Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 226. Miércoles 4 de noviembre de 2020 - 4063

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4063 EDICTO de 2 de octubre de 2020, relativo al auto dictado en el procedimiento abreviado nº 0000205/2020.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 236.02 Kb.
BOC-A-2020-226-4063. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Isabel López del Peso, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue recurso contencioso-administrativo, Procedimiento abreviado, nº 0000205/2020, a instancia de Dña. María del Carmen Quintana Vega contra Servicio Canario de la Salud sobre Personal en el que por auto de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de 30 de septiembre de 2020 se ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto a Decreto autonómico 421/07:

AUTO

En las Palmas de Gran Canaria, a la fecha que consta en la firma electrónica de la Sra. Magistrado-Juez que suscribe.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 205/20, seguido a instancia de Dña. María del Carmen Quintana Vega, dirigidos contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 4 de abril de 2019, dictada por el Servicio Canario de Salud, en virtud de la cual se aprueba la relación de solicitudes de carrera profesional, por considerar la nulidad del Decreto 421/07, por la exclusión del personal temporal del sistema de carrera profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

Segundo.- En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, pues la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 209/20, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, por considerar que la restricción en virtud del vinculo temporal de la solicitante, prevista en el Decreto 421/07, era contraria al principio de igualdad.

Por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos las preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación, dicto la siguiente

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Plantear cuestión de ilegalidad en relación con el Decreto autonómico 421/07, al excluir el vinculo temporal del acceso a la carrera profesional.

2.- Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el plazo de quince días.

3.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.

Así lo dispone, manda y firma Dña. María Olimpia del Rosario Palenzuela, Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas.

Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias expido, firmo y sello el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias