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BOC Nº 208. Viernes 9 de octubre de 2020 - 3614

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3614 ORDEN de 28 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022.

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BOC-A-2020-208-3614. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 59 , de 9 de marzo de 2020, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022",

Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 22 de mayo, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructuras Turísticas, y de la Viceconsejería de Turismo se han propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2020, contempladas en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2020 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

Dirección General de Infraestructura Turística.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

El Capítulo de Transferencias de la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura Turística (Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos) ha incorporado para el presente ejercicio presupuestario 2020 las líneas de actuación que darán la cobertura para financiar -mediante la concesión de subvenciones- la ejecución de diversas actuaciones de mejora de la infraestructura turística que se incardinan dentro de los objetivos del referido Programa Presupuestario, determinando necesaria su inclusión en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento conforme se expone a continuación:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, serán subvenciones directas y se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento, las siguientes subvenciones:

* Recuperación Ermita San José de las Longueras. Telde.

* Rehabilitación del inmueble para casa museo de la música de Firgas.

* Canarias Fortaleza COVID-19.

* Rehabilitación de escaleras en Urb. Puerto Rico. Mogán.

* Actuaciones turísticas para la rehabilitación del Paseo Marítimo Marañuelas Anfi.

A tal fin, en el anexo de Transferencias de Capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente año 2020, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B), se han habilitado las siguientes partidas que darán cobertura a las subvenciones directas que se relacionan:

Ver anexo en la página 27674 del documento Descargar

Por otra parte, resulta necesario modificar las cantidades de las siguientes subvenciones que se encuentran en el Plan Estratégico para adaptarlas al importe total de la actuación objeto de subvención:

* Ascensor panorámico de Melenara. Ayuntamiento de Telde por importe total de 300.000,00 euros.

* Museo Cho Zacarías. Vega de San Mateo por importe total de 1.000.000,00 de euros.

* Rehabilitación Molino del Conde. Ayuntamiento de Telde por importe total de 339.176,49 euros.

* "Museo de la Fortaleza. Santa Lucía de Tirajana por importe total de 109.823,12 euros.

II.1.- Objetivos.

El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias, como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.

El programa 432B, se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través de los diferentes programas e iniciativas teniendo como referencia estratégica la sostenibilidad del desarrollo turístico y cuyo contenido, que se mantiene para el presente ejercicio presupuestario, ha sido el siguiente:

- Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.

- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:

a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las islas, incluyendo los recursos naturales.

b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.

Las razones que justifican la necesidad de actuación de la Administración y que propician un programa específico de infraestructuras turísticas, son las siguientes:

- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.

- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.

- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.

En definitiva, el Programa Presupuestario 432B "Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos" para el presente ejercicio 2020, trata de impulsar una serie de actuaciones que abordan medidas y acciones de reactivación económica que, en el área de turismo, se centrarán también en la intervención frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos.

De otro lado, supone dar cobertura a actuaciones que incidan positivamente en la cualificación del espacio turístico, apostando por la renovación urbana, entendiendo por tal la regeneración de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias en los que la cooperación lo será mediante intervenciones públicas y privadas.

Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una magnitud estratégica y de interés público que no puede limitarse a las iniciativas que voluntariamente sea impulsadas desde el sector privado, constituyendo un deber del sector público la renovación de la oferta turística obsoleta a través de los medios adecuados y eficaces para remover los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas que se orienten a conseguir la cualificación la renovación de la oferta turística promoviendo actuaciones que recuperen la imagen de los núcleos turísticos consolidados, obteniendo un entorno limpio y ordenado, con elevados niveles de satisfacción en cuanto a sus servicios públicos e imagen urbana.

A continuación, se adjunta anexo de Memoria Explicativa de subvenciones de concesión directa con los requisitos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09)

Viceconsejería de Turismo.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Canarias para 2020 por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 252, de 31 de diciembre), se incorporaron, en la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en concreto en el Servicio 1609 de la Viceconsejería de Turismo, Programa 432 H, Planificación Turística y Sistema de Información, nuevas líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2020/2022. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Viceconsejería de Turismo y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente departamento.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del texto mencionado, se quieren incluir en el Plan Estratégico de la Consejería para los ejercicio 2020-2022 diez subvenciones directas, no previstas en el plan inicialmente aprobado y cuyo créditos fueron incorporados mediante Acuerdo de Gobierno en el Capítulo 7 de la Viceconsejería de Turismo (Sección 16 Servicio 1609 Programa 432H Capítulo 7 en los siguientes proyectos de inversión:

Ver anexo en la página 27677 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

El Programa 432H se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad Autónoma está llevando a cabo a través de la promoción de la innovación turística, fijándose tres pilares básicos de actuación para avanzar a largo plazo en el nuevo modelo: Inteligencia Turística, formación y gobernanza.

