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BOC Nº 226. Miércoles 4 de noviembre de 2020 - 4059

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

4059 EDICTO de 10 de septiembre de 2020, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000849/2018.

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BOC-A-2020-226-4059. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de julio de 2020.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario 849/2019 a instancia de don Antonio Bethencourt González y don José Antonio González García, representados por el procurador de los tribunales don Antonio García Camí y asistidos por el letrado don Jerónimo Oliva Fumero, contra la entidad Cahele Canarias, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, sobre acción resolutoria del contrato de permuta.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Antonio García Camí, en nombre y representación de don Antonio Bethencourt González y don José Antonio González García contra la entidad Cahele Canarias, S.L. y, en consecuencia:

1.- Se declara la resolución del contrato de contrato de permuta formalizado mediante escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2007 otorgada ante el Notario don Ángel Alarcón Prieto.

2.- Se condena a la demandada a restituir a los actores la titularidad y posesión de la finca con referencia catastral nº 9287402CS3098N0001FU en la misma condición en que la recibió.

3.- Se condena en costas a la parte demandada.

AUTO

En Arona, a 10 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con fecha 17 de julio de 2020 se dictó resolución. Habiéndose percatado de oficio un error mecanográfico en el encabezado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo.- En el presente caso, en el encabezado se puso que el número de procedimiento era el 849/2019 cuando en realidad es el 849/2018.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Aclarar y rectificar la sentencia dictada el 17 de julio de 2020 en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución quedando intactos el resto de pronunciamientos jurídicos y fácticos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Cahele Canarias, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 10 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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