Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 210. Miércoles 14 de octubre de 2020 - 3665

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3665 Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan).- Resolución de 29 de septiembre de 2020, del Consejero Delegado, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna en el ámbito del programa Post-LIFE del proyecto LIFE+ RABICHE LIFE12 NAT/ES/354.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 355.42 Kb.
BOC-A-2020-210-3665. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a don Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna en el ámbito del programa Post-LIFE del proyecto LIFE+ RABICHE LIFE12 NAT/ES/354, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2020.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A., LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA POST-LIFE DEL PROYECTO LIFE+ RABICHE LIFE12 NAT/ES/354.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público mediante la escritura pública otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 19 de noviembre de 2019 ante el Notario D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, con el nº 2158 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 2217, Libro 0, Folio 112, Hoja: GC-13426, Inscrpción 100, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle León y Castillo, nº 54, en Las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra parte, Dña. Rosa María Aguiar Chinea, con DNI nº 4377*****, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y con domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, 38200-La Laguna, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de nombramiento nº 85/2019, de 4 de junio -publicado en el BOC en su edición nº 107 de 6 de junio-, y de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26.7.04, modificados por Decreto 89/2004, de 6 de julio) y además como Presidente del Patronato de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, nº 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38071-San Cristóbal de La Laguna, debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el nº 015 y provista de CIF nº G38083408.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquiera actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artº. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 2373 de 18 de diciembre de 2019, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que conforme al artº. 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto.- Que en aplicación del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que mediante Resolución nº 215/2020, de 12 de febrero, la Consejera de Gobierno de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, resolvió otorgar a Gesplan, subvención nominativa prevista en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria de 2020, en el marco del Plan Post Life del proyecto denominado "Reintroducción de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche, en la isla de Gran Canaria".

Octavo.- Que la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público según el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Noveno.- Que la Fundación General de la Universidad de La Laguna es una institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, creada el 22 de septiembre de 1987, cuyo objeto social es tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por los profesores e investigadores universitarios.

Décimo.- Que la Fundación General de la Universidad de La Laguna ha desarrollado el trabajo denominado "Servicio consistente en el apoyo de experto en biología y etología de la paloma rabiche, columba junoniae, así como análisis genéticos para el desarrollo de las acciones encaminadas a la reintroducción de la especie en la isla de gran canaria, en el ámbito del proyecto LIFE12 NAT/ES/000354-LIFE+ Rabiche."

Décimo primero.- Que tras la concesión del Proyecto LIFE-RABICHE (LIFE12 NAT/ES/000354), la Universidad de La Laguna llevó a cabo la secuenciación del genoma de C. junoniae para el aislamiento y caracterización de marcadores genéticos que permitan establecer un programa de cruces, para evitar la endogamia en la población liberada. Son más de 200 las muestras de ADN de paloma rabiche con las que cuenta actualmente el grupo de investigación de la Universidad de La Laguna. Esas muestras incluyen la de los individuos reproductores y liberados durante el proyecto LIFE, así como los de las poblaciones analizadas en los proyectos y convenios anteriores.

Asimismo, cuenta con una base de datos exclusiva con el genotipo de todos y cada uno de los individuos liberados en la isla de Gran Canaria, lo que permitiría identificar a cualquier individuo de la naturaleza y sus posibles descendientes y así poder hacer un seguimiento de la población, lo que constituye uno de los principales objetivos del proyecto Post-LIFE.

La creación de dicho base de datos fue algo que no contemplaba ninguno de los proyectos LIFE en los que hemos participado, ya que no figuraba entre sus objetivos. Su creación y mantenimiento fue decisión del grupo de investigación GENMOLBIO, por lo que el banco de muestras y la citada base de datos genética, creada durante los últimos 20 años es un bien de propiedad intelectual y material de carácter científico, no reproducible por razones técnicas por cualquier otra entidad o empresa.

Décimo segundo.- Que desde el año 2018 y hasta diciembre de 2022, el Cabildo de Gran Canaria tiene la obligación de continuar con las acciones del proyecto LIFE+ RABICHE encaminadas a la reintroducción de la paloma rabiche en la isla de Gran Canaria, así como la mejora y ampliación de los hábitats objeto del proyecto.

Décimo tercero.- Que las partes están interesadas en establecer una colaboración en el marco del Plan Post Life del proyecto denominado "Reintroducción de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche, en la isla de Gran Canaria", que se llevará a cabo de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El acuerdo de cooperación tendría por objeto realizar un estudio de dispersión, asentamiento y variabilidad genética de la población de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche reintroducida para mejorar y garantizar el éxito del proceso de reintroducción de la paloma rabiche en Gran Canaria. Para ello, los principales objetivos de este proyecto de investigación son los siguientes:

- Objetivo 1. Asesoramiento científico de la cría en cautividad y labores de seguimiento de las poblaciones reintroducidas de palomas endémicas en Gran Canaria.

- Objetivo 2. Reposición y renovación periódica del núcleo reproductor de paloma rabiche mediante la captura de ejemplares silvestres en la isla de La Palma.

- Objetivo 3. Control y estudio genético de la población liberada y asentada en el medio natural, así como mantenimiento de la variabilidad genética, evitando relaciones cercanas de parentesco y adecuando la tasa de reposición de los ejemplares reproductores.

- Objetivo 4. Estudio de la ecología del movimiento de la población reintroducida de paloma rabiche en Gran Canaria. Acción de seguimiento complementaria a la realizada en simultáneo por técnicos del Cabildo de Gran Canaria.

- Objetivo 5. Evaluación del impacto ecológico de la reintroducción de la paloma rabiche en Gran Canaria estudiando la importancia de la especie como dispersor de semillas y elemento activo en la restauración del ecosistema.

- Objetivo 6. Recopilar evidencias científicas y de gestión para llevar a cabo un desmantelamiento progresivo adecuado del centro de cría de Osorio al finalizar el proyecto post-LIFE.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

La Universidad de La Laguna y su Fundación General de la Universidad de La Laguna tendrán las siguientes obligaciones para cada uno de los objetivos fijados anteriormente cuyo desarrollo se exponen a continuación:

- Análisis de datos de seguimiento y éxito de la cría en cautividad mediante programas informáticos especializados (R Project, MaXent, Vortex, etc.), redacción de informes y/o protocolos de buenas prácticas (como es el caso del "Documento de directrices, metodología y procedimiento para el seguimiento poblacional de la fase post-Life"), así como la comunicación y coordinación periódica con el resto de miembros del equipo.

- Visitar la isla de La Palma durante periodos variables en función de los resultados obtenidos: aproximadamente 12 días al mes, entre 4-5 meses al año coincidiendo con la época de reproducción de la paloma rabiche (marzo a junio-julio), durante los dos primeros años de duración del proyecto.

- Traslado de ejemplares en avión desde La Palma al centro de cría de Osorio, minimizando el estrés de los animales al reducir el tiempo de permanencia en las cajas de transporte.

- Poner en marcha un programa de cruces y estudiar la tasa de reposición o cambio de parejas con el objetivo de garantizar resultados óptimos de variabilidad genética.

- Asesoramiento científico durante todo el ámbito del proyecto con objeto de identificar los emparejamientos más adecuados en ambos centros de cría.

- Estudio de la ecología del movimiento de la población reintroducida de paloma rabiche en Gran Canaria, así como el seguimiento de la dispersión natural de la especie en la isla mediante la colocación de dispositivos de seguimiento GPS a individuos capturados en la naturaleza, y red de transectos y puntos de observación.

- Evaluación del impacto ecológico de la reintroducción de la paloma rabiche en Gran Canaria mediante el análisis de parte de los datos aportados por los dispositivos GPS colocados en las palomas.

- Recopilación de evidencias científicas y de gestión con objeto de determinar el momento adecuado para llevar a cabo el desmantelamiento progresivo del centro de cría de Osorio al finalizar el periodo Post LIFE del proyecto.

- Suministro de las anillas que deban ser colocadas a las palomas criadas o alojadas en los centros de cría de palomas endémicas.

La Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna se comprometen a cumplir en todo momento las normas establecidas por Gesplan en lo referente a los procedimientos a seguir en el desarrollo de las tareas especificadas en el presente Convenio.

Se establece que, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna, vendrán obligadas a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga relacionado con el desarrollo del objeto del presente Convenio, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

Tercera.- Gestión económica y administrativa del Convenio.

La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente proyecto será desarrollada por la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Financiación.

Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, Gesplan abonará a la Fundación General de la Universidad de La Laguna la cantidad de setenta y ocho mil trescientos ochenta y dos euros, con setenta y cuatro céntimos (78.382,74 euros), sin IGIC, desglosada en los siguientes pagos:

- Primer pago de 15.676,54 euros, a la entrega del informe semestral correspondiente al mes de diciembre de 2020.

- Segundo pago de 15.676,55 euros, a la entrega del informe semestral correspondiente al mes de junio de 2021.

- Tercer pago de 15.676,55 euros, a la entrega del informe semestral correspondiente al mes de diciembre de 2021.

- Cuarto pago de 15.676,55 euros, a la entrega del informe semestral correspondiente al mes de junio de 2022.

- Quinto pago de 15.676,55 euros, a la entrega del informe semestral e informe final de todo el proyecto correspondiente al mes de diciembre de 2022.

El abono de los pagos correspondientes a las anualidades 2021 y 2022 está supeditado a que el Cabildo de Gran Canaria, otorgue a Gesplan, en esos periodos, la subvención nominativa en el marco del Plan Post Life del proyecto denominado "Reintroducción de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche, en la isla de Gran Canaria."

El pago se realizará contra la presentación de la factura a la entrega (en formato papel y digital) de los informes semestrales indicados. El pago de la factura debidamente presentada, se abonará mediante transferencia bancaria, en el plazo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para realizarlo será necesario que el Responsable de Proyecto de Gesplan dé el visto bueno a la factura presentada.

El abono de las aportaciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente ES90 3076 0620 1222 5401 9629, oficina nº 620 de CajaSiete ubicada en La Cuesta, Avenida de los Menceyes, Esquina María Auxiliadora de San Cristóbal de La Laguna cuyo titular es la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición

- Por parte de Gesplan: el Responsable de la encomienda designado por Gesplan.

- Por parte de la Universidad de La Laguna: el responsable académico designado por la Universidad de La Laguna.

- Por parte de la Fundación General de la Universidad de La Laguna: el responsable financiero designado por la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Funciones

- Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

- Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

- Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Sexta.- Seguros.

Las personas que no tengan una relación laboral con la Universidad de La Laguna o con la Fundación General de la Universidad de La Laguna, pero desarrollen las tareas descritas en la Estipulación Segunda, quedarán cubiertas durante el tiempo de duración del Convenio por un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Séptima.- Régimen del personal.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre Gesplan, y los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Laguna y de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, o personas que sean autorizadas por las mismas, para el desarrollo de los objetivos del Convenio.

Octava.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando, el Cabildo de Gran Canaria otorgue anualmente a Gesplan, la subvención nominativa en el marco del PLAN POST LIFE del proyecto denominado "Reintroducción de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche, en la isla de Gran Canaria."

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Novena.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.- La Rectora de la Universidad de La Laguna y Presidente del Patronato Fundación General de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.

© Gobierno de Canarias