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BOC-A-2020-218-3879.
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Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre aprobación de convocatoria de subvenciones, y sus bases reguladoras, destinadas a facilitar a los jóvenes canarios el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021, contempla una línea de subvenciones destinadas al fomento para adquisición vivienda joven, financiada con presupuesto autonómico.
3º.- Con fecha 31 de julio de 2020, el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de la convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras, del programa de ayuda a los jóvenes para facilitar el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
4º.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 17 de septiembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.
Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso, pues esta convocatoria supone una actuación puntual, ajena al Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2019-2021, no disponiendo en la fecha de redacción de la presente convocatoria de Plan Canario de Vivienda para dicho periodo.
Tercero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021, aprobado mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda de 25 de mayo de 2020.
Cuarto.- Con fecha 31 de julio de 2020, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda resolvió la tramitación de urgencia de la presente convocatoria.
Quinto.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2020, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a tres millones (3.000.000,00) de euros en la aplicación presupuestaria 49 4901 261D 197G0006 "Fomento adquisición vivienda joven" 7800200.
Sexto.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Con fecha 10 de agosto de 2020, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.
Octavo.- Con fecha 21 de agosto de 2020, se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Noveno.- Con fecha 17 de septiembre de 2020, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa sobre las bases reguladoras contenidas en la presente convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Décimo.- La presente convocatoria se regirá por La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el resto de normativa de aplicación.
En virtud de lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020, destinada a facilitar a los jóvenes canarios el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, que se regirá por las bases reguladoras recogidas en el Anexo I.
Segundo.- Financiación.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2020: Partida Presupuestaria 49 4901 261D 197G0006 "Fomento adquisición vivienda joven" 7800200, por un importe de tres millones 3.000.000,00 de euros.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, ahora bien, si con carácter previo a dictarse la Resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Tercero.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La misma se publicará también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en la página web del Instituto Canario de la Vivienda.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según modelo oficial, por vía electrónica a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/6555, mediante el uso de certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias, plataforma de identificación Cl@ve o por cualquier otro medio disponible en dicha sede.
También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo oficial de solicitud estará disponible en la página web del Instituto Canario de la Vivienda.
3. Dado que la Resolución de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de 25 de mayo de 2020, exige cita previa para los servicios de registro, atención especializada y específica, si el solicitante no dispusiera de los medios o los conocimientos requeridos para realizar la solicitud por vía electrónica, podrá concertar cita previa para que un funcionario habilitado lo haga en su nombre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La cita previa podrá concertarse en el teléfono 012.
4. Se entenderán inadmitidas las solicitudes presentadas en otra dirección web distinta a las recogidas en este punto, incluidas aquellas que se presenten a través de los registros electrónicos.
5. Si la vivienda adquirida lo es por más de una persona, se deberán presentar tantas solicitudes como compradores deseen solicitar la subvención.
Cuarto.- Plazo de resolución y forma de notificar.
1. El plazo máximo para dictar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de 6 meses, sin que se pueda superar el 31 de diciembre de 2020.
2. La notificación de los requerimientos de subsanación, resolución de concesión provisional y definitiva se llevará a cabo a mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.
Quinto.- Publicación.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2020.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
A N E X O I
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN, EN EL EJERCICIO 2020, LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE LOS JÓVENES CANARIOS.
Definiciones.
1. Familia monoparental. Unidad de convivencia compuesta por uno de los progenitores y los hijos menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que dependan económicamente. También podrá contar con otros miembros siempre que éstos carezcan de cualquier tipo de ingresos.
2. Unidad de convivencia. A los efectos de estas bases se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
3. Discapacidad general. Tener el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
4. Discapacidad especial. Tener el reconocimiento de la situación de persona con discapacidad y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1. Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo.
2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a facilitar a los jóvenes canarios con bajos niveles de renta, el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base séptima.
Tercera.- Órgano competente y publicación.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, Organismo Autónomo administrativo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
2. Corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión de las subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.
3. La convocatoria conteniendo las bases reguladoras se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
4. El texto completo de las presentes bases y convocatoria se podrán consultar en la sede electrónica y en la página web del Instituto Canario de la Vivienda.
5. Los actos de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes, resolución provisional, trámite de audiencia, resolución definitiva y resolución de abono de la subvención, se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/vivienda/menu_lateral/tablon_anuncios/anuncios.
Cuarta.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la adquisición de vivienda por jóvenes canarios las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente del solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de agosto de 2020.
b) La unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a las siguientes cantidades:
* Para la primera persona, o única en caso de que el solicitante carezca de unidad de convivencia, se establece un límite de 2 veces el importe del IPREM en vigor, con las siguientes excepciones:
- El límite será de 2,25 veces el importe del IPREM si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tuviese reconocida una discapacidad general o la condición de familia numerosa de categoría general.
- El límite será de 2,50 veces el importe del IPREM si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tuviese reconocida una discapacidad especial, o la condición de familia numerosa de categoría especial.
* Por cada persona adicional, el límite se incrementará en un 0,5% del importe del IPREM, excepto si la persona también tiene reconocida una discapacidad general, en cuyo caso el límite de rentas se incrementará en un 0,60%, o una discapacidad especial, en cuyo caso el incremento será del 0,75%
- Ninguna unidad de convivencia podrá tener unos ingresos superiores a 3 veces el importe del IPREM, salvo si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, en cuyo caso el límite de ingresos, previa aplicación de las reglas anteriores, podrá alcanzar hasta 4 veces el importe del IPREM.
En caso de unidades de convivencia con familias numerosas de categoría especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.
c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.
d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda.
e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.
f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de los mismos no se considerará subvencionable.
g) Que los miembros de la unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.
Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, el interesado deberá acompañar, junto con la solicitud de subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva vivienda de todos los miembros de la unidad de convivencia. La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.
Una vez que la Administración haya procedido al empadronamiento, se deberá adjuntar el certificado colectivo de empadronamiento, el cual deberá obrar en el Instituto Canario de la Vivienda con antelación a que se dicte la resolución provisional. En otro caso, se declarará el desistimiento de la solicitud.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el solicitante, o algún miembro de la unidad de convivencia, sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, por alguna de las siguiente causas, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
- Separación o divorcio, u otras causas derivadas de auto o sentencia judicial. Esta situación se acreditará mediante convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en la que se otorgue el disfrute de la vivienda al otro cónyuge.
- Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma inferior al 50% y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento: Certificación del Registro de la Propiedad.
- Si la propiedad está declarada ruinosa: certificación expedida por el organismo competente, que acredite dicha declaración.
- Si no es accesible para alguno de los miembros de la unidad de convivencia: Informe técnico del ayuntamiento donde se recoja la falta de accesibilidad.
- Si concurre cualquier otra causa ajena a la voluntad del beneficiario que le impida el uso efectivo de la vivienda: acreditación suficiente en función del tipo de impedimento.
b) Cuando el solicitante esté incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
c) Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hubiesen percibido, con anterioridad, una subvención del Gobierno de Canarias para la adquisición de una vivienda.
Quinta.- Importe de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de cuota adquirida.
En este supuesto, todos los propietarios deberán forma parte de la unidad de convivencia.
3. En caso de que repartidos los fondos disponibles entre los beneficiarios, sobrase una cantidad inferior a la solicitada por el solicitante con mayor puntuación siguiente al último para el que se proponga subvención, se le podrá ofrecer la subvención por el importe del remanente no asignado.
Sexta.- Acreditación de requisitos: contenido de la solicitud y documentación a acompañar.
1. Los solicitantes cumplimentarán totalmente el documento oficial de solicitud, realizando las declaraciones responsables y adquiriendo los siguientes compromisos:
a) Declaración responsable de que todos los datos aportados en la solicitud son ciertos y que se aceptan íntegramente las condiciones y requisitos que se recogen en las presentes bases.
b) Declaración responsable de que las personas que conforman la unidad de convivencia residen de forma habitual y permanente, y se encuentran empadronadas en la vivienda objeto de subvención.
c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para resultar beneficiarios de una subvención, reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Declaración responsable del beneficiario de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, y su compromiso de no enajenarla ni arrendarla, durante dicho plazo, salvo autorización expresa y previa del Instituto Canario de la Vivienda.
e) Declaración responsable de que no se han solicitado ni obtenido otras ayudas para el mismo fin, o que aún habiéndolo hecho, no supondrán, sumadas a la solicitada con cargo a esta convocatoria, un importe superior al del coste de la adquisición de la vivienda.
f) Declaración responsable de que ningún miembro de la unidad de convivencia, incluido el solicitante es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, o que aún siéndolo, no puede disponer de la misma por alguna de las causas previstas en la convocatoria, extremo que se acredita con la documentación pertinente.
g) Compromiso de comunicar de forma inmediata al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier otra subvención obtenida con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, especificando el importe y origen de la misma.
h) Compromiso de que, en caso de resultar beneficiario de la subvención, se encontrará de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y se comprometen a mantener actualizados los datos de la cuenta bancaria a efectos de poder percibir la subvención.
i) Compromiso de colaborar con el Instituto Canario de la Vivienda en las acciones de comprobación del cumplimiento de la obligación del interesado de residir de forma habitual en la vivienda objeto de subvención, durante al menos cinco años.
j) Declaración responsable de que los datos sobre los miembros de la unidad de convivencia que figuran en la solicitud, se corresponde fielmente con los que figuran en el documento "Declaración de miembros de la unidad de convivencia y autorización acceso datos", y que dicho documento ha sido firmado por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años y por el tutor de los menores de esa edad.
k) Autorización expresa al Instituto Canario de la Vivienda para que obtenga la siguiente información del solicitante a través de la plataforma de intermediación de datos. Si no se concediese la autorización, se deberá presentar la correspondiente documentación.
* Consulta a la Agencia Española de Administración Tributaria, sobre los niveles de renta del solicitante, así como la de todos los miembros de la unidad de convivencia, respecto a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
En caso de no autorizar consulta, deberán aportar certificación actualizada de la agencia estatal de administración tributaria sobre la renta y los niveles de renta del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia. No será válida la copia de la declaración de la renta.
Si alguno de ellos no tuviese obligación de declarar, la certificación deberá contemplar este extremo así como el importe de las rentas imputables, en su caso.
* Datos del catastro sobre los bienes inmuebles del solicitante, así como la de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Si no se autoriza la consulta, se deberá aportar nota simple del servicio de índices del registro de la propiedad, de todos aquellos miembros de la unidad de convivencia que no autoricen la consulta, donde se acredite que no son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.
* Situación en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si no se autoriza la consulta se deberá aportar certificación actualizada de la hacienda estatal, hacienda autonómica canaria y Seguridad Social, de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
* Verificación de la identidad y residencia legal en España, en su caso, del solicitante, así como la de todos los miembros de la unidad de convivencia.
* Si no se autoriza la consulta, deberá aportar copia de DNI/NIE en vigor, del solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia. Datos de discapacidad, si se declara.
Si no autoriza la consulta deberá aportar certificación del organismo competente, de reconocimiento de la discapacidad, donde figure el grado y tipo de discapacidad reconocido.
* Datos de familia numerosa, si se declara.
Si no se autoriza la consulta deberá aportar certificación del organismo competente donde conste el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
Si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, el Instituto Canario de la Vivienda podrá reclamar al interesado la documentación acreditativa correspondiente.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal.
b) Copia simple de la escritura pública de compraventa.
c) Copia simple de la escritura pública de formalización de la hipoteca, en caso de que no conste en la escritura pública de compraventa
d) Documento "Declaración de miembros de la unidad de convivencia y autorización acceso datos", según modelo oficial expuesto en la página web del Instituto Canario de la Vivienda, en el cual se relacionarán todos los miembros de la unidad de convivencia, los cuales se manifestarán sobre la autorización o no al Instituto Canario de la Vivienda para que consulte a la plataforma de intermediación de datos la información necesaria para tramitar la solicitud.
Además, informarán sobre los niveles de renta según la declaración del IRPF correspondiente al año 2019 y sobre la condición de persona con discapacidad o víctima de violencia de género.
El modelo se cumplimentará y firmará por cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, y por el tutor para los menores de esa edad.
e) También se adjuntará a la solicitud, la documentación que deba aportar el solicitante y resto de miembros de la unidad de convivencia, que el Instituto Canario de la Vivienda puede consultar a través de la plataforma de intermediación de datos, pero cuya consulta no ha sido autorizada por los interesados.
f) Certificado de convivencia o volante de empadronamiento colectivo en el que se identifiquen los miembros de la unidad de convivencia. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del punto 1.g), de la base cuarta, el volante de empadronamiento se podrá sustituir por la copia de la solicitud de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia o por certificación en dicho sentido expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
g) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante o miembro de la unidad de convivencia, mediante:
1. Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
2. Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
4. Otros informes, de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
h) En su caso, acreditación de la condición de familia monoparental mediante:
1. Copia del Libro de Familia o certificación del registro civil donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad (un solo progenitor, viudedad, separación / divorcio, desaparición, etc.)
2. En su caso, auto judicial o sentencia donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad.
Séptima.- Criterios de valoración y baremo.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:
a) Rentas: una vez obtenidas las rentas de la unidad de convivencia según lo previsto en la base octava, sin convertir a IPREM, se dividirán entre el número de miembros de la unidad de convivencia y se convertirán a unidades IPREM, obteniendo los ingresos IPREM por miembro de la unidad de convivencia, aplicando la puntuación de acuerdo con la siguiente tabla.
