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BOC Nº 219. Martes 27 de octubre de 2020 - 3913

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3913 EDICTO de 9 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000587/2019.

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BOC-A-2020-219-3913. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2020, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario bajo el nº 587/2019, siendo parte demandante Dña. Juana Rodríguez López, representada por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendida por la Letrada Dña. Rosa Inés Ramos Hernández, y figurando como demandados los desconocidos herederos de D. Pedro Rodríguez Ortega, en situación procesal de rebeldía; en los que se ejercitó acción declarativa de dominio.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez en nombre y representación de Dña. Juana Rodríguez López, declarando en consecuencia el dominio a su favor de la finca identificada en la demanda con el nº 15901 Tomo 448 Libro 234 Folio 41 del Registro de la Propiedad nº Uno de Santa Cruz de Tenerife. Se condena a los demandados, herederos o causahabientes de D. Pedro Rodríguez Ortega, distintos de los hijos y nietos que traigan causa del matrimonio del mismo con Dña. Zenaida López Pérez, a estar y pasar por dicha declaración, sirviendo la presente resolución como justo título para la inscripción del dominio correspondiente en el Registro de la Propiedad, conforme a los títulos de adquisición del dominio descritos en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, o en todo caso, por haberse verificado la prescripción adquisitiva en la forma descrita en el Fundamento de Derecho Primero. Expresamente se declara que D. Pedro Rodríguez Ortega, esposo de Dña. Zenaida López Pérez, no ostentó nunca participación alguna en el dominio de la finca circunstanciada, por haberse extinguido la sociedad de gananciales con anterioridad a su adquisición por Dña. Zenaida. En lo necesario, y en su caso, deberán tener acceso al Registro de la Propiedad las escrituras otorgadas en fecha 13 de diciembre de 1982 ante el Notario que fue de Güímar D. Juan José Esteban Beltrán, obrantes en su protocolo con los números 1262 y 1263. Correlativamente, deberán cancelarse cualesquiera inscripciones que pudieran resultar contradictorias con lo declarado en el presente Fallo. Todo ello con imposición a los demandados de las costas ocasionadas en esta primera instancia. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. desconocidos herederos de D. Pedro Rodríguez Ortega, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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