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BOC Nº 227. Jueves 5 de noviembre de 2020 - 4089

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4089 Dirección General de Deportes.- Resolución de 1 de octubre de 2020, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de diciembre de 2019, respecto a la base específica de la línea 2, de gastos de actividades deportivas, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

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BOC-A-2020-227-4089. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se convocaron para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 1 de octubre de 2020, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 1 de octubre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 27 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la anualidad de 2020, asciende a la cantidad total de un millón setecientos cuarenta y un mil (1.741.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a: setecientos mil (700.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0682 "A clubes deportivos" y de un millón cuarenta y un mil (1.041.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0722 "Promoción de Canarias a través del deporte".

Para la línea 2 de subvención, se destinarán los siguientes fondos:

Ver anexo en la página 30169 del documento Descargar

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado a) que para la línea 2 de subvención, "Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos", desde el 3 de junio hasta el 17 de junio de 2020, ambos inclusive.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de estas.

Quinto.- Por Resolución nº 142/2020, del Director General de Deportes de fecha 19 de marzo de 2020, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo once punto tres de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por Resolución nº 475, de fecha 24 de julio de 2020, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2019, respecto a la base especifica de la línea 2, de gastos de actividades deportivas, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En dicha Resolución se otorgó a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, para la presentación de la aceptación, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaría la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, la totalidad de los solicitantes de la subvención lo han realizado correctamente.

Octavo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 1 de octubre de 2020, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* SubClub_2020/02/0007 Asociación Deportiva Aguere, "Aporto certificado de estar al corriente con la SS". La entidad aporta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, la Comisión de Valoración propuso el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

* SubClub_2020/02/0032 Asoc. Club Balonmano Salud Clubasal, "Alegaciones 2020/02/0032: 1.- Se nos considera equipo de segunda categoría cuando nuestro club milita en la primera categoría: División de Honor Femenina. 2.- En la solicitud inicial de la subvención, en el apartado de equipos de base remitimos relación de todos los equipos que tenemos en nuestras categorías de base y no se nos puntúa por ninguno de ellos: Juvenil Femenino, Juvenil Masculino, Infantil Femenino, Infantil Masculino, Cadete Femenino, Cadete Masculino, Alevín Femenino y Alevín Masculino.- Desplazamiento: no hacemos constar el desplazamiento realizado a Vigo como disputa de la Copa S.M. La Reina al interpretar que únicamente se debería de poner los partidos de liga y no de Copa. Dicho desplazamiento se produce la ida el 25 de octubre de 2019 y la vuelta el 27 de octubre de 2019 con un total de 15 jugadoras y 3 técnicos ante lo cual queremos hacer constar que por favor se admita dicho desplazamiento adjuntando el acta del mismo."

1.- En el Anexo 1 de la Resolución provisional, por error, figura que la entidad compite en la segunda categoría, siendo este un dato incorrecto. Se procede a la subsanación en el Anexo I de esta Resolución definitiva. No obstante, en esta línea de subvención, este dato no tiene trascendencia económica alguna.

2.- Por error no se incluyeron los equipos de las categorías inferiores del club, por lo que se procede a su subsanación en el Anexo I de esta Resolución Definitiva.

3.- En referencia al desplazamiento a la Copa S.M. La Reina efectuado por el club el pasado 25 de octubre de 2019 a Vigo, cabe indicar que las bases reguladoras de la subvención, en el artículo nueve punto tres se establece lo siguiente: "Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para cada una de las líneas previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa para la valoración de nuevos criterios de valoración". Por lo tanto, el no haber incluido en la solicitud este desplazamiento, en este momento procedimental del expediente no se puede aportar ni documentación ni información que afecte a los criterios de valoración ya efectuados por dañar derechos de terceros. Por este motivo no se estima este punto de la alegación formulada.

* SubClub_2020/02/0036 Club Deportivo Baloncesto Islas Canarias, "Adjuntar a la alegación presentada certificado de estar al corriente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria". La entidad aporta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, la Comisión de Valoración propuso el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, no se han detectado incidencias de los siguientes expedientes:

* SubClub_2020/02/0011 C.D. PIRAGÜISMO MARLINES DE LANZAROTE.

* SubClub_2020/02/0012 C.D. HEIDELBERG.

* SubClub_2020/02/0029 C.D. HOCKEY MOLINA SPORT.

* SubClub_2020/02/0037 C.D. FEMARGUÍN.

* SubClub_2020/02/0046 C.D. CATECA.

Se les requirió a las entidades para que presentaran la documentación prevista en el artículo dieciséis las bases reguladoras, siendo presentadas todas ellas en tiempo y forma.

Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.

Décimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 1 de octubre de 2020, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 1 de octubre de 2020, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Decimoprimero.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosegundo.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 27 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de 27 de noviembre de 2019, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la Orden de convocatoria, así como en el artículo siete punto dos de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de noviembre de 2019, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Los artículos cinco y once de las bases reguladoras establecen que los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Sexto.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo dieciséis de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Séptimo.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo doce punto uno de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se ha tenido que realizar un solo reparto de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.

Octavo.- Conforme al punto cinco del artículo doce de las bases reguladoras, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo doce de las bases reguladoras, la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril y el Decreto 260/2015, de Decreto 175/2019, de 25 de julio, del presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la Base Específica de la Línea 2 destinada a apoyar los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de doscientos diez mil (210.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12 336A.4800200. LA 184G0682 "A clubes deportivos".

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución Definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo III por los motivos que en el mismo se establecen.

Cuarto.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Quinto.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en las páginas 30175-30177 del documento Descargar

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