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BOC-A-2020-218-3878.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º) La Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, incorporó, al Plan Estatal de Vivienda, el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; entrando en vigor el 11 de abril de 2020.
2º) La tramitación del procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas se inició por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020.
3º) De acuerdo con los datos que constaban en el Instituto Canario de la Vivienda, a fecha 5 de junio de 2020, se habían presentado más de veinte mil (20.000) euros solicitudes de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, lo que aconsejó suspender el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de 8 de junio de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, hasta que la tramitación de las solicitudes ya presentadas permitiera determinar la suficiencia o no del crédito, y acordar la reanudación del plazo para presentar nuevas solicitudes o la finalización del plazo por agotamiento del crédito.
4º) Posteriormente, mediante Resolución de 26 de junio de 2020, se incrementó en 6.700.000,00 euros el crédito inicialmente asignado al procedimiento de concesión de ayudas para contribuir a minimizar el impacto del COVID-19, en los alquileres de vivienda habitual, ascendiendo la cuantía global disponible para este procedimiento a la cantidad total de 12.000.000,00 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2020: 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19, por importe de 6.900.000,00 euros y 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC, por importe de 5.100.000,00 euros.
5º) No obstante, a la vista de que el crédito habilitado sigue siendo insuficiente para atender el número de solicitudes presentadas hasta el momento en que se suspendió el plazo de presentación de solicitudes, se acordó la tramitación de un nuevo expediente de modificación de crédito que afecta a la financiación autonómica, con la finalidad de incrementar nuevamente el crédito asignado al procedimiento de concesión de ayudas para contribuir a minimizar el impacto del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, hasta un total de 4.200.000,00 euros.
6º) Aprobado el expediente de modificación de crédito referido en el apartado anterior, el crédito para financiar las resoluciones de concesión, que consta en las aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19, por importe de 6.900.000,00 euros y 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC, por importe de 9.300.000,00 euros, asciende a una cantidad total de 16.200.000,00 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas se regirá por lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7, en el artículo 10 y en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en el artº. 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como por la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, que inició el procedimiento de concesión. Asimismo, serán aplicable a este programa de ayudas, las disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020, salvo las salvedades específicas reguladas en el Real Decreto-ley 11/2020, y en lo no dispuesto por este, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, así como la legislación general básica reguladora de las subvenciones.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley autonómico 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, "corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada", resolver "el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma".
En el caso del Instituto Canario de la Vivienda, al tratarse de un organismo autónomo, que ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, la competencia para resolver motivadamente el inicio de este procedimiento corresponde al Presidente del Instituto, quien también ostenta la competencia para conceder subvenciones en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio. Y en consecuencia, resulta, competente para incrementar el crédito asignado al procedimiento de concesión de ayudas, iniciado por Resolución de 3 de mayo pasado del propio Presidente.
Corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artº. 10.1.g) y n), proponer la aprobación de las modificaciones que afecten al presupuesto del Instituto, así como la concesión de ayudas y subvenciones.
Tercero.- De acuerdo con el resuelvo decimoquinto de la Resolución de inicio del procedimiento, referida en los antecedentes de hecho, las subvenciones se financiarían con cargo a la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19 por un importe de 5.300.000 euros, pero si con anterioridad al agotamiento del crédito o, en su caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se dispusiera de fondos transferidos por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, podría incrementarse el importe del crédito presupuestario disponible mediante una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, sin que ello suponga apertura de nuevo plazo de solicitudes.
En el presente caso, el incremento se produce con cargo a la financiación autonómica, con anterioridad al agotamiento del crédito, para atender a solicitudes presentadas hasta la fecha en que se produjo la suspensión del plazo de presentación de solicitudes, el 8 de junio de 2020, por lo que no procedería la apertura de un nuevo plazo de solicitudes.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Incrementar en 4.200.000,00 euros el crédito asignado al procedimiento de concesión de ayudas para contribuir a minimizar el impacto del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, iniciado mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020, con cargo a la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2020: 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC, por importe de 4.200.000,00 euros, ascendiendo por tanto, la cuantía global disponible para este procedimiento a la cantidad total de 9.300.000,00 euros, y el crédito para financiar este procedimiento a un importe total de 16.200.000,00 euros.
Segundo.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta para la resolución de concesión definitiva, las solicitudes presentadas en el plazo fijado por la Resolución de inicio del procedimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse
En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.- De acuerdo con lo expuesto propongo, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.
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