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BOC-A-2020-224-4015.
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D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2020, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario bajo el nº 614/2019, siendo parte demandante Dña. María Dolores Peraza Sigú y D. Juan Manuel Peraza Sigú, representados por la Procuradora Dña. Sandra Reyes González y defendidos por la Letrada Dña. Yurena Rodríguez Afonso, y figurando como demandados los desconocidos herederos de D. José Carreiro Garrido, en situación procesal de rebeldía; en los que se ejercitó acción declarativa de dominio.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Sandra Reyes González en nombre y representación de Dña. María Dolores Peraza Sigú y D. Juan Manuel Peraza Sigú, declarando en consecuencia el dominio a su favor, de la finca identificada en la demanda con el nº 7204, Tomo 213, Libro 110, Folio 118 del Registro de la Propiedad nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife descrita como Urbana: casa situada en Santa Cruz de Tenerife en la calle Álvarez de Lugo, letra F, que ocupa una superficie de 151 m2 y linda: por su frente, con la expresada calle, por la espalda, casas en construcción de la Sociedad el Progreso, por la derecha con la casa letra E que se vende a D. José Carreiro Garrido y por la izquierda casa letra G que pertenece a D. Andrés Fernaud. Se condena a los demandados, herederos o causahabientes de D. José Carreiro Garrido, a estar y pasar por dicha declaración, sirviendo la presente resolución como justo título para la inscripción del dominio correspondiente en el Registro de la Propiedad, al 50% a favor de cada uno de los actores. Correlativamente, deberá cancelarse la inscripción del dominio que figura a favor de D. José Carreiro Garrido, y todas las que pudieran resultar contradictorias con lo declarado en el presente Fallo. Todo ello con imposición a los demandados de las costas ocasionadas en esta primera instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido herederos D. José Carreiro Garrido, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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