En función de estos pilares a largo plazo, se establecen unos retos a corto plazo, que se desarrollarán con fines de actuación claras y definidas para afrontarlos. Estos objetivos son:

1. Potenciar la promoción exterior y la marca Islas Canarias.

2. Ahondar en la gestión de la fidelidad de los turistas que visitan las islas.

3. Fomntar la promoción interior.

4. Seguir impulsando la conectividad aérea, utilizando el Fondo de Desarrollo de Vuelos del Gobierno, y la gestión integral de la conectividad del destino.

5. Potenciar el desarrollo de productos experienciales para el turista.

6. Reajustar la ordenación turística acorde la nueva realidad sectorial y las exigencias del mercado.

7. Impulsar de forma decidida las infraestructuras turísticas.

Para el ejercicio 2020, de acuerdo con los retos formulados, se establecen entre otros los siguientes programas de actuación de la Viceconsejería de Turismo:

- Acciones de Co-Branding.

- Programa de Desarrollo Turístico Islas Verdes.

Las acciones promocionales conjuntas (co-branding) con compañías aéreas estarán destinadas a impulsar, de manera directa y específica, la conectividad aérea de Canarias (número de rutas y frecuencias, aeropuertos de conexión) con sus mercados emisores, especialmente Reino Unido y Alemania.

El desarrollo y realización de acciones conjuntas de promoción turística, conocido actualmente en el ámbito del marketing empresarial como "Co-Branding", mediante la colaboración con compañías aéreas, cuya finalidad sea el impulso y mejora de la conectividad aérea de las Islas Canarias respecto de los puntos de origen en los mercado emisores, es una de las acciones de promoción turística que se contienen en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook (BOC nº 34, 19.2.2020).

La financiación estatal del antedicho Convenio generó, entre otras partidas, crédito presupuestario en la Aplicación Presupuestaria 16.09.432H-760.04.00 P.I.207G0095 "Acciones de Co-Branding", con objeto de financiar el desarrollo de las actuaciones promocionales a que antes hemos hecho referencia. No obstante los Cabildos Insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a las que la propia Ley de Cabildos Insulares les asigna competencias en materia de turismo [artº.6.2.f), Ley 8/2015, de 1 de abril].

Asimismo, las islas y sus órganos de Gobierno conocen adecuadamente las necesidades de acción promocional de su territorio y, particularmente las relativas a la promoción de rutas aéreas adecuadas a su sector turístico.

Es evidente que existe diferencias en cada territorio insular en esta materia no solo en lo que se refiere al producto turístico que ofrecen al potencial cliente, sino también a lo que afecta a las distintas exigencias de actuación en mercados emisores para acomodar su propia oferta turística a las diferentes expectativas y demandas de tales clientes.

En este sentido, resulta más adecuado y eficaz la consecución de los fines señalados, que tales acciones sean directa e individualmente realizadas por cada una de las islas, conocedoras de sus necesidades y posibilidades. De esta manera con la concreta e individualizada asignación de los créditos determinados a cada uno de los Cabildos Insulares se conseguirá una mayor eficacia y operatividad en la gestión de los recursos presupuestarios mencionados, aplicándose a cada isla una cuantía determinada.

En relación al Programa de desarrollo turístico Islas Verdes, el artículo 5, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, atribuye a la Consejería de Turismo todas aquellas competencias en las que están presentes los principios del artº. 9 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como la planificación y ordenación del turismo a nivel regional, la planificación y programación sobre infraestructuras turísticas de interés regional y la coordinación de las actuaciones que en esa materia ejerzan Cabildos Insulares y Municipios.

En el ejercicio de esa competencia, es considerado que el mantenimiento y sostenibilidad de la competitividad turística de Canarias en el mercado internacional precisa de un constante proceso de renovación y modernización de las infraestructuras turísticas, primando la creación de espacios eficientes, accesibles, estéticos y en consonancia con el entorno medio ambiental así como fomentar una serie de obras de adecuación de puntos y enclaves de naturaleza relevantes desde el punto de vista turístico.

Siendo las islas y sus órganos de gobiernos conocedores de las necesidades de acciones para la realización de mejoras e implantación de nuevas infraestructuras turísticas con el consiguiente incremento de la actividad turística sirviendo para lograr su mejor conocimiento del destino, resulta más idóneo que la gestión se lleve a cabo directamente por los Cabildos Insulares de emplazamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1). Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

"1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, ...

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación ...

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-20222, que fue aprobado por Orden departamental nº 59, de 9 de marzo de 2020, consistente en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya Aplicación Presupuestaria viene recogida en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 o bien se han aprobado mediante modificaciones presupuestarias.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicio 2020-2022", aprobado por Orden de esta Consejería nº 59, de 9 de marzo de 2020, en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2020.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

Ver anexo en las páginas 27682-27708 del documento Descargar

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