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BOC Nº 209. Martes 13 de octubre de 2020 - 3641

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

3641 EDICTO de 28 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000056/2019 dimanante del procedimiento de familia nº 0000729/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona.

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BOC-A-2020-209-3641. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cesáreo Rodríguez Santos, Letrado de la Administración de Justicia del Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos. Sr./as.

Presidente:

Dña. Pilar Aragón Ramírez.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por los Ilmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 729/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, promovidos por Dña. Lidia Esther Fariña Gorrín, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistida por el Letrado D. José María Sainz Ezquerra Méndez, contra D. José Hernández Vera, representado por la Procuradora Dña. María Belén Galindo Ramos, y asistido por la Letrada Dña. Rebeca Luis Abreu, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes

FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Lidia Esther Fariña Gorrín, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, revocando la sentencia recurrida en el sentido que no procede acordar medida alguna respecto del hijo común Eheyde, y mantener las mismas medidas respecto del otro hijo menor de edad que venían establecidas en la sentencia de 4 de mayo de 2006 en los términos que se ha expuesto en la presente resolución, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) , y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICAClÓN: publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mi por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio María Rodero García en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Y para que sirva de notificación al apelado en paradero desconocido D. José Hernández Vera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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