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BOC Nº 225. Martes 3 de noviembre de 2020 - 4028

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4028 Dirección General de Deportes.- Resolución de 15 de octubre de 2020, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 27 de abril de 2020, que convoca para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y programas de tecnificación deportiva de Canarias.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Federaciones Deportivas Canarias para financiar los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y programas de tecnificación deportiva de Canarias de las Federaciones Deportivas Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinados el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 15 de octubre de 2020 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 15 de octubre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 159, de 19 de marzo de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Segundo.- Por Orden de 27 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2020 asciende a la cantidad total de un importe de un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa (1.275.290,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un importe de un millón ciento veinticinco mil doscientos noventa (1.125.290,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0688 "A Federaciones Deportivas Canarias" y de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0691 "Programas de Tecnificación de Canarias".

Para los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, se destinarán los siguientes fondos:

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Para los programas de tecnificación deportiva se destinarán los siguientes fondos:

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Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de 27 de abril de 2020, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 15 de mayo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 40 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Deportes nº 472, de 22 de julio de 2020, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo 6 y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 14 de septiembre de 2020, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto del artículo 12 de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución provisional con fecha 14 de septiembre de 2020, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Séptimo.- Por Resolución nº 623/2020, del Director General de Deportes, de fecha 14 de septiembre de 2020, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 27 de abril de 2020, destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Transcurridos el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Noveno.- Asimismo, en el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 15 de octubre de 2020, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* SubFed_2020/0012 Federación Canaria de Rugby: en la resolución provisional esta federación figura en el Anexo 2 (solicitudes desestimadas) para la línea de Programas de Tecnificación Deportiva porque las actuaciones desarrolladas no permiten la valoración del expediente. Con fecha 20 de septiembre de 2020 y Número General: 1280237/2020 Número Registro: EUCD/157050/2020 el representante de la entidad presenta alegaciones en las que indica: "Atendiendo a esta causa queremos indicar que: en el proceso de presentación si aparecen las actuaciones indicadas en forma y fecha, pero se hicieron constar en un apartado distinto a donde correspondía", solicitando poder subsanar la documentación presentada en la solicitud inicial. El artículo 12, apartado 6 de las bases reguladoras establece que las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para modificar la valoración de algún criterio, por dañar derechos de terceros. Como el propio interesado reconoce, interpretó de manera errónea los criterios de valoración, por lo que la Comisión de Valoración desestima las alegaciones y mantiene en el Anexo 2 (solicitudes desestimadas) la solicitud relativa al programa de tecnificación deportiva de esta federación.

* SubFed_2020/0013 Federación Canaria de Triatlon: con fecha 15 de septiembre de 2020 y Número General: 1257809/2020 Número Registro: EUCD/152850/2020, el representante legal de la entidad presenta las siguientes alegaciones: "En vista de la resolución la Resolución del Director General de Deportes por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de abril de 2020, destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y programas de tecnificación deportiva de canarias, queríamos solicitar revisión de la subvención concedida puesto que la cantidad es muy inferior con respecto a otros años, siendo los datos aportados muy parecidos. Creemos que hubo un error por nuestra parte al poner la cantidad de Gastos aprobada pues pusimos 28.110,3 euros, puesto que solo en Seguro de accidente y pagos de personal rondamos los 50.000 euros". Como el propio interesado reconoce existió un error por su parte en la presentación de la solicitud inicial en uno de los criterios de valoración. Atendiendo al artículo 12, apartado 6 de las bases reguladoras en el que se establece que las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para modificar la valoración de algún criterio, por dañar derechos de terceros, la Comisión de Valoración desestima las alegaciones presentadas y mantiene los datos aportados en la solicitud inicial para la valoración del expediente en esta resolución definitiva.

Undécimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de un millón trescientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (1.392.344,46 euros). El importe para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas fue de un millón doscientos veintiocho mil doscientos dieciocho euros con veintisiete céntimos (1.228.218,27 euros), y para los programas de tecnificación deportiva ciento sesenta y cuatro mil ciento veintiséis euros con diecinueve céntimos (164.126,19 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa (1.275.290,00) euros, siendo para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas un millón ciento veinticinco mil doscientos noventa (1.125.290,00) euros, y para los programas de tecnificación deportiva de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis de las bases reguladoras se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 2, punto tres, de las citadas bases:

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Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado seis del artículo dos de las bases reguladoras en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia.

Para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas la suma del importe a repartir en segunda instancia es de 20.342,64 euros, que se reparten entre el resto de solicitudes.

Para gastos de tecnificación la suma del importe a repartir en segunda instancia es de 9.999,37 euros, quedando un sobrante de 448,68 euros que se reparte en tercera instancia.

Decimotercero.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.A) mediante la presentación dentro el plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.B), a la justificación de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, para aquellos beneficiaros que se les concedió un importe superior a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto la de un expediente al que se le realizó la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.1.A) relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron el SubFed_2020/0001 Federación Canaria de Caza y SubFed_2020/0013 Federación Canaria de Triatlon y, una vez analizada y revisada la documentación presentada, se comprobó que efectivamente el muestreo es correcto y por tanto existe una adecuada aplicación de la subvención.

Decimosexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 15 de octubre de 2020, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo doce de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 15 de octubre de 2020, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden nº 159, de 19 de marzo de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Segundo.- Por Orden de 27 de abril de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Tercero.- La citada Orden de 19 de marzo de 2020 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la Orden de convocatoria, así como en el artículo ocho, punto uno, de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de marzo de 2020, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo seis de las bases reguladoras establece que los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ellas se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo 17, punto uno, letras A) y B), de las bases reguladoras de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, conforme al artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1, letra A), de las bases reguladoras, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de Federaciones, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa (1.275.290,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias: por importe de un millón ciento veinticinco mil doscientos noventa (1.125.290,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0688 "A Federaciones Deportivas Canarias" y de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0691 "Programas de Tecnificación de Canarias, resultando la suma de ambas líneas un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa (1.275.290,00) euros.

Segundo.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en las páginas 29898-29899 del documento Descargar

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