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BOC Nº 209. Martes 13 de octubre de 2020 - 3638

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3638 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.- Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Resolución de 12 de agosto de 2020, que resuelve iniciar el procedimiento de concesión directa de la ayuda económica transitoria para personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en exclusión social, perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.

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BOC-A-2020-209-3638. Firma electrónica - Descargar

El día 31 de diciembre de 2019 en el Boletín Oficial de Canarias nº 252 se publicó la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Dicha Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, en su Disposición transitoria quinta regula la ayuda económica transitoria para personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), mayores de 55 años, que han sufrido en el pasado algún tipo de discriminación por motivos de diversidad sexual y que, no teniendo en la actualidad recursos económicos suficientes para vivir ni perciban prestaciones económicas de carácter permanente, se hallen en situación de exclusión social.

Con fecha 12 de agosto de 2020, se dicta por esta Viceconsejería, Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 191, de 17 de septiembre de 2020, por la que se resuelve iniciar el procedimiento de concesión directa de la ayuda económica transitoria para personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales mayores de 55 años, en exclusión social, perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.

Una vez publicada la Resolución, por los servicios tramitadores se detecta que la duración máxima para resolver el procedimiento de concesión directa de las subvenciones es de 6 meses fundamentándolo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin embargo, la Ley de la Hacienda Pública Canaria, en su Título IX, concretamente en su artículo 152, establece que la duración máxima del procedimiento de concesión directa de la subvención será de 3 meses.

Por todo ello conviene modificar el resuelvo séptimo de la Resolución, en lo que a la normativa y al plazo de vencimiento para resolver y notificar se refiere.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado séptimo de la parte resolutiva de la Resolución de fecha 12 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 191, de 17 de septiembre de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de la ayuda económica transitoria de las personas LGBTI mayores de 55 años en exclusión social, perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Séptimo.- ... El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución la subvención se entenderá desestimada."

Debe decir:

"Séptimo.- ... El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado la resolución, la ayuda se entenderá desestimada."

Segundo.- El resto de apartados quedan con el mismo tenor.

Tercero.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de esta Consejería y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2020.- La Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, Sylvia Jaén Martínez.

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