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BOC Nº 211. Jueves 15 de octubre de 2020 - 3698

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

3698 EDICTO de 28 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000391/2013.

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BOC-A-2020-211-3698. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Alejandro Rodríguez Roca, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 19 de mayo de 2014.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (antiguo Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº Tres) de Telde y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 391/2013 sobre acción de reclamación de cantidad, a instancia de la entidad "Luna Iberian Investments, Ltd.", representada por la Procuradora Sra. Víctor Gavilán (en sustitución de la Sra. Pérez Almeida) y asistida del Letrado Sr. Alsó Marrero (en sustitución de la Sra. Baños Pulido), contra doña María Pilar Sánchez Aguiar, representada por la Procuradora Sra. Betancor Pérez y asistida del Letrado Sr. Rosa Hermoso, y contra don Pedro García Olivares, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "Luna Iberian Investments, Ltd.", contra doña María Pilar Sánchez Aguiar y contra don Pedro García Olivares, y condenar a estos últimos a que abonen, de manera solidaria, a la actora la cantidad de 12.701'81 euros, con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda monitoria, sin expresa condena en costas a doña María Pilar Sánchez Aguiar, condenando a don Pedro García Olivares a que abone las costas causadas a la actora en este procedimiento, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la Disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro García Olivares y María del Pilar Sánchez Aguiar, expido y libro el presente en Telde, a 28 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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