Ver anexo en la página 28970 del documento Descargar
b) Si la unidad de convivencia tiene reconocida la condición de familia numerosa o alguna persona tiene discapacidad: si la familia numerosa o la discapacidad son de tipo general, 1 punto adicional. Si son de tipo especial, 2 puntos adicionales.
c) Si la unidad de convivencia está formada por una familia monoparental, se otorgarán 2 puntos adicionales.
d) Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia tiene reconocida la condición de víctima de violencia de género, se otorgará una puntuación adicional de 2 puntos.
e) En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación aplicando lo previsto anteriormente, se priorizarán atendiendo al menor coste de adquisición de la vivienda y, si aún así subsiste el empate, se priorizarán las solicitudes cuyos ingresos medios de la unidad de convivencia sean más bajos.
Octava.- Cálculo de ingresos.
La determinación de los ingresos de la persona física solicitante o unidad de convivencia constituida por varias personas físicas se llevará a cabo de la siguiente manera:
Para cada miembro de la unidad de convivencia se considerarán las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
Se sumarán todos los ingresos del conjunto de miembros de la unidad de convivencia y la cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.
Novena.- Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Como el formulario de solicitud contiene toda la información precisa para la evaluación, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la comisión de evaluación prevista en el artículo 16 del Decreto 36/2009 y procederá a ordenar las solicitudes de acuerdo con los criterios de prelación previstos en la base séptima.
La Comisión de Evaluación estará presidida por la Jefatura del Servicio de Promoción Privada y dos empleados públicos de dicho servicio, uno de los cuales actuará como secretario.
- Una vez obtenida dicha prelación, se asignarán provisionalmente las cantidades que correspondan a cada solicitud, hasta un 150 % del importe disponible y se elevará informe al órgano instructor.
- El órgano instructor revisará las solicitudes a las que se haya asignado provisionalmente subvención, realizará las consultas a la plataforma de intermediación de datos y comprobará que los datos aportados por los solicitantes son ciertos y la documentación aportada está completa y que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, requiriendo la subsanación de las mismas en caso de que la documentación estuviese incompleta, otorgando para ello un plazo de 5 días hábiles.
El requerimiento de subsanación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del instituto canario de la vivienda.
2. Una vez finalizado el plazo para subsanar, el órgano instructor comprobará la documentación objeto de subsanación y elevará propuesta de resolución provisional en la que se recogerá:
a) Propuesta de declaración de desistimiento de aquellas solicitudes que no hubiesen subsanado en el plazo otorgado.
b) A los expedientes para los cuales se ha comprobado que cumplen los requisitos para ser subvencionados, se les asignarán importes de subvención siguiendo el orden de prelación previo, hasta que se agote el presupuesto disponible. Estos expedientes compondrá la propuesta de subvención. El resto de expedientes verificados y declarados como subvencionables, pero para los cuales no alcanza el presupuesto disponible, compondrán la lista de reserva.
c) Propuesta de denegación, por la razón que corresponda, de las solicitudes que habiendo sido verificadas, no cumplan los requisitos para ser subvencionadas.
d) Propuesta de denegación por falta de dotación presupuestaria para el resto de solicitudes.
3. La resolución provisional, una vez dictada por la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, órgano Instructor, se publicará en el tablón de anuncios, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que las personas propuestas aporten la siguiente documentación:
a) Aceptación expresa de la subvención, según modelo oficial.
b) Para los supuestos previstos en el segundo párrafo del punto 1.g) de la base cuarta, certificado de empadronamiento colectivo donde conste que todos los miembros de la unidad de convivencia residen en la vivienda objeto de solicitud de subvención
c) Solicitud de alta o modificación de terceros, mediante la cual se comunican a la Administración, los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención. Este alta o modificación puede también tramitarse electrónicamente por el propio interesado a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538.
d) Cualquier otro documento que el Instituto Canario de la Vivienda no halla podido obtener de la plataforma de intermediación de datos, sea cual sea la causa de ello, y que se haya reclamado en la resolución provisional.
En el mismo plazo se otorgará trámite de audiencia al resto de solicitudes, pudiendo presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
4. Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los expedientes, el órgano colegiado examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.
Si las alegaciones presentadas subsanasen la causa de denegación o no inclusión en la resolución provisional, se procederá a su inclusión como solicitud subvencionable, lo que podrá implicar que alguna de las solicitudes incluidas en la resolución provisional resulte denegada por falta de presupuesto.
5. Si algún interesado no presentase la documentación contemplada en el punto 3 de esta base dentro del plazo otorgado para ello, o aún presentándolo se comprobase que incumple los requisitos exigidos para ser beneficiario, se entenderá que desiste de su solicitud o se propondrá para denegar, según sea el caso, y se incluirá como subvencionable al primer solicitante de la lista de reserva.
