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BOC Nº 226. Miércoles 4 de noviembre de 2020 - 4056

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4056 Dirección General de Energía.- Resolución de 8 de octubre de 2020, por la que se concede la autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Reformado de Proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de transporte de Los Olivos a 66 kV".- Expte. nº SE-2011/R150.

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BOC-A-2020-226-4056. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Solicitud.

Con fecha 19 de mayo de 2020, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa Previa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la Autorización Administrativa de Construcción del "Reformado de Proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación Los Olivos 66 kV", con visado nº 201904192 del C.O.I.I.M. de fecha 19 de mayo de 2020, en el término municipal de Adeje, asignándose el número de expediente SE-2011R150. El Reformado presentado modifica determinados aspectos del proyecto original denominado "Ampliación de la subestación Los Olivos 66 kV", con número de expediente SE-2011/150 con el objeto de adaptarse la planificación energética vigente.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El proyecto de referencia es el reformado del proyecto denominado "Ampliación de la subestación 66 kV los Olivos" que se tramita con el número de expediente SE-2011/150. Dicho expediente fue sometido al trámite de información pública en mayo de 2012.

El reformado a dicho proyecto que se tramita ahora supone una variación en el número de calles y el número de posiciones a instalar y se ejecutará con la misma tecnología y configuración que la existente, que es doble barra con doble interruptor.

La nueva configuración del Parque de 66 kV proyectada es:

Calle 1: L/Chayofa 1 (Futura Vallitos 2). 2 interruptores (existentes).

Calle 2: L/Granadilla 1 (Futura Vallitos 1). 2 interruptores (existentes).

Calle 3: TRP-1. 2 interruptore (existentes).

Calle 4: L/Guía Isora 1 (Futura Chío 1). 2 interruptores (existentes).

Calle 5: TRP-2. 2 interruptores (existentes).

Calle 6: Chío 2. 2 interruptores (nuevos).

Calle 7: Chío 3. 2 interruptores (nuevos).

Calle 8: Reserva Línea. 0 interruptores.

Calle 9: Reserva Línea. 0 interruptores.

El presupuesto de la actuación asciende a 1.411.531 euros.

3º.- Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 18 de junio de 2020, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 142, de 15 de julio de 2020, en el Boletín Oficial del Estado nº 179, de 29 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 84, de 13 de julio de 2020, en el Periódico El Dia de 1 de julio de 2020, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adeje y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canaria en Santa Cruz de Tenerife y en el Ayuntamiento de Adeje, no recibiéndose alegaciones en tal periodo.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Adeje.- Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha 15 de junio de 2020, no recibiéndose contestación.

2) Cabildo de Tenerife-Área de Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático.- Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha 15 de junio de 2020, no recibiéndose contestación.

3) Cabildo de Tenerife-Área de Política Territorial.- Con fecha 15 de julio de 2020 se recibe informe en el que remite al informe ya emitido durante la tramitación del expediente original de referencia SE-2011/150 de fecha 18 de junio del 2012 en el cual se indicaba que al no contar la isla con un Plan Territorial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas y al no contener el actual PIOT disposiciones suspensivas sobre los usos e intervenciones.

"Visto el proyecto de ampliación de la Subestación Los Olivos 66 kV, en el término municipal de Adeje, y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Insular en relación a las infraestructuras, se informa que estas instalaciones están remitidas a las determinaciones que establezca el Plan Territorial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas, que concretará el modelo de los elementos de primer nivel de servicio de las infraestructuras eléctricas, a partir del esquema de ordenación incluido entre los planos del PIOT.

Teniendo en cuenta que dicho PTEOIE se encuentra en la actualidad pendiente de desarrollo y que el PIOT no contiene en esta materia disposiciones suspensivas sobre los usos e intervenciones, se estima que, en tanto no se apruebe el instrumento de ordenación territorial correspondiente, se deberá atender con respecto a la implantación de las infraestructuras energéticas de primer nivel a las previsiones del Plan Energético de Canarias.

Desde el punto de vista de la ordenación territorial, se ha de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3346.2AD del PIOT, por lo que se deberán presentar en esta Corporación Insular todos los proyectos de líneas y demás infraestructuras energéticas que incidan en la subestación de Los Olivos, a fin de poder llevar a cabo un adecuado estudio de impacto territorial y paisajístico."

4) Agencia Estatal de Seguridad Aérea.- Con fecha 17 de junio de 2020 se recibe informe de referencia 2020037228 en el que indica que, si el proyecto pertenece a un término municipal afectado por servidumbres aeronáuticas, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a esa Agencia.

5) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.- Con fecha 24 de junio de 2020 se recibe informe de referencia "SGEE/spb/INF FAV_SE Los Olivos_Ampliación", en el que indica que las instalaciones proyectadas están contempladas en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.15), informándose favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

6) Dirección General de Infraestructura Viaria.- Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha 16 de junio de 2020, no recibiéndose contestación.

7) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climatico y Medio Ambiente- Servicio de impacto.- Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha 22 de junio de 2020, no recibiéndose contestación.

8) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.-Con fecha 15 de julio de 2020 se recibe informe en el que indica que no tiene atribuidas funciones o bienes que pudieran resultar afectados por el objeto de la consulta, de forma que no puede pronunciarse sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada. Añade que, de existir condicionantes territoriales y/o urbanísticos en los instrumentos de ordenación que resulten afectados por el proyecto, su gestión, conforme al nuevo reparto competencial establecido por la Ley 4/2017, correrían a cargo del cabildo Insular de Tenerife y del Ayuntamiento de Adeje.

9) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.- Con fecha 22 de junio de 2020, se recibe informe condicionado de referencia DIS/0328/2020 cuyos condicionantes son aceptados por el promotor según escrito recibido el 29 de junio de 2020.

10) Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área de Recursos Hidráulicos.- Se recibe informe a través del Área de Planificación del Territorio del Cabildo de Tenerife con fecha 15 de julio de 2020 en sentido Favorable.

11) Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área de Infraestructura Hidráulica.- Se recibe informe a través del Área de Planificación del Territorio del Cabildo de Tenerife con fecha 15 de julio de 2020 en sentido desfavorable al exigir la Elaboración de un Estudio de riesgo hidráulico. El promotor en su informe de respuesta de 3 de agosto de 2020, de referencia DTMA/TR/20-0521, adquiere el compromiso de elaborar y aportar dicho estudio.

12) Telefónica-Movistar, S.A.- Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 15 de junio de 2020, constando acuse de recibo de fecha 16 de junio de 2020, no recibiéndose contestación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.15), resultando necesarias para reforzar la Red de Transporte que da suministro eléctrico a la zona oeste de la isla de Tenerife que supone en torno a un 20 % de la demanda del sistema eléctrico tinerfeño.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La planificación energética contempla como necesario el refuerzo de la Red de Transporte que da suministro eléctrico a la zona oeste de la isla de Tenerife, puesto que en la actualidad el mantenimiento de las tensiones en los rangos admisibles, tanto en determinadas situaciones de total disponibilidad como ante determinados fallos simples, requiere la conexión de los grupos electrógenos de Guía de Isora y Arona, con el consiguiente sobrecoste de generación y efectos medioambientales. Así mismo, en situaciones de punta, la pérdida de uno de los circuitos de la línea Candelaria-Cuesta Villa 66 kV supone la sobrecarga del otro circuito. La ejecución de las instalaciones proyectadas contribuirán a mejorar esta situación, habiéndose materializado en la planifiación del Estado en la actuación denominada "TIC-7 Tenerife. Actuaciones Zona Oeste".

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

VII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VIII.- De acuerdo con el informe del Cabildo de Tenerife, el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas se encuentra en la actualidad pendiente de desarrollo, no conteniendo el Plan Insular de Ordenación Territorial en esta materia disposiciones suspensivas sobre los usos e intervenciones.

IX.- En relación con los proyectos que incidan en la subestación Los Olivos a que se refiere el Cabildo de Tenerife en el informe recibido el 15 de julio de 2020, actualmente se encuentran planificados y en trámite en la Dirección General de Energía los siguientes:

+ SE-2008/157 "Línea aérea subterranea de transporte 66kV doble circuito Guía Isora-Los Olivos", copia del cual fue remitido al Cabildo de Tenerife el 26 de julio de 2010. A día de hoy no cuenta con autorización administrativa para su ejecución.

+ SE-2009/063 "Línea aérea subterránea de transporte 66 kV doble circuito E/S en Los Vallitos de la línea Chayofa-Los Olivos", copia del cual fue remitido al Cabildo de Tenerife el 22 de febrero de 2011. El promotor ha presentado un reformado al mismo con fecha 10 de julio de 2020, que se encuentra en consulta ambiental previa al inicio del trámite de su autorización administrativa.

+ SE-2012/025 "Línea aérea subterránea de transporte 66 kV simple circuito Los Vallitos -Los Olivos", copia del cual fue remitido al Cabildo de Tenerife el 14 de mayo de 2012. A día de hoy no cuenta con autorización administrativa para su ejecución.

+ SE-2020/001 "Modificación de las LAT 66 kV SC Icod de los Vinos-Guía de Isora y de la LAT 66 kV Olivos-Guía de Isora por entrada en la SE Chío (nueva Guía de Isora) y nueva LAT 66 KV DC entre SE Guía de Isora y la nueva SE Chío", copia del cual fue remitido al Cabildo de Tenerife el 9 de junio de 2020. A día de hoy no cuenta con autorización administrativa para su ejecución.

X.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XI.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XII.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa y declarar la utilidad pública de las instalaciones referidas. Mediante los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales competencias son asumidas por la Dirección General de Energía de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la subestación 66 kV los Olivos" que se tramita con el número de expediente SE-2011/150, en el término municipal de Adeje, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- De acuerdo con el informe de referencia DMTA/TR/20-0521, de 3 de agosto de 2020, aportado por el promotor, este deberá aportar al Consejo Insular de Aguas de Tenerife el Estudio de Riesgo Hidráulico requerido.

Sexto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados.

Séptimo.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-Santa Cruz de Tenerife, Raquel Moreno de la Rosa, Ingeniera Industrial.- Florencio Blanco Fernández, Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2020.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

Ver anexo en las páginas 29996-29996 del documento Descargar

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