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BOC-A-2020-224-3998.
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Con fecha 3 de agosto de 2020 se dicta Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se aprueba y se ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1), convocadas por Resolución de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 5 de diciembre de 2018 (BOC nº 161, de 11.8.2020).
Con fecha 10 de septiembre de 2020, nº Registro General nº 1236734 y RGN2/44977, D. Juan Antonio Pérez Molowny solicita figurar en las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo de referencia con su nueva filiación, motivada en la documentación que aporta. Por lo expuesto, se procede a dicha modificación en los listados definitivos, por la Resolución nº 173/20 de la Directora publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, de 15 de octubre de 2020, como D. Rafael Molowny Pérez con DNI 7****144.
A la vista de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 15 de octubre de la Resolución nº 173/20, por la que se modifica puntualmente la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1), se observa que donde dice "Rafael Molowny Pérez" debe decir: "Juan Antonio Molowny Pérez".
De conformidad con el artículo de 109 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone de la revocación de actos y rectificación de errores lo siguiente:
"... 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En virtud de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error material de la Resolución nº 173/20, por la que se modifica puntualmente la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1), convocadas por Resolución de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 5 de diciembre de 2018, incluyendo entre las personas admitidas, donde dice "Rafael Molowny Pérez" debe decir: "Juan Antonio Molowny Pérez".
Segundo.- La lista definitiva quedará en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 29745 del documento Descargar
Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios de la Agencia Tributaria Canaria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá presentar, según corresponda, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor del artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme con el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la misma Ley, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2020.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
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