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BOC Nº 225. Martes 3 de noviembre de 2020 - 4026

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

4026 Secretaría General.- Resolución de 21 de octubre de 2020, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, de la Sentencia de 8 de julio de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas contra determinados preceptos del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-225-4026. Firma electrónica - Descargar

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia con fecha 8 de julio de 2020 en el procedimiento ordinario nº 93/2018, promovido por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas contra determinados preceptos del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante oficio de la referida Sala de 15 de septiembre de 2020 se remite a esta Administración Pública testimonio de la misma y copia de la resolución que acuerda su firmeza, al haber transcurrido los plazos establecidos legalmente para la interposición de recursos, a fin de llevarla a puro y debido efecto en el plazo establecido en el artº. 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Una vez notificada dicha sentencia procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo prevenido en el artº. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo y 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia firme de 8 de julio de 2020, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife, representado por la procuradora doña María Teresa Díez Muóz y asistido por el letrado D. Sergio Ignacio Ravelo Perdomo, y el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la procuradora doña Elena Gutiérrez Cabrera y asistido por el letrado don José Rafael Gutiérrez Cabrera, contra el Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 13 de marzo de 2018), contra el ARTÍCULO 25.3 en la expresión "sin perjuicio de la obligación del profesional de comunicar al Ayuntamiento correspondiente, en el plazo de cinco días desde la prestación de la asistencia, la falta de presentación por la persona tenedora de todos o algunos de los documentos requeridos", y ARTÍCULO 29.3 en su integridad, del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 13 de marzo de 2018), que DECLARAMOS NULOS POR NO SER CONFORMES A DERECHO.

2.- Efectuar expresa imposición de las costas causadas, limitándolas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139.4 de la LJCA a la cuantía de 1.000 euros."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

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