinculadas a las áreas ajardinadas y se trata de especies generalistas y de amplia valencia ecológica. No se prevé afección sobre estas especies ya que el Plan Especial no propone variación alguna en cuanto a los usos y condiciones actuales.

Ecosistema marino: a excepción del algal fotófilo existente en el planchón rocoso basáltico, próximo a la Punta del Porís, no existen valores destacables. Al no preverse variaciones con respecto a los usos actuales, no se considera que las determinaciones del Plan Especial puedan afectar al desarrollo actual de las comunidades marinas que se desarrollan en las proximidades.

Calidad del agua marina: el Estudio Ambiental Estratégico califica la calidad del agua marina como "buena". Al no preverse cambios en los usos actuales, ni en su ubicación ni en su intensidad, se considera que la calidad de las aguas marinas no se va a ver afectada.

Patrimonio cultural y bienes materiales: al no existir elementos de interés patrimonial, el efecto sobre esta variable es inexistente.

Paisaje: las propuestas del Plan Especial van encaminadas a mantener la calidad estética y paisajística de las edificaciones e infraestructuras actuales, lo cual supone una repercusión positiva respecto a esta variable.

Cambio climático y huella de carbono: el Estudio Ambiental Estratégico considera que al no proyectarse actuaciones nuevas con respecto a las que se realizan actualmente, no se prevé cambios en el nivel de emisiones.

Efectos sobre áreas protegidas: el ámbito el PE coincide residualmente con la Zona de Especial Conservación "Sebadales del Sur de Tenerife" (ES7020116), no previéndose efectos como consecuencia de la aplicación de las determinaciones del Plan Especial, el cual ordena exclusivamente el medio terrestre.

Ver anexo en la página 30522 del documento Descargar

En este sentido, no se contemplan usos diferentes a los ya existentes y definidos en la Orden de 11 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la delimitación de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas (BOC nº 237, de 10.12.13).

Ver anexo en la página 30523 del documento Descargar

Por lo que se refiere a los valores ambientales que motivaron la declaración de la ZEC Sebadales del Sur de Tenerife hay que señalar lo siguiente:

1.- Hábitats naturales: uno de los motivos de la declaración de este área protegida es la presencia del hábitat denominado "bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda" (código 1110 de la Ley 42/2007). Normalmente estos bancos de arena están ocupados con especies como Cymodosea nodosa formando extensos y continuos sebadales. El Estudio Bionómico del Litoral de Tenerife, realizado por el Cabildo Insular de Tenerife, localiza una pequeña mancha de sebadal aproximadamente a 350 m de distancia al sur del puerto. En los muestreos de campo realizados para la redacción del Estudio Ambiental Estratégico no se determinó su presencia.

2.- Hábitats de especies: en este área protegida también ha sido citada la especie Caretta caretta (Tortuga boba, Anexo II de la Ley 42/2007), aunque su presencia no pudo ser constatada durante los muestreos de campo realizados en el entorno del puerto.

4.- CONSIDERACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA REALIZACIÓN DEL PLAN.

A la vista de lo ya expuesto, no es previsible que las determinaciones del Plan Especial, generen efectos significativos en el medio ambiente. No obstante lo anterior, el Estudio Ambiental Estratégico propone una serie de medidas, la mayoría de ellas con carácter preventivo:

a) Mantenimiento y conservación de zonas verdes: riegos, reposición de arbolado, uso adecuado de productos fitosanitarios.

b) Mantenimiento de la calidad del agua marina: relacionada con la adopción de las medidas relacionadas con la gestión de residuos y vertidos.

c) Mantenimiento y limpieza de las infraestructuras portuarias: actuaciones de mantenimiento y reposición necesarias para garantizar la calidad ambiental y paisajística.

d) Residuos: adecuada gestión de residuos.

e) Vertidos: adecuado mantenimiento de la red de saneamiento, medidas para evitar vertidos accidentales.

f) Emisiones lumínicas: medidas relacionadas con la iluminación de la marina, para conseguir una contaminación lumínica mínima.

g) Emisiones acústicas: las emisiones acústicas derivadas de los diferentes usos portuarios deberán mantenerse dentro de los límites permitidos por la legislación vigente.

5.- CONDICIONES FINALES QUE DEBEN INCORPORARSE AL DOCUMENTO URBANÍSTICO.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 21/2013, la Declaración Ambiental Estratégica debe contener las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse al Plan Especial que se apruebe definitivamente. En este sentido, el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, deberá desarrollarse atendiendo a las medidas preventivas y correctoras; así como al Programa de Vigilancia Ambiental, definidos en el Estudio Ambiental Estratégico. Por este motivo, todas estas determinaciones, y las que derivan del proceso de consultas realizado, deben ser incorporadas al documento urbanístico.

Algunas de estas medidas ya constan en la versión final del Plan Especial, relacionándose a continuación las que no han sido incluidas en dicho documento urbanístico:

1.- Se debe realizar un adecuado mantenimiento de las zonas verdes (riegos, podas y reposiciones de marras precisas, retirada de restos vegetales y otros residuos, aplicación de tratamientos fitosanitarios si fuera necesario, abonos, etc.).

2.- Reposición de especies arboladas en las vías públicas con especies iguales a las antiguas u otras similares a las habituales del núcleo urbano (mismo porte, garantía de equilibrio ecológico de la zona).

3.- Riego correcto de áreas ajardinadas, según las necesidades y evitando excedentes que puedan generar pérdidas de suelos, erosión, pequeñas inundaciones, obstrucciones del sistema de drenaje, etc.

4.- El empleo de fitosanitarios siempre se llevará a cabo por personal cualificado que haya obtenido el carné de manipulador de este tipo de sustancias, y solo se usarán aquellos autorizados conforme a lo establecido en el Real Decreto 2.163/1994, de 4 de noviembre, por el que se traspone la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, y sus posteriores modificaciones. Se utilizarán adecuadamente, garantizando el cumplimiento de las condiciones indicadas en sus etiquetas y la aplicación de los principios de las buenas prácticas fitosanitarias, evitando de este modo cualquier efecto nocivo sobre la salud humana o animal, y sobre las aguas subterráneas.

5.- Se desarrollarán todas las actuaciones de mantenimiento y reposición (en sistema viario y peatonal, edificación, etc.) que sean necesarias para asegurar la calidad ambiental y paisajística del espacio portuario. Durante estas labores se aplicarán medidas de minimización de las afecciones por emisiones de ruidos, trasiego de maquinaria, etc.

6.- Se recomienda que el mobiliario urbano mantenga una tipología homogénea con el objeto de favorecer la calidad paisajística de conjunto.

7.- Periódicamente deben realizarse labores de limpieza en el interior del puerto, para evitar que aquellos residuos sólidos (bolsas, objetos de plástico, maderas, ruedas, cabos, etc.) y pequeños vertidos que pudiesen producirse puedan salir de las aguas interiores.

8.- Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos que se generen, dando cumplimiento a la legislación aplicable.

- La gestión de los posibles escombros que se pudieran generar durante la demolición de edificaciones e infraestructuras obsoletas, etc., se regirán por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los materiales sobrantes utilizados en las obras (restos de hormigón, plásticos, encofrados, etc.) serán almacenados en un contenedor estanco para su retirada periódica por gestor autorizado.

- Se dispondrán contenedores apropiados para el almacenamiento en función de los tipos de residuos que se asocien a las diferentes actividades que se desarrollan en el recinto portuario (comerciales, marina seca y talleres, actividades pesqueras y náuticas, etc.), en cantidades suficientes, y en localizaciones en las que se preste en cada caso un mejor servicio; dando en todo momento estricto cumplimiento a la legislación vigente de aplicación.

- Los residuos urbanos generados por el personal laboral serán debidamente recogidos en recipientes comunes específicamente dispuestos, trasladándolos diariamente hasta los contenedores dispuestos en la zona de servicio del puerto para su retirada por gestor autorizado.

- Los residuos peligrosos serán gestionados cumpliendo estrictamente con la normativa vigente (gestor autorizado, almacenamiento temporal en obra, etiquetado, etc.), debiendo estar almacenados en área debidamente acondicionada (superficie impermeabilizada, sobre cubetos de retención, con protección frente a inclemencias meteorológicas, etc.).

9.- En todo momento se asegurará la completa derivación de las aguas residuales hacia la red de alcantarillado municipal.

10.- Con respecto a la hidrología superficial, se tomarán las medidas necesarias para evitar que eventuales vertidos accidentales de aceites y gasoil pudieran llegar al mar. En cualquier caso, el vertido accidental de cualquier elemento será inmediatamente inertizado (con arena o similar), y posteriormente recogido y trasladado a vertedero por gestor autorizado.

11.- Con respecto a los posibles vertidos accidentales que puedan alcanzar el mar, si bien son poco probables, se dispondrá de barreras flotantes para controlar el vertido. Su retirada se efectuará bajo las más estrictas normas de seguridad e higiene.

12.- Se adoptarán, las medidas precisas para que las emisiones acústicas asociadas a los diferentes usos del espacio portuario se mantengan dentro de los límites admisibles en cumplimiento de la normativa vigente. En particular, se mantendrá un correcto estado de funcionamiento de los equipos existentes evitando desajustes en los elementos que generen ruido y vibraciones.

13.- Deberán adoptarse las determinaciones y actuaciones propuestas para el Programa de Vigilancia Ambiental desarrollado en el Estudio Ambiental Estratégico (apartado 10 del EsAE, págs.142-149), siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en los condicionantes anteriores.

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