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BOC Nº 208. Viernes 9 de octubre de 2020 - 3630

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3630 ANUNCIO de 4 de septiembre de 2020, relativo a la declaración del interés público del proyecto de instalación denominado Parque Solar Fotovoltaico Las Salinetas, situado en el término municipal de Telde, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U.

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BOC-A-2020-208-3630. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Gobierno Insular adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

<<8.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

8.6. Declaración del interés público del proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico Las Salinetas".

Examinado el expediente de referencia, expte. PL-E 19_49693, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas (4,18 MWp) e Infraestructuras de Evacuación", promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en el término municipal de Telde.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 29 de julio de 2020, en el que consta lo siguiente:

- El Proyecto Oficial Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas (4.18 MWp) e Infraestructuras de Evacuación fue presentado a la Administración por el promotor Naturgy Renovables, S.L.U. (anteriormente Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.) en fecha 19 de septiembre de 2016 para solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto.

Posteriormente, en fecha 13 de julio 2017 se presentó el Proyecto Oficial Modificado donde se reflejaban cambios no sustanciales referentes a la ubicación del edificio de control y del trazado de la línea de evacuación.

- Con fecha 28 de marzo de 2017 y registro de entrada nº 21.651, se recibió en este Cabildo solicitud de informe del Proyecto estratégico denominado "Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas". Dicha remisión la realizó la Secretaría General de Presidencia de Gobierno del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para Canarias.

En respuesta a dicha solicitud se realizó el informe técnico de fecha 4 de abril de 2017 y referencia PL-E 17/21.651 G donde se concluyó que "(...) la instalación de referencia resultaría compatible con el régimen jurídico previsto por el PIO/GC para la zona Bb1.1 y no afecta en lo sustancial el carácter del área agrícola de valor estructurante definida en el artículo 252 del PIO/GC."

- El 1 de septiembre de 2017 entra en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC´17) por el cual se establece el procedimiento para la declaración de los usos de interés público o social de aquellos usos no ordinarios en suelo rústico.

- Con fecha 25 de octubre de 2017 tiene entrada en el Registro General de este Cabildo Insular solicitud de Informe Técnico remitida por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, para la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, para la comprobación técnica de la adecuación del mismo con el planeamiento territorial en vigor y para cumplir con lo previsto sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con planeamiento insular (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria-PIOGC´03) y así someter a consulta interadministrativa el Proyecto denominado: "Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas" ubicada en el término municipal de Telde. Adicionalmente, se solicita informe sobre el documento de afecciones (servicios de interés general, bienes y derechos, que resulten afectados), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En respuesta a dicha solicitud se realizó el informe técnico de fecha 22 de noviembre de 2017 y referencia PL-E17_78484 G.

- Con fecha 29 de julio de 2019, tiene entrada en el Registro General del Cabildo con nº 201900049693, solicitud del Ayuntamiento de Telde para la declaración sobre la existencia, o no, de prohibición en el Planeamiento Insular y sobre el Interés Público o Social de la actuación denominada "Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas (4,18 MWp) e Infraestructuras de Evacuación".

- Con fecha 12 de marzo de 2019, y con número de registro de entrada electrónico 2019/006532 del M.I. Ayuntamiento de Telde, se remite solicitud de la entidad Naturgy Renovables, S.L.U. de licencia urbanística para llevar a cabo la actuación denominada "Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas (4,18 MWp) e Infraestructuras de Evacuación", en parcela con número de referencia catastral 35026A001000740000RO, a cuya solicitud se acompaña, en soporte digital documentación en formato "pdf" consistente en 21 documentos no numerados.

- Se aporta informe de fecha 25 de julio de 2019, emitido por el Jefe de Servicio de Urbanismo y Patrimonio del M.I. Ayuntamiento de Telde sobre la tramitación del procedimiento de declaración sobre la existencia, o no, de prohibición en el Planeamiento Insular y sobre el Interés Público o Social de actos y usos no ordinarios en suelo y que concluye:

"(...)

Primera.- Se plantean cuatro proyectos de instalación de energía fotovoltaica sobre una misma finca registral, por lo que, a pesar de haber sido dividida su ejecución en cuatro documentos independientes, se deberá tener en cuenta el grado de ocupación superficial total de los citados proyectos, en relación a la única finca registral afectada.

Segunda.- Las actuaciones proyectadas destinadas a la ejecución de sendas Instalaciones de Plantas Solares de Generación de Energías Fotovoltaica, con emplazamiento en el Polígono 1 Parcela 74, Finca Salinetas, Telde (Las Palmas), con Referencia Catastral 35026A001000740000RO, promovidas por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., carecen de cobertura expresa en el Planeamiento Municipal vigente o del grado suficiente de detalle para poder valorar técnica y jurídicamente la viabilidad de los proyectos propuestos.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 79.1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al procedimiento para Actos y Usos no previstos por el Planeamiento Municipal, se informa que procede remitir los expedientes, presentados por Naturgy Renovables, S.L.U., al Servicio correspondiente del Cabildo de Gran Canaria, como trámite subsiguiente a la admisión de la solicitud realizada, al objeto recabar la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular del proyecto que se pretende ejecutar, así como sobre la procedencia de la declaración de interés público o social de la actuación referida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos (...)".

- Con fecha 29 de julio de 2020, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico, concluyendo que:

"(...) vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas, así como la solicitud del M.I. Ayuntamiento de Telde de fecha 25 de julio de 2019 y número de registro de entrada 201900049693, con su documentación adjunta se requiere al Ayuntamiento de Telde para;

APORTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

1.- La prestación de garantía por un importe del 10% del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o de las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos conforme el artículo 78.1.d) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2.- La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en general, el pago del correspondiente canon conforme el artículo 78.1.c) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

(...)"

- Se emite informe técnico por el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial y Arquitectura, de fecha 17 de septiembre de 2019, que concluye que:

"(...) En atención a todo lo anteriormente expuesto a lo largo del presente informe y en virtud de la aplicación de lo que establece el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias relativo al procedimiento de autorización de actuaciones que no cuenten con cobertura en el planeamiento, en relación con sus artículos 62, 63 y 77, así como con el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias y con el requerimiento del Ayuntamiento de Telde acerca de la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular en el caso de este tipo de actuaciones, se concluye que el proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Salinetas", sometido a la consideración de este Cabildo no se encuentra prohibido por el planeamiento insular."

- Con fecha 22 de noviembre de 2017, se emite informe técnico en respuesta a solicitud remitida por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, para la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, para la comprobación técnica de la adecuación del mismo con el planeamiento territorial en vigor y para cumplir con lo previsto sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con planeamiento insular (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria-PlOGC'03) y así someter a consulta interadministrativa el Proyecto denominado: "Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas" ubicada en el término municipal de Telde.

- Consta en el expediente Certificación Catastral emitida el 24 de septiembre de 2019 para el terreno con referencia 35026A001000740000RO situado en el término municipal de Telde.

- Con fechas 3, 7 y 9 de octubre y 19 de diciembre de 2019 se notifica la apertura del trámite de audiencia a los propietarios y colindantes en relación con el proyecto de referencia situado en el municipio de Telde, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Con fecha 14 de febrero e 2020, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 20, apertura del trámite de información pública del proyecto de referencia.

- Con fecha 11 de octubre de 2019, se publica en el periódico "Canarias 7", anuncio relativo al trámite de información pública del proyecto de referencia.

- Con fechas 3 y 4 de octubre de 2019, se solicitan los informes previos a las administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Las Administraciones consultadas son las siguientes:

* Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca).

* Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras).

* Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio).

* Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio Histórico).

* Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

* Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

* Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

* Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

* M.I. Ayuntamiento de Telde.

- Se han emitido los siguientes informes:

* Con fecha 10 de octubre de 2019, se remite informe del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

* Con fecha 18 de octubre de 2019 la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias remite informe.

* Con fecha 21 de noviembre de 2019, se remite informe del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

* Con fecha 16 de diciembre de 2019, se remite informe de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras).

* Con fecha 28 de febrero de 2020, se remite informe de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (Dirección General de Energía) anteriormente Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

* Con fecha 19 de junio de 2020, RGE 2020028597, se remite informe del M.I. Ayuntamiento de Telde.

- No consta en el expediente la presentación de alegaciones en los trámites efectuados de audiencia a los interesados e información pública.

- Con fecha 29 de julio de 2020, se emite informe del técnico de Administración Especial (Arquitecto) Jefe de Sección de Apoyo Técnico al Planeamiento del Servicio de Planeamiento, en el que se sitúan los antecedentes de esta instalación, que propone:

"(...) En atención a todo lo anteriormente expuesto a lo largo del informe técnico del Servicio de Planeamiento de fecha 17 de septiembre de 2019 que figura en el expediente y del contenido del presente informe, se propone lo siguiente:

1. Dar por respondidas la alegaciones e informes presentados en el sentido de las valoraciones propuestas en el apartado cuarto del presente informe.

2. Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Salinetas", caracterizado en el apartado 2 del presente informe y promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U. (CIF B84160423), sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:

A. No se encuentra prohibido por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 3, cuya implantación está condicionada al mantenimiento de la condición agraria del suelo.

Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC), o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.

B. Que dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe:

a. Apreciar su carácter excepcional.

b. Justificar su necesaria implantación en suelo rústico o contribuir a la ordenación y el desarrollo rural.

c. Integrase en actuaciones de interés público o social.

3. Que en el caso de que se apreciara el interés público o social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde incorpore el siguiente contenido técnico:

En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá acreditar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, la autorización favorable por parte de la Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria respecto de la ejecución de la Línea de Evacuación de la Planta Fotovoltaica en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. Asimismo, la autorización para la ejecución de las obras de canalización de la Línea de Evacuación, si procediera, tendrá que ajustarse a lo que se establezca al respecto en el artículo 63 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá garantizar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, el compromiso del promotor de revertir los terrenos a su estado original una vez se finalice la actividad pretendida.

En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá acreditar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, que en el procedimiento de solicitud de autorización previa al inicio de las obras para la ejecución de la línea de conexión ante la Consejería de Obras Públicas del Cabildo Insular, se justifica expresamente <<... la excepcionalidad de la ocupación de la franja de servidumbre, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 52 y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias>>."

- Con fecha 29 de julio de 2019 se emite informe jurídico del Servicio de Planeamiento en el que se propone:

Primera.- Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltáica Las Salinetas (4,18 MWp) e Infraestructuras de Evacuación", caracterizada en el apartado 2 del presente informe y promovida por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U. (CIF B84160423), sometida a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

A) No se encuentra prohibida por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 3, cuya implantación está condicionada al mantenimiento de la condición agraria del suelo. Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC), o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.

B) Que dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa:

- Apreciar su carácter excepcional.

- Justificar su necesaria implantación en suelo rústico.

- Contribuir a la ordenación y el desarrollo rural.

- Integrase en actuaciones de interés público o social.

Segunda.- En el caso de que se apreciara el interés público o social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde incorpore el siguiente contenido técnico:

a. En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá acreditar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, la autorización favorable por parte de la Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria respecto de la ejecución de la Línea de Evacuación de la Planta Fotovoltaica en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. Asimismo, la autorización para la ejecución de las obras de canalización de la Línea de Evacuación, si procediera, tendrá que ajustarse a lo que se establezca al respecto en el artículo 63 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

b. En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá garantizar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, el compromiso del promotor de revertir los terrenos a su estado original una vez se finalice la actividad pretendida.

c. En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá acreditar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, que en el procedimiento de solicitud de autorización previa al inicio de las obras para la ejecución de la línea de conexión ante la Consejería de Obras Públicas del Cabildo Insular, se justifica expresamente <<... la excepcionalidad de la ocupación de la franja de servidumbre, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 52 y 63.1.d del Reglamento de Carreteras de Canarias>>.

Tercera.- Asimismo, en el caso de que se apreciara el interés público o social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde quede condicionada a la aportación acreditativa por el M.I. Ayuntamiento de Telde de la siguiente documentación:

a. La prestación de garantía por un importe del 10% del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o de las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos conforme el artículo 78.1.d) de la Ley 4/201,7 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

b. La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en general, el pago del correspondiente canon conforme el artículo 78.1.c) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regula en su artículo 62 los usos, actividades y construcciones de interés público o social y dispone en su apartado 1 que excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse determinados usos y, entre ellos, los energéticos, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento. Y añade en su apartado 3 que los usos energéticos incluyen todas las instalaciones destinadas a esa actividad que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, salvo aquellos que tienen carácter complementario de uso ordinario.

Si bien el artículo establece que el suelo no esté categorizado como de protección ambiental ni agraria, debemos considerar que el legislador recoge expresamente una excepción a las prohibiciones en el suelo rústico de protección agraria en la Disposición transitoria cuarta de esta misma Ley, de aplicación a los expedientes en trámite, al decir que la limitación en suelo rústico de protección agraria no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.

En el caso que nos ocupa, queda acreditado en el expediente, que el Proyecto Oficial "Planta Solar Fotovoltaica Las Salinetas (4.18 MWp) e Infraestructuras de Evacuación" fue presentado a la Administración por el promotor Naturgy Renovables, S.L.U. (anteriormente Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.) en fecha 19 de septiembre de 2016 para solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto.

Posteriormente, en fecha 13 de julio 2017 se presentó el Proyecto Oficial Modificado donde se reflejaban cambios no sustanciales referentes a la ubicación del edificio de control y del trazado de la línea de evacuación, por lo que resulta de aplicación la excepción recogida en la referida Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Asimismo, el artículo 63 del mismo texto legal prevé los usos, actividades y construcciones autorizables como aquellos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento. Y el artículo 72, de aplicación específica a las instalaciones de energías renovables, prevé que en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

En definitiva, de conformidad con el artículo 74.2 de Ley 4/2017, de 13 de julio, cuando se trate de usos, actividades o construcciones en suelo rústico no ordinarias resulta preceptiva la determinación expresa de su interés público o social, con carácter previo al otorgamiento en su caso de licencia municipal. Y en aplicación también del artículo 77 de esta misma norma legal, cuando tales construcciones no ordinarias carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el Cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles, debiéndose seguir el procedimiento previsto en el artículo 79 de esta Ley.

Por otra parte, como complemento de estas previsiones legales debemos añadir el régimen jurídico que se recoge en el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en cuyo artículo 29, apartado cuarto, se establecen los efectos de la declaración insular del interés público y social, previéndose en la letra b) que, si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo, no siendo esta declaración insular, de conformidad con el apartado 7 de este mismo precepto reglamentario, susceptible de recurso sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento.

Por lo que respecta a la adecuación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), resulta de aplicación a este proyecto tanto la zonificación como el régimen básico de usos contenidos en la Sección 6 (zonificación y régimen básico de usos), del Capítulo II (zonificación, régimen de usos y categorización del suelo rústico), del Tomo 1 (normas generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb 1.1 del PIO/GC. Y el PIO/GC prevé la consideración dentro de los usos compatibles dentro de la zona Bb 1.1 el uso de infraestructuras de energía y, dentro de este, el transporte y distribución de energía, así como placas solares, etcétera.

No existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO/GC y las actuaciones previstas no afectan a ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a la Red Natura. Sin embargo, se encuentra incluida en la zona nº 45 de las "Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas de la avifauna de Canarias" utilizan los terrenos sin cultivo, abandonados o en barbecho para nidificar, para evitar afectar a dichas especies amenazadas se debe comprobar y garantizar que estas no se vean afectadas en su época de nidificación. En caso afirmativo, las actuaciones deberán posponerse hasta que finalice dicho período y comunicar dicha circunstancia al Gobierno de Canarias para que adopte las medidas que procedan. En caso negativo, las obras podrán realizarse.

En cuanto a la valoración del interés público o social del proyecto, nos encontramos en el ámbito de la discrecionalidad administrativa, y siempre debe estar puesta en relación con las actuaciones que contribuyan a un mejor servicio del interés general y, en consecuencia, redundan en beneficio de la colectividad. En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente: el propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables y al estar vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuva al mantenimiento de dicha actividad.

Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la adopción de los acuerdos de declaración del interés público o social de los actos, construcciones y usos, no ordinarios, que carecen de cobertura expresa o de suficiente grado de detalle en el planeamiento y declaración de su compatibilidad con el Planeamiento insular.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltáica Las Salinetas (4,18 MWp) e Infraestructuras de Evacuación" promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U. (CIF B84160423), sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Se incorpora el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

a. En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá acreditar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, la autorización favorable por parte de la Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria respecto de la ejecución de la Línea de Evacuación de la Planta Fotovoltaica en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. Asimismo, la autorización para la ejecución de las obras de canalización de la Línea de Evacuación, si procediera, tendrá que ajustarse a lo que se establezca al respecto en el artículo 63 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

b. En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá garantizar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, el compromiso del promotor de revertir los terrenos a su estado original una vez se finalice la actividad pretendida.

c. En la fase municipal de tramitación del proyecto se deberá acreditar, con carácter previo a la eficacia de la licencia, que en el procedimiento de solicitud de autorización previa al inicio de las obras para la ejecución de la línea de conexión ante la Consejería de Obras Públicas del Cabildo Insular, se justifica expresamente <<... la excepcionalidad de la ocupación de la franja de servidumbre, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 52 y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias>>.

d. La prestación de garantía por un importe del 10% del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o de las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos conforme el artículo 78.1.d) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

e. La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en general, el pago del correspondiente canon conforme el artículo 78.1.c) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tercero.- Notificar este acuerdo a los interesados y al M.I. Ayuntamiento de Telde, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.>>

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2020.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.

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