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BOC Nº 212. Viernes 16 de octubre de 2020 - 3729

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3729 EDICTO de 27 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000860/2018.

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BOC-A-2020-212-3729. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 860/2018 promovidos por la entidad Compañía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín y asistida por la Letrada Dña. Carmen Herrero García, contra D. Agustín Forte Pantoja, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad Compañía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín, contra D. Agustín Forte Pantoja, declarado en situación procesal de rebeldía:

1) Declaro resuelto y extinguido el contrato de descuento anticipado relacionado con el suministro de cerveza suscrito entre Compañía Cervecera de Canarias, S.A., y D. Agustín Forte Pantoja el día 21 de diciembre de 2016, por haber dejado este de consumir los productos comercializados y/o fabricados por Cervecera, incluida las necesidades de cerveza de barril, antes del plazo pactado, y por plazo superior a dos meses, y consiguientemente, no haber amortizado la cantidad que le fue entregada al demandado en concepto de descuento anticipado.

2) Declaro que el demandado D. Agustín Forte Pantoja adeuda a Compañía Cervecera de Canarias, S.A., la cantidad de 2.095'59 euros, según desglose reseñado en el hecho sexto de la demanda, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la misma.

3) Condeno al demandado D. Agustín Forte Pantoja a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, le condeno a pagar a la demandante la cantidad e intereses especificados en el apartado 2 de este fallo.

4) Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artº. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Agustín Forte Pantoja, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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