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BOC Nº 209. Martes 13 de octubre de 2020 - 3644

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava

3644 EDICTO de 2 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000321/2019.

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BOC-A-2020-209-3644. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Barrientos García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava.

Doy fe: de que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En La Orotava, a siete de febrero de dos mil veinte.

Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal registrados al nº 321/2019, seguidos a instancias, como demandante, de la entidad Dismocan Norte, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Giulia Feliziani Gil y asistida por la Letrada doña Eva María Pérez García, contra, como demandada, la entidad Lohevi 2017, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales. Dña. Giulia Feliziani Gil en nombre y representación de la entidad Dismocan Norte, S.L., frente a la entidad Lohevi 2017, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de mil trescientos cincuenta y nueve euros con cinco céntimos (1.359,05 euros) más los intereses legales de ese importe desde la fecha de la interpelación judicial, así como al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a la demandada rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es recurrible conforme a lo preceptuado en el artículo 455.1 LEC (según redacción dada por reforma Ley 37/2011, de 10 octubre, sobre medidas de agilización procesal).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se incorporará el original al legajo de sentencias civiles, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el día 2 de junio de 2020.- Doy fe.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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