6. Una vez trascurrido el plazo otorgado para la aportación de aceptación y resto de documentación, y a la vista de las alegaciones presentadas, y las verificaciones realizadas, se emitirá Resolución de concesión de las subvenciones por la persona que ostente la presidencia del Instituto Canaria de la Vivienda, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. En esta resolución se incluirá a los solicitantes que no se incluyeron en la resolución provisional, y que debido a los motivos antes expuestos, pasan a ser beneficiarios, para lo que deberán aportar, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión, la aceptación de la misma y el resto de documentación prevista en el punto 4 de esta base. En caso de no aportar la aceptación y la documentación pertinente en el plazo otorgado, no procederá el abono de la subvención.
7. El plazo máximo para dictar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, será de 6 meses, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
8. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.
9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Décima.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimoprimera.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) En el plazo de seis meses desde la concesión de la subvención, todos los beneficiarios deberán inscribir en el registro de la propiedad, nota marginal en la cual se especifique que la adquisición de la vivienda ha sido subvencionada por el Instituto Canario de la vivienda y que se compromete a residir en la misma durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, no pudiendo enajenar ni arrendar la vivienda, salvo resolución expresa favorable del Instituto Canario de la Vivienda, y previa devolución del importe de la subvención mas los intereses del tipo legal del dinero que correspondan.
A estos efectos, los beneficiarios de la subvención deberán tener a disposición del Instituto Canario de la Vivienda y a aportarla cuando así se les exija, durante los 5 años siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, nota simple del registro de la propiedad donde conste la nota marginal con el texto arriba expuesto.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
i) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde el abono de la subvención, sin que pueda venderla o arrendarla durante ese periodo, salvo resolución favorable del Instituto Canario de la Vivienda, que se producirá previa devolución de la subvención abonada más el interés legal generado desde la fecha del abono hasta la fecha del reintegro.
j) Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios publicidad de la subvención percibida.
Decimosegunda.- Compatibilidad de ayudas.
La ayudas recibidas deberán destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el precio de adquisición.
Ningún beneficiario podrá acogerse en más de una ocasión a las subvenciones para la adquisición de vivienda otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercera.- Justificación y abono de la subvención.
1. Al concederse las subvenciones para actuaciones ya realizadas, el abono requerirá la previa justificación de la actuación, debiendo para ello aportar la documentación justificativa que se recoge en la base sexta, documentación que resulta preceptiva para el otorgamiento de la subvención, por lo que la subvención se abonará una vez resuelta la convocatoria, sin que sea preciso aportar nueva documentación, excepto en los casos previstos en el punto 6 de la base novena, en cuyo caso se abonará la subvención una vez se aporte, dentro del plazo otorgado, la aceptación y documentación requerida en la resolución de concesión.
2.El abono de la subvención requerirá la emisión de la certificación prevista en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Decimocuarta.- Causas de reintegro y criterios de graduación.
Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:
a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En particular, procederá el reintegro del 100% de la subvención, mas los intereses del interés legal del dinero que correspondan, en el caso de que el beneficiario no colabore en las tareas de comprobación que lleve a cabo el Instituto Canario de la Vivienda, en cuanto al compromiso adquirido por el beneficiario de residir en la vivienda objeto de subvención, de forma habitual y permanente, durante los 5 años posteriores a la fecha del abono de la subvención.
e) Reintegro del 100% del importe de la subvención cuando el interesado incumpla la obligación de inscribir en el registro de la propiedad la nota marginal prevista en el punto c) de la base decimoprimera.
f) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
g) Reintegro del 100% del importe de la subvención, más los intereses devengados, si el beneficiario ha arrendado o enajenado la vivienda subvencionada, sin contar con resolución favorable del Instituto Canario de la Vivienda.
h) Reintegro del 100% del importe de la subvención, más los intereses devengados, si el beneficiario no cumple la obligación de aportar, cuando así le sea requerido por el Instituto Canario de la Vivienda, durante los 5 años siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, nota simple del registro de la propiedad donde conste la nota marginal con el texto arriba expuesto.
Decimoquinta.- Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.
Decimosexta.- Prescripción.
Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.
Decimoséptima.- Entidad Colaboradora.
1. El órgano competente podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, entre las que se podrán incluir las de entrega y distribución de los fondos públicos, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La entidad colaboradora que en su caso actúe en nombre y por cuenta del órgano concedente, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los previstos en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoctava.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).
* El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).
* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que resulte de aplicación.
* La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).
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