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BOC Nº 220. Miércoles 28 de octubre de 2020 - 3922

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

3922 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.- Resolución de 9 de octubre de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, realizado mediante el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, que aprueba la relación definitiva de las solicitudes de los interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan en su caso reconocido y la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE nº 301, de 17.12.03).

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06). Asimismo, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.

De igual forma, la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- La Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- De conformidad con la Resolución nº 1297/2018, de 30 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario. Citando el Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Sexto.- Por Resolución nº 127, de 4 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal de Diplomado Sanitario. Mediante Resolución nº 153, de 24 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de inclusión de representantes sindicales. Con posterioridad, mediante Resolución nº 69, 25 de marzo de 2020, se modifica parcialmente la composición del Comité, tras revisión por parte del órgano gestor.

Séptimo.- En fecha 25 de septiembre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.

El 14 de julio de 2020, se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de junio de 2019. En este acto se acuerda acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la meritada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo al procedimiento ordinario, y el Comité ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador, respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional acordó el 14 de julio de 2020, publicar la relación provisional de estimación y desestimación de las solicitudes de los profesionales que solicitaron encuadre en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Noveno.- Mediante Resolución de 27 de julio de 2020, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se ordena la publicación del Acuerdo de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de La Salud (BOC nº 165, 17.8.20), se acuerda:

- Relación provisional de las solicitudes desestimadas, del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado.

- Relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario, que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante del grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremos y causa de desestimación.

- Relación provisional de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario, estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado reconocido. Respecto al Personal Diplomado Sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

Décimo.- Transcurrido el plazo otorgado para trámite de audiencia, se presentan las siguientes reclamaciones:

- DNI 44711986-D.

Todas las reclamaciones fueron analizadas por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional Diplomado Sanitario, en reunión celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2020. Dicho Comité eleva propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido; la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta 1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Conforme al artículo 6 del Decreto 129/2006, en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- La Instrucción 10/2019, del Dirección del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, efectúa una interpretación de su vigente redacción en términos que permitan que, dentro del correspondiente colectivo de personal facultativo, personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional o personal de gestión y servicios, no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, eliminándose el requisito de ostentar la condición de personal fijo en los Decretos de aplicación.

Séptimo.- La Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone en su instrucción quinta, que el procedimiento de encuadramiento será, bien por acceso a la carrera profesional, o bien por promoción al nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.

Se establecen igualmente, en el apartado D) de la citada instrucción, las condiciones para acceder al encuadramiento, que suponen:

- Haber estado en algún momento dentro del período anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta.

- Reunir el último día del plazo de presentación de solicitudes el tiempo mínimo de ejercicio de la profesión principal/asimilada que se señala en el apartado B) de la instrucción cuarta, computado en los términos que en el mismo se establecen.

- Para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:

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- Presentar la correspondiente solicitud por escrito durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.

- Respecto al personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, haber transcurrido al menos dos años desde la apertura del plazo de presentación de anterior solicitud de encuadramiento a través de este procedimiento ordinario que haya sido desestimada al interesado por no haber superado la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (evaluación negativa).

Asimismo, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento y desestimar las que no lleguen a dicho mínimo, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, en los siguientes términos:

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Octavo.- El artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la instrucción quinta, letra F) de la referida Instrucción nº 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente al de apertura del plazo de presentación.

Noveno.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal diplomado sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento noveno en relación con antecedente de hecho séptimo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I.- Relación definitiva de las solicitudes desestimadas, del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado.

Anexo II.- Relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario, que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante del grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremos y causa de desestimación.

Anexo III.- Relación definitiva de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario, estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado reconocido. Respecto al Personal Diplomado Sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2020.

Cuarto.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como en la pagina web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña "carrera profesional".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción: o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

San Sebastián de La Gomera, a 9 de octubre de 2020.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), el Gerente, Isidro Manuel Brito Hernández.

Ver anexo en las páginas 29142-29144 del documento Descargar

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