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BOC Nº 221. Jueves 29 de octubre de 2020 - 3961

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V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3961 Dirección General de Energía.- Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2020, por la que se inicia en tramitación anticipada durante el ejercicio 2021 el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II).

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BOC-A-2020-221-3961. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 529607.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones 1 y 2 definidas en el Anexo I de las bases reguladoras:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades.

e) El sector público.

Para las actuaciones 3 y 4, podrán ser beneficiarios de las actuaciones:

Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Segundo.- Objeto.

Podrán acceder a estas ayudas las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en particular:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Tercera.- Bases reguladoras.

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).

Cuarta.- Importe de la convocatoria.

Se dispone de un crédito de 4.185.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

- Para vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural, incluidos en el primer grupo del Anexo I.3 a) del Real Decreto 569/2020, 200.000,00 euros.

- Para el resto de vehículos dentro de esta actuación: 1.435.000,00 euros.

Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:1.000.000,00 euros.

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 300.000,00 euros.

Actuación 4: implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 1.250.000,00 euros.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo III de las bases reguladoras:

Actuación 1: se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Cuantificación especificada en el citado Anexo III.1 según beneficiario, tipología de vehículo y motorización.

Actuación 2: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

Actuación 3: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable.

Actuación 4: se establece un límite de ayudas de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de las ayudas, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h. del día hábil siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se cumplan 12 meses de la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará para personas jurídicas obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: https://sede.gobiernodecanarias.org/telccpt/procedimientos_servicios/tramites/6618.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/telccpt/procedimientos_servicios/tramites/6618, imprimiendo, firmando y presentando el mismo en formato papel para su registro.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2020.- La Directora General de Energía, p.d. (Orden nº 93/2019, de 25 de noviembre de 2019), Rosa Ana Melián Domínguez.

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