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BOC Nº 219. Martes 27 de octubre de 2020 - 3910

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

3910 EDICTO de 4 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000275/2019.

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BOC-A-2020-219-3910. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 16 de julio de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Rubén Gil González, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona los presentes autos de juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1), nº 0000275/2019 seguido a instancia de Dña. Ana Candelaria Fernández Martín, asistida por la Letrada Dña. Svetlana Kapisovska y representada por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán frente a la mercantil Nanosafe España, S.L. (en rebeldía procesal), sobre desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidades adeudadas.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Cayetana López Adán, en nombre y representación de Dña. Ana Candelaria Fernández Martín, frente a Nanosafe España, S.L., en situación procesal de rebeldía:

a) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por Dña. Ana Candelaria Fernández Martín y la entidad Nanosafe España, S.L., el 9 de abril de 2018 respecto del local de negocio sito en la calle El Hierro, Edificio Sol del Sur, nº 3, local 1, izq. San Isidro, término municipal de Granadilla de Abona.

b) Condeno a Nanosafe España, S.L., a abandonar el local, dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de Dña. Ana Candelaria Fernández Martín, apercibiendo a aquella de que en caso de que esta resolución no sea recurrida, se fija el día 8 de septiembre de 2020 a las 10:30 horas para proceder al lanzamiento si con carácter previo la entidad demandada no ha abandonado voluntariamente el local de autos, con apercibimiento de proceder al descerrajamiento caso de que sea necesario.

e) Condeno a Nanosafe España, S.L., a abonar a Dña. Ana Candelaria Fernández Martín la cantidad de ocho mil ciento treinta y cinco (8.135) euros correspondiente por las rentas debidas hasta julio de 2020 (incluido). Le condeno asimismo al pago de las cantidades correspondientes a las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento y hasta la efectiva entrega de la posesión del local a la actora a razón de trescientos noventa (390) euros al mes. Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

d) Condeno a Nanosafe España, S.L. a abonar Dña. Ana Candelaria Fernández Martín la cantidad de ciento treinta euros con ochenta y dos céntimos de euro (130,82 euros) en concepto de agua y luz impagados a la fecha de interposición de la demanda, junto con los intereses devengados desde la fecha en que tales cantidades debieron ser satisfechas y calculados al interés legal del dinero. Asimismo, condeno a abonarle los gastos de agua y luz que resulten impagadas durante la substanciación del presente procedimiento hasta la entrega definitiva del local de negocio, junto con los intereses legales.

Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículos 458 y 463 en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta (50) euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.- El Juez de Refuerzo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nanosafe España, S.L, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de septiembre de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